El derecho indígena ha sido de gran aportación para las comunidades en materia de seguridad, justicia, autodeterminarse en la solución a sus problemáticas internas, y proteger sus recursos naturales. Su cosmovisión, en la interpretación de su estilo de vida en un tiempo y lugar determinado de acuerdo a las creencias de cada comunidad indígena, ha ayudado a mantener un orden social coherente con su sentido cósmico. Aun así, se ha identificado en los sistemas jurídicos autóctonos varios aspectos que generan gran polémica, como lo son las uniones forzadas de niñas y mujeres indígenas.
La libre autodeterminación se encuentra reconocido tanto por la Constitución General en su artículo 2.º, como por los diversos tratados internacionales de los que México es parte, en específico el Convenio 169 y la Declaración de la ONU Sobre Pueblos Indígenas del 2007 y por tanto si lo vemos de manera amplia, tendría una jerarquía superior al de la Constitución, aun así, el derecho indígena encuentra su freno en este mismo precepto legal, ya que establece que este se verá limitado cuando viole derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. Entonces, nos podremos preguntar, ¿Cómo es que un derecho humano (libre determinación) es limitado por otro derecho humano?
En mi opinión, el derecho mexicano reconoce que es necesario respetar la autonomía de los pueblos indígenas, pero también que este podría tener prácticas que no sean progresistas con los derechos de las mujeres, y que incluso podrían afectar su vida dentro de su comunidad, tal y como lo son las uniones forzadas de niñas y mujeres. Por ejemplo, en el 2018 el despacho de Consultores en Administración y Políticas Públicas hizo un estudio en el que tras analizar 975 actas de matrimonio de la región montaña del estado de Guerrero, encontraron que la mayoría de mujeres que se habían casado en ese año tenían apenas entre 12 y 17 años, esto posicionó a Guerrero en el primer lugar a nivel nacional en donde se realizan matrimonios infantiles de niñas indígenas.
Diana Campos, Regidora de Tlapa, Guerrero sostiene que en la práctica muchas veces las mujeres son intercambiadas por dinero, lotes de terrenos, bebidas alcohólicas o simplemente se “rematan”, siendo así una forma específica de violencia de género que viven las mujeres indígenas, considerada por la Comunidad Internacional como una forma contemporánea de la esclavitud, que no debe de prevalecer como una costumbre, ya que perpetua las brechas de desigualdad, y a pesar de que estas uniones no va a desaparecer de la noche a la mañana, se tiene que continuar impulsando por respetar los derechos de las mujeres y niñas, en especial promoviendo la planificación familiar y salud reproductiva.
Coincidimos que estas uniones tempranas, ensombrecen el papel histórico y estratégico que tienen las mujeres en sus comunidades colocándolas en mayor vulnerabilidad y peligro, aumentando las posibilidades de que sufran violencia, no puedan acceder a una formación profesional y sin la posibilidad de ser económicamente independientes.