“El Estado de Derecho se ve constantemente vulnerado, porque los principios fundamentales en que se sustenta no se respetan por quienes detentan y ejercen el poder, sobre todo por el ejecutivo.”
La Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP), el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales (Cepolcrim), la Facultad de Derecho de la UNAM y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (ANDD), entre otras instituciones académicas, organizaron el Seminario Internacional de Derecho Penal, denominado“Abuso y límites del Poder Penal en Estados Democráticos de Derecho (Especial referencia a México)”, que se realizó en el Auditorio Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la UNAM, durante la semana del 19 al 23 de septiembre, en el que se abordaron los problemas relacionados con el ejercicio del poder penal y los abusos que se cometen con él, que actualmente impactan tanto al sistema de justicia penal como al Estado de Derecho.
El seminario fue inaugurado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa y participaron como expositores el Dr. Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho; el Dr. Sergio García Ramírez, ex titular de la PGR y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Moisés Moreno Hernández, Director del CEPOLCRIM, Luis Rodríguez Manzanera, Presidente de la AMCP, Luis Camilo Osorio Izaza, ex fiscal general de Colombia; Claudia Elena de Buen Uno. Presidente de la Barra Mexicana de Abogados; Patricia Olamendi Torres, experta de la ONU en Derechos Humanos y Violencia de Género; Alberto E. Nava Garcés, investigador del INACIPE; Elías Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, Rafael Estrada Michel, ex director del INACIPE y los ex titulares de la PGR, Ignacio Morales Lechuga y Antonio Lozano Gracia, entre muchos otros juristas reconocidos
CONCLUSIONES DEL SEMINARIO
Al término del seminario los coordinadores del mismo, Luis Rodríguez Manzanera y Moisés Moreno Hernández presentaron las conclusiones, considerando que se trata de aportaciones muy importantes para reencausar el sistema de justicia penal, destacando que luego de una intensa jornada de alto nivel académico, en la que se presentaron alrededor de 60 ponencias por expertos en materia penal, nacionales y extranjeros, el foro se había realizado de manera exitosa, analizando una amplia gama de temas relacionados con el ejercicio del poder en el ámbito de la justicia penal, entre los que destacan: fundamento y límites del poder de los gobernantes; el ejercicio del poder penal en diferentes tipos de Estado y modelos de justicia penal; rasgos característicos del Estado democrático de derecho y del sistema de justicia penal de corte democrático, y los límites que debe observar el ejercicio del poder penal según la Constitución e instrumentos internacionales, tanto en la función legislativa como en la judicial y ejecutiva; la crisis del sistema de justicia penal por abusos del poder; el abuso del poder y la libertad de expresión e información; la responsabilidad de los altos funcionarios públicos por abusos del poder, y mecanismos formales y no formales de control del abuso del poder penal.
Los temas fueron abordados en 13 paneles, con la participación de destacados académicos de diversas especialidades y visiones. Y, no obstante la diversidad de especialidades y perspectivas, hubo coincidencias muy importantes en las exposiciones; así, se puso de manifiesto que entre el plano formal y el material, es decir, entre lo que establece la Constitución Política y lo que sucede en la realidad, existe una gran distancia por lo que hace al ejercicio del poder penal por los gobernantes, precisamente porque quienes detentan el poder estatal con frecuencia se apartan de los lineamientos constitucionales al ejercerlo. Por esa razón, señalaron los coordinadores, la opinión dominante entre los expositores fue la siguiente:
1.- El Estado de Derecho mexicano se ve constantemente vulnerado, porque los principios fundamentales en que se sustenta no se respetan por quienes detentan y ejercen el poder, sobre todo por el poder ejecutivo. Uno de esos principios que reiteradamente se ve en asedio, es el de división de poderes, pues no solo hay intromisión o invasión en otros poderes, sino incluso “presión” sobre ellos por parte del ejecutivo. Lo propio sucede con el principio de legalidad, que a menudo es visto como un “estorbo” por quienes se resisten a someterse a la ley, incluso a la ley fundamental, siendo ejemplo de ello: la tendencia a militarizar distintas áreas del quehacer gubernamental, como es la seguridad pública; la de mantener la prisión preventiva oficiosa casi como regla en el sistema de justicia penal, entre otros.
2. Por ello, es innegable la fuerte tendencia hacia el autoritarismo gubernamental, que se caracteriza por el abuso del poder penal y su expansión a límites totalmente inaceptables en democracias modernas. Son frecuentes los actos de abuso del poder penal en el ámbito del sistema de justicia penal mexicano, provenientes del poder penal que ejercen tanto el poder legislativo como el judicial y el ejecutivo.
“Existe una fuerte tendencia hacia el autoritarismo gubernamental, que se caracteriza por el abuso del poder penal.”
a) Por lo que hace a la función legislativa, los excesos o extralimitaciones del poder se manifiestan en el proceso de generación de leyes o reformas a las leyes penales: creación desmedida de tipos penales, en los que el bien jurídico que se trata de proteger o la forma de afectación del mismo no justifica la intervención penal; incremento irracional de las penas; disminución de garantías penales. Lo propio se afirma con relación a la legislación procesal penal, por los diversos mecanismos que ha incluido, que desnaturalizan lo acusatorio del sistema procesal penal, así como por haber aumentado el catálogo de delitos que admiten prisión preventiva oficiosa, que son producto de las decisiones políticas del legislador y que igualmente significan abuso de la potestad punitiva estatal.
b) Los excesos en el ejercicio de la función judicial se manifiesta a través de la politización de la justicia, cuando las decisiones judiciales obedecen más a razones políticas, que a su vez puede deberse a conveniencias del juzgador, ya sea por interés personal o por actos de corrupción; o a presiones políticas provenientes de otro poder; esto último se da, p. ej., cuando el Ejecutivo, Por razón de su permanente obsesión de controlar el poder judicial, presiona a los jueces para que actúen a favor de sus intereses políticos. O bien, a través de la judicialización de la política, cuando se pretende llevar los problemas políticos a los tribunales para imponer una línea política, esto es, cuando se utiliza a las instancias judiciales, o al sistema de justicia penal, para fines de persecución política, originándose una fuerte tensión entre el poder ejecutivo y el poder judicial. En estos casos, es evidente el abuso que el Poder Ejecutivo ejerce sobre el poder judicial, que compromete su independencia; pero, sin duda, depende de la actitud de los juzgadores el no ceder a las presiones y mantener su independencia. Por otro lado, el abuso del Poder Judicial también se observa por los contenidos y orientaciones de las resoluciones judiciales, cuando éstas no se sustentan en las exigencias legislativas de carácter material, o simplemente porque se apartan de las exigencias de la ley o violan los principios, derechos o garantías fundamentales del proceso penal; pues, cuando el ius puniendi judicial es ejercido sin restricciones o límites, se traduce en abuso de poder.
3. Con relación al abuso del poder en el ejercicio de la función ejecutiva, todo parece indicar que en nuestra realidad es el más recurrente, sobre todo por el comportamiento del titular del poder ejecutivo, sea federal o local, pero también de quienes están al frente de ciertas dependencias del gobierno que tienen que ver con lo procuración de justicia, con la ejecución penal o con acciones de prevención del delito. En efecto, por lo que hace al titular del poder ejecutivo federal, dadas sus facultades de proponer leyes o reformas a las leyes penales, así como de presentar programas nacionales de política criminal, los excesos del poder se manifiestan desde los contenidos y orientaciones de las propuestas legislativas que presenta al Congreso, cuando ellas se apartan de las bases constitucionales. Ejemplo de ello: la Ley de Extinción de Dominio; la regulación de la prisión preventiva oficiosa; la estructura de la Guardia Nacional y la militarización de la seguridad pública, entre otras medidas político-criminales que, además de no mostrar funcionalidad alguna y de implicar una gran presión al poder legislativo, siguen una tendencia opuesta a la de Estados democráticos de derecho. Ha sido evidente la injerencia del Ejecutivo en las decisiones del Poder Legislativo con relación a las propuestas señaladas, de la misma que la ha habido en las del poder judicial federal; con lo que, la vigencia del principio de división de poderes ha quedado en entredicho
4. Por ello, otro tema importante que se abordó es el de la “responsabilidad de los altos funcionarios por el abuso del poder”. No obstante que existen límites formales del ejercicio del poder que se deben observar, así como mecanismos de control para hacerlos valer, parece que ellos son letra muerta o insuficientes para frenar el abuso de poder, máxime cuando la “legalidad” es vista como “obstáculo” y en la mayoría de las veces el abuso queda sin consecuencias. Se planteó la necesidad de que, así como ciertas conductas realizadas por los particulares son reguladas como delitos, igualmente deben ser tipificados como tales los abusos que cometen los altos funcionarios –sobre todo los titulares de los tres poderes-, quienes incluso deben ser mayormente sancionados, más que al tomar posesión ellos rinden la protesta de “respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
5. Por razón de la crítica situación que muestra el sistema de justicia penal, que sin duda repercute en la caracterización del Estado mexicano, es urgente ponerle freno a los excesos o abusos del poder penal. La cuestión ahora, es cómo hacerlo; por lo que, ahora habrá que buscar las mejores alternativas para lograrlo tanto en el plano formal como material.
Finalmente, se aseguró que existe consenso de que el tipo de Estado que debe prevalecer en el ámbito nacional es el Estado democrático de derecho, porque así lo prevé la Constitución y porque en el plano internacional es por el que tiende la mayoría de los países del mundo y, seguramente, la mayoría de la población estima que es la forma que mayormente puede garantizar el reconocimiento y respeto de sus derechos humanos, que mayormente puede garantizar una vida ordenada y pacífica de los miembros de la comunidad y que igualmente puede garantizar que el ejercicio del poder estatal, cuyo origen depende de la voluntad popular, se realice dentro de los límites que establece la Constitución Política y los instrumentos internacionales. Además, es el que puede garantizar que la ley se aplique observando realmente el principio de igualdad y no bajo criterios de selectividad; que todos tengan el derecho de acceso a la justicia y que efectivamente lo puedan hacer valer.
“Son frecuentes los actos de abuso del poder penal en el sistema de justicia penal mexicano, por lo que enfrenta una crisis y es urgente por ello poner frenos a estos abusos o excesos.”