Las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entraron en vigor el pasado sábado 17 de abril, un día después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto del Legislativo Federal por el que se instituye un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El decreto plantea que en caso de que un titular desconozca como propio un número de línea podrá solicitar al IFT o al concesionario de la telefonía actualizar la información correspondiente a su baja del padrón.
La baja de un número de línea en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, ya que éste quedará asociado a dicha persona por un plazo de seis meses.
De igual manera, se define que el IFT habilitará los mecanismos de consulta para que cualquier persona física o moral que acredite fehacientemente su personalidad pueda consultar únicamente los números telefónicos que les están asociados.
En el artículo tercero transitorio se anota que el IFT, dentro de los 180 días naturales siguientes a la expedición del presente decreto, deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere.
En el artículo cuarto transitorio se establece que, en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere.
Transcurrido el plazo, el IFT solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.
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