Ha pasado la jornada electoral, y nos encontramos ahora en la etapa posterior, concretamente en los cómputos y recuentos administrativos. Es muy pronto para realizar un balance del entramado jurídico, de su funcionamiento en estos comicios, pero vale la pena empezar a tomar nota de algunos aspectos técnicos que podrían incluirse en esa revisión completa.
En esta ocasión me refiero a la posibilidad de incorporar, como parte del entendimiento del principio de certeza, un criterio de oportunidad. Me explico: la certeza electoral, conforme la jurisprudencia P./J. 144/2005, de rubro FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO, la certeza en materia electoral debe entenderse como el que las autoridades comiciales estén dotadas de facultades expresas que permitan a quienes participen en los procesos electorales, conocer con claridad y seguridad las reglas que deban seguirse, tanto por aquellas como por estas.
Entonces, la certeza se relaciona con un conocimiento cierto y oportuno de los principios y normas aplicables en un proceso electoral. Esto se manifiesta claramente en el mandato constitucional del artículo 105, consistente en que las disposiciones legislativas aplicables a unos comicios, deben estar publicadas por lo menos noventa días antes de que se inicie el proceso electoral en que se aplicarán.
Ahora bien, este mandato dirigido por igual al Legislativo como al Ejecutivo, en ocasiones se lleva al límite, y la publicación de las normas legales se realiza sobre el tiempo límite.
Por otra parte, una vez que las reglas legales se conocen, los órganos electorales administrativos, tanto el INE como los OPLES, deben realizar una labor importante para adecuar su normatividad, lo que también se manifiesta en la necesidad de expedir nuevos reglamentos o lineamientos.
Estas normas creadas por las autoridades comiciales, inciden en temas tan importantes como paridad en las postulaciones, asignación de escaños o regidurías de representación proporcional, acciones afirmativas para personas adultas mayores, indígenas, jóvenes, obtención del respaldo para las candidaturas independientes, etc.
A su vez, para poder realizar correctamente actos como las convocatorias para los procesos internos o convenios de coalición, por parte de los partidos; pero también para que la ciudadanía conozca sus derechos y pueda realizar los actos necesarios para participar en la contienda electoral, deben atenderse estos lineamientos y reglamentos.
Cuando esta creación normativa se realiza ya dentro del proceso electoral, en la práctica lo que se presenta es un aumento en la complejidad para realizar válidamente los actos que he narrado. Esta complicación la viven los partidos, pero también las personas en lo individual.
Por tanto, atendiendo a un criterio de oportunidad, podría pensarse en establecer, ya sea en lo constitucional o a nivel de ley secundaria, un límite para que las autoridades administrativas electorales emitan toda la normatividad reglamentaria que se requiera para el desahogo del proceso electoral en puerta.
Desde luego, este criterio debería compadecerse de lo que ya he afirmado, esto es, de que en ocasiones la expedición de leyes secundarias, o las reformas a las mismas, se realizan muy cerca de los noventa días previos al inicio del proceso electoral; por tanto, el plazo a fijar debería ser otro.
Una solución posible es fijar el arranque del proceso electoral como el momento final para expedir toda la reglamentación necesaria. Así, en la misma sesión en que se declara el inicio del proceso, podría también, como límite, aprobarse todo este cúmulo de reglamentos y lineamientos.
Esto abonaría a la certeza para todos los actores políticos. Permitiría que, en caso de que se impugnaran las normas aprobadas, se desahogaran los juicios con antelación suficiente respecto de actos trascendentes como la aprobación de convenios de coalición, obtención de apoyos ciudadanos, registro de candidaturas o impresión de boletas electorales.