En materia penal, mucho se habla sobre la distinción entre delitos graves y no graves, que, aunque en ocasiones representan un parámetro para la imposición de alguna medida privativa de la libertad –prisión preventiva-, debemos dejar en claro una premisa “no todos los delitos graves ameritan prisión preventiva oficiosa, pero si todos los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son delitos graves”.
Esto es así porque el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales hace una especial referencia al respecto, sosteniendo que se califican como graves aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o que, excedan una media aritmética de cinco años. Luego entonces, es claro que en el artículo 19 constitucional segundo párrafo -aunque ambiguo en su redacción-, podemos encontrar los delitos que ameritan prisión preventiva, en relación con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; fijando una pauta clara de una serie de delitos catalogados como graves, sin embargo, a contrario sensu, podemos advertir que, en nuestro Código Penal del Estado de Morelos, existen conductas graves que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
Por ejemplo, la inseminación artificial sin consentimiento es un delito grave, pues a quien la practique se le podrá imponer una pena de 15 a 20 años de prisión, es decir, su media aritmética son 17 años con seis meses de prisión y aunque es un delito grave, no amerita prisión preventiva oficiosa. Es cierto, la constitución prevé que se impondrá prisión preventiva oficiosa a aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, pero así como ocurrió en la contradicción de tesis registrada con número 551/2019, el legislador no estableció específicamente las conductas que encuadran en dicho supuesto, por ende, siguiendo el principio de taxatividad en materia penal, no se podría imponer prisión preventiva oficiosa.
Otro ejemplo lo sería la extorsión, -que, por cierto, es una de las constantes que muy lamentablemente padecemos los ciudadanos de Morelos- el cual es un delito grave, pues su pena va desde los 15 a los 20 años de prisión –atendiendo al criterio del Código Nacional de Procedimientos Penales- y, sin embargo, por su naturaleza no amerita prisión preventiva oficiosa, salvo que se haya cometido con medios violentos, lo cual, obvio es, cambiaría en cuanto a la forma de su comisión.
Luego entonces, no todo delito grave amerita prisión preventiva oficiosa, pero si todo delito que amerite prisión preventiva oficiosa constituye un delito grave.
Estimado lector, le saludo a distancia.