¿Por qué el compliance es como un seguro de vida para las empresas?

Con las reformas derivadas del Sistema Nacional Anticorrupción tenemos dos variantes aplicables a México, la primera es la responsabilidad a las personas jurídicas prevista en la Constitución y leyes reglamentarias,[1] misma que considera en materia administrativa el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación de exservidores públicos y faltas en situación especial.[2]

Las sanciones previstas son la económica, inhabilitación temporal, indemnización por daños y perjuicios, suspensión de actividades y la disolución de la sociedad;[3] y la segunda corresponde a la materia penal que tipifica el tráfico de influencias, cohecho, peculado, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita y las que se desprendan.[4] Las sanciones previstas son la multa, prisión, intervención judicial, clausura, prohibición de actividades, inhabilitación temporal y disolución de la sociedad.

El marco normativo establece como obligatoriedad la implementación de mecanismos de prevención e invita a las personas morales a adoptar políticas de integridad lo que exime de responsabilidad en la comisión de faltas administrativas y evidentemente diluye la gravedad de la responsabilidad. Como parte de la política de integridad sugiere tener un manual de organización y procedimientos claro y completo, un código de conducta, sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, sistema de denuncias, sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación, políticas de recursos humanos y mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.[5]

La descripción que realiza la norma administrativa corresponde a un sistema de compliance, mismo que de forma metodológica va determinando con base en un mapa de riesgos y plan de gestión para acreditar que es el mecanismo idóneo para controlar e incrementar la efectividad en la prevención de las conductas, por ello es como un seguro de vida, porque las organizaciones que acreditan un sistema de cumplimiento ante la autoridad, acreditan también que combaten a la corrupción y malas prácticas, acotando la conducta a un hecho aislado que sin duda tiene que ser sancionado, pero no con la gravedad que implica una disolución.

La norma penal nacional precisa que las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, determinando sanciones adicionales como el decomiso, publicación de sentencia y disolución. [6]

[1] Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Artículos 65 al 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[3] Artículo 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[4] Artículos 221, 222, 222bis, 223, 400, 400 bis 1 del Código Penal Federal.

[5] Artículos 15 al 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[6] Artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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