En la entrega anterior abordé la paridad constitucional en lo electoral, estimando que cumple tres funciones: regla en la postulación, principio en el acceso al cargo, y criterio de control. Me refería a la reforma constitucional electoral de 2014, pues la llamada “paridad en todo”, de más reciente aprobación, excede desde luego el ámbito electoral.
Ahora quiero profundizar en el tercer elemento, el del criterio del control, dado que me parece el menos estudiado.
Además, existe una razón temporal: ha iniciado el proceso electoral federal 2020-2021, y los procesos electorales locales están comenzando o en pocos meses lo harán, así que en estos momentos en diversos institutos y tribunales locales se aprueban o analizan los lineamientos para garantizar la postulación paritaria.
El criterio de control, explica Hans Kelsen en su texto “La garantía jurisdiccional de la Constitución”, consiste en el parámetro contra el que se va a contrastar la norma reputada o presumida inconstitucional; en la justicia electoral (en tanto rama de la justicia constitucional) ese parámetro, siguiendo a nuestro autor, es tanto la Constitución como los tratados internacionales.
Como puede observarse del artículo 41 constitucional, la postulación paritaria se convierte entonces en el parámetro o criterio de control. Y existen también instrumentos internacionales relevantes, aunque por esta ocasión quiero centrarme en el plano de la Constitución nacional.
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Permítame poner un ejemplo: ¿cómo sabe una jueza si una persona cometió el delito de robo? Comparando el hecho contra el tipo penal que se encuentra en el Código respectivo. Así funciona la idea de criterio de control.
Además de lo anterior, debemos sumar otro concepto kelseniano, que es el del objeto del control. Por tal se entiende aquella norma o acto que se señala como inconstitucional. Y, siguiendo dichas ideas, el órgano del control será el encargado de resolver la duda sobre esta regularidad jurídica, en nuestro caso serían los tribunales comiciales.
El objeto del control en la paridad puede ser variado: en primer lugar, las propias leyes generales, en particular la de partidos políticos y la de procedimientos electorales. Pero también las normas locales, como las constituciones y las leyes electorales estatales.
Son también potenciales objetos del control las reglas con que, por mandato legal, deben contar los partidos para lograr la paridad en sus postulaciones. De igual forma, los acuerdos de coalición podrán convertirse en documentos cuya constitucionalidad, por referencia a las postulaciones paritarias, sea objeto de revisión judicial.
Sin duda los lineamientos, instructivos, acciones afirmativas y demás determinaciones electorales administrativas que tomen los institutos locales puede ser también objeto del control constitucional electoral.
Así, lo mismo leyes generales que constituciones y leyes locales, reglamentos partidarios, convenios de coalición, lineamientos y decisiones de los OPLES, son posibles objetos del control constitucional por razón de paridad.
El criterio de control consiste en preguntarse: ¿las medidas legislativas (partidarias, administrativas electorales) garantizan la postulación partidaria de hombres y mujeres a los cargos de elección popular?, en caso de que no sea así, ¿permiten una mayor postulación de hombres o de mujeres?
Si la respuesta es positiva a la primera pregunta, es de esperarse una sentencia que ratifique la constitucionalidad de la disposición o medida impugnada. Si se contesta negativamente a ese cuestionamiento, pasamos a la segunda pregunta, suponiendo que se permite una mayor postulación de hombres, estaríamos en un caso de inconstitucionalidad.
Por otra parte, si la respuesta a la primera sigue siendo negativa, y del análisis de la segunda cuestión se desprende que se permite una postulación mayor de mujeres (por ejemplo, la llamada “mitad + una”) es muy posible que la decisión judicial sea favorable al objeto impugnado, pues implicaría un acto que favorece la representación femenina, lo que resulta una forma de maximizar la presencia de mujeres en los espacios de decisión.
Concluyo afirmando que, en los próximos días, la paridad como criterio de control, será un tema relevante en los nacientes procesos electorales, y, estoy seguro, los tribunales como órganos del control, ratificarán la fuerza del mandato constitucional.