¿Qué quieres ser cuando seas grande? Es una pregunta a la que nos enfrentamos recurrentemente cuando somos niñas. Hoy, muchas de ellas podrán decir: ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin tener presente, quizá, el papel que representa el cargo en el país, la presencia de las mujeres en el Poder Judicial es más palpable: 5 de 11 integrantes del Tribunal Pleno son mujeres y lo preside una ministra; un hecho histórico que puede construir sueños y anhelos para las generaciones futuras.
El camino ha sido largo. A casi 200 años de la existencia de una Corte Suprema,[1] únicamente 15 mujeres han sido designadas para ocupar el cargo:[2]
- María Cristina Salmorán Tamayo de 1961 a 1986.
- Livier Ayala Manzo de 1975 a 1976.
- Gloria León Orantes de 1976 a 1984.
- Fausta Moreno Flores de 1983 a 1994.
- Victoria Adato Green de 1985 a 1994.
- Marta Chávez Padrón de 1985 a 1994.
- Irma Cué Sarquís de 1987 a 1994.
- Clementina Gil Guillén de 1988 a 1994.
- Olga María del Carmen Sánchez Cordero de 1995 a 2015.
- Margarita Beatriz Luna Ramos de 2004 a 2019.
- Norma Lucía Piña Hernández de 2015 a la fecha. Presidenta desde el 2 de enero de 2023.
- Yasmín Esquivel Mossa de 2019 a la fecha.
- Ana Margarita Ríos Farjat de 2019 a la fecha.
- Loretta Ortiz Ahlf de 2021 a la fecha.
- Lenia Batres Guadarrama de 2023 a la fecha.
La actual presencia de las mujeres en el Poder Judicial de la Federación no es casuística, es producto de la lucha por el reconocimiento de derechos en un plano digno de igualdad y equidad, que ha provocado el cambio de políticas públicas e institucionales para el acceso de cargos públicos.
Un paso agigantado lo constituyó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, pues cambió de paradigma el sistema jurídico mexicano en materia de derechos humanos. Del otorgamiento a todo individuo de garantías individuales pasamos a un reconocimiento de derechos humanos para todas las personas contenidos en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, teniendo un parámetro de protección más amplio para los derechos humanos.[3]
En ese sentido, agregando contenido a lo que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (respecto al derecho a la igualdad y no discriminación), la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, y de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas mientras que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, declara, entre otras cosas, que los Estados partes deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.
Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas ha alentado a los estados a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, según corresponda, la fijación de objetivos concretos y la aplicación de medidas a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública.[4]
En ese sentido, al cierre de 2022, el Poder Judicial de la Federación contó con 1 496 órganos. De ellos, 941 fueron órganos jurisdiccionales y del total del personal 50.1 % fueron hombres y 49.9 %, mujeres. Por lo que respecta al Consejo de la Judicatura Federal, se registraron 1 647 Magistrados y Jueces. Del total, 71.9 % correspondió a hombres y 28.1 % a mujeres. Con respecto a 2021, la cantidad de hombres y mujeres en estos cargos aumentó 2.1 % y 17.0 %, respectivamente.[5]
Sin duda, son cifras alentadoras pues reflejan un aumento significativo de mujeres en el Poder Judicial. No obstante, día con día siguen presentándose casos de desigualdad estructural, dado el cargo o el rol que las mujeres ocupan. Ejemplo de ello es el caso que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer del amparo directo en revisión 6942/2019.[6]
Hechos
Una pareja tenía un noviazgo y por razones laborales terminaron su relación. Sin embargo, la mujer estaba embarazada y meses después nació una niña. Ambos eran trabajadores del Poder Judicial de la Federación. La madre fue secretaria proyectista y posteriormente fue nombrada Jueza de Distrito, con residencia en Veracruz. El padre era Jefe de Oficina de Correspondencia en un Tribunal de Zacatecas.
Tuvieron diferencias en cuanto al régimen de convivencias con la menor, por lo que el padre a través de un juicio familiar demandó la declaración judicial de custodia y el establecimiento de un régimen de convivencias. El juez decretó la guarda y custodia provisional de la menor a cargo de su progenitor y un régimen de convivencia con la madre. En sentencia, determinó conceder a los progenitores la guarda y custodia compartida (un mes con cada uno).
Inconforme con la resolución, el padre de la menor interpuso recurso de apelación a través del cual se modificó la sentencia a fin de establecer la guarda y custodia únicamente a su favor. En contra de esa determinación, la madre de la menor promovió un primer amparo directo en el que se concedió para que se volviera a dictar otra sentencia tomando en cuenta el material probatorio, estableciera cuál era el ambiente más benéfico para el desarrollo integral de la menor (quien para este punto ya tenía 5 años).
En cumplimiento al amparo, la Sala de apelación señaló que de las pruebas analizadas por el juez era posible observar que:
- Ambos progenitores vivían en distintos estados de la república por cuestiones laborales (el padre en Zacatecas y la madre en Veracruz).
- La niña había estado de facto bajo la custodia del padre y en constante convivencia con su madre.
- No se encontraban datos que permitieran establecer la existencia de un riesgo latente de continuar con el régimen.
- El padre y la madre a pesar de que laboran en Poder Judicial de la Federación, desarrollan una actividad ocupacional distinta, pues mientras el padre trabaja en un área administrativa, la madre en una jurisdiccional. Consecuentemente el padre tenía mayor posibilidad de atender a la niña por el margen de tiempo disponible con el que cuenta, mientras que la madre había faltado a su deber de convivir con la niña en los términos decretados en autos por atender cuestiones laborales.
Con dichas pruebas, consideró que la custodia compartida era perjudicial para la niña, pues conllevaba un cambio constante de domicilio, así como la variación de su entorno y dinámica familiar. Por lo tanto, la guarda y custodia debía quedar exclusivamente cargo del padre, con un régimen de convivencias abierto para la madre de la menor, en el estado de Zacatecas.
Inconforme con esta determinación, la madre de la menor promovió un segundo amparo directo. Se le concedió y en contra de esa determinación el padre interpuso el recurso de revisión (ADR 6942/2019).
Resolución
La Primera Sala[7] reconoció que, en general, se ha asociado histórica y culturalmente a las mujeres con las labores de cuidado absoluto y en ese sentido, cuando se desarrollan en el ámbito laboral público pueden operar prejuicios negativos en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad.
Esto constituye un estereotipo de género que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, pues genera efectos negativos en el proyecto de vida de las mujeres, así como en el ámbito personal, económico, laboral y social que redunda en un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer. En la sentencia aprobada, cuya ponente fue la Ministra Margarita Ríos Farjat, se determinó que a la luz de la perspectiva de género, deben adoptarse arreglos de cuidado para el ejercicio de la maternidad por parte de una madre trabajadora, pues resultan indispensables para garantizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público y el mercado laboral en condiciones de igualdad.[8]
Máxime que este estereotipo, también afecta particularmente a niñas y niños y que se encuentran en su primera infancia, en detrimento de su interés superior, pues una determinación judicial que conlleve separar a una madre de su hija o hijo por el solo hecho de que desarrolle una actividad profesional pública y social que demande tiempo y esfuerzo, permitiría reforzar en la niñez los roles de género y la división sexual del trabajo.[9]
Por lo que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a descartarlo en la toma de decisiones sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes y, en particular, aquellos que tiendan a considerar la falta de aptitud de la madre para cuidar de su hija o hijo bajo el argumento de que ejerce un trabajo en el ámbito público que demanda tiempo, responsabilidad y esfuerzo.[10]
Si bien vivimos momentos de acciones afirmativas para la inclusión y apertura de espacios en el Poder Judicial de la Federación para las mujeres, esto debe ser gradual hasta en tanto se diluya la brecha en todos los niveles y se erradique la violencia de género.
La doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia ha sentado las bases para que las autoridades jurisdiccionales juzguen con perspectiva de género, rechazando los estereotipos patriarcales que social y culturalmente se han arraigado en México. Esto contribuye a incrementar la participación femenina en cargos públicos o actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad.
Las mujeres no sólo son mujeres. Son profesionistas, madres, esposas, hermanas, hijas, etc. y dentro de todos estos “roles” pueden presentarse aspectos de violencia por el sólo hecho de ser mujeres. Hay que tener abiertos los ojos para identificar estos aspectos y suprimirlos.
[1] De la prevista en la Constitución Federal de 1824.
[2] Datos consultados en www.scjn.gob.mx. Sistema bibliotecario. Semblanzas. Vida y obra de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Primer párrafo del artículo 1° constitucional:
Antes de la reforma de junio de 2011:
Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Después de la reforma de junio de 2011:
Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
[4] Véase la resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011. A/RES/66/130. La participación de la mujer en la política
[5] Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. Resultados. Disponible en: inegi.org.mx
[6] Resuelto el trece de enero de dos mil veintiuno por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien anunció voto concurrente, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó a formular voto concurrente, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien anunció voto concurrente, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente).
[7] En lo que interesa destacar para esta relatoría.
[8] MADRE ACTIVA PROFESIONALMENTE. LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA MADRE NO ES APTA PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA POR TENER UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DEMANDA TIEMPO Y ESFUERZO CONSTITUYE UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
[9] ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. LO CONSTITUYE LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA MADRE NO ES LA MÁS APTA PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA POR TENER UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DEMANDA TIEMPO Y ESFUERZO.
[10]GUARDA Y CUSTODIA. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, A FIN DE ELIMINAR ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS SOBRE LA FORMA EN LA QUE DEBE EJERCERSE LA MATERNIDAD CUANDO LA MUJER SE DESARROLLA CON UN ALTO PUESTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO.