En días pasados, ha circulado un video en redes sociales, mismo que ha sido presentado por diversos medios de comunicación, en el que se puede apreciar que una persona es asfixiada con una bolsa de plástico y golpeada por un elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, mientras le realiza preguntas tendientes a incriminarlo en un hecho posiblemente constitutivo de delito, al parecer, estando a bordo de un vehículo oficial. Lo que se puede apreciar en el video referido, son hechos probablemente constitutivos del delito de tortura.
En el caso en particular, se materializa el tipo penal de tortura, toda vez que se puede apreciar que, un servidor público causa dolor y/o sufrimiento de tipo físico y/o emocional a la persona detenida, con la finalidad de obtener de ella una confesión; sin obstar lo anterior, la detención de esta persona fue realizada por más de un elemento de la policía, por lo que aquellos que hayan intervenido, pudieran tener también responsabilidad respecto de los hechos que se advierten en el video al que se hace referencia.
Es necesario hacer del conocimiento de los lectores que, debido a la indudable presencia histórica de la tortura en México, así como por la relevancia del bien jurídico tutelado en el mencionado tipo penal, el delito de tortura se persigue de oficio y tanto la pretensión punitiva, como la potestad para ejecutar las penas, son imprescriptibles; a saber, las penas que se pueden imponer, van de los diez a los veinte años de prisión y hasta mil días de multa para el caso de autoría y de seis a doce años de prisión y hasta seiscientos días de multa para los demás intervinientes, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicos para ambas formas de intervención.
Ahora bien, es prudente hacer mención, que la madre de la persona detenida y torturada, ha hecho del conocimiento público, que su hijo padece una discapacidad, por lo que en caso de confirmarse aquello, las penas señaladas podrían incrementarse hasta en una mitad.
La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, ha dado a conocer, que denunció los hechos y que ya se ha abierto una carpeta de investigación por los mismos, situación que les era exigible, debido a lo señalado tanto en nuestra Constitución, como en los Tratados Internacionales en materia de Tortura de los que nuestro Estado Mexicano es parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En razón de lo anterior y en acatamiento a lo que dispone el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se debrá “activar” el Protocolo de Estambúl, para poder esclarecer los hechos, realizar los dictámenes correspondientes, establecer la responsabilidad de las personas ante la víctima y sus familiares, facilitar el procesamiento, y en el momento procesal oportuno, previa determinación de culpabilidad, imponer las sanciones previstas en la ley, asegurando para la víctima la debida reparación integral por el daño que le haya sido ocasionado.
Es forzoso hacer mención, que el video por si solo no puede determinar la culpabilidad del servidor público, sino que será necesario allegarse de más datos de prueba que en su momento se conviertan en medios, que permitan establecer su culpabilidad. Se considera especialmente relevante, el dictámen médico-psicológico, que desde luego deberá ser realizado evitando la revictimización de la persona y austente de interrogatorios innecesarios que versen sobre la la personalidad de la víctima, que afecte su intimidad y/o su salud física y mental, o que sean tendientes a la estigmatización de la persona.
Es posible observar, que la opinión pública se encuentra dividida. Por un lado hay quienes condenan al elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, rechazando enfáticamente cualquier forma de agresión al detenido, por otro lado, el sector que no solo valida, sino que aplaude la conducta que se advierte en el vídeo, justifica su apoyo con comentarios discriminatorios, estigamitzantes y con base en perjuicios, o bien, dejando ver su hartazgo por la situación de inseguridad en la que nuestro país se encuentra inmerso. Más allá del coraje y el legítimo reclamo que se le haga a las autoridades responsables de la inseguridad tanto en nuestras ciudades como en nuestro país, debemos ser todos conscientes también, que debe dirigirse a las mismas, el reclamo generalizado, a fin de que se respeten los derechos humanos de todas las personas, y que en ejercicio de la obligaciones que adquirieron con sus cargos o empleos, controlen la crisis en materia de seguridad con estricto apego a lo señalado en el cuerpo normativo y previniendo las violaciones a derechos humanos, o en su caso, investigando, reparando y sancionando las violaciones existentes.
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