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Modificaciones a las Disposiciones del REPSE

El pasado 03 de febrero de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones al acuerdo por el que se dieron a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021.

A raíz de la reforma en materia de subcontratación laboral, en la que se prohibió la subcontratación de personal y permitió la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas; la creación de lineamientos para las personas físicas o morales que se consideren especializadas y; la generación de un padrón público que sirve como catálogo de aquellos patrones que cuentan con un aviso de registro vigente (REPSE); se visualizaron e identificaron hipótesis que se actualizaban pero que no estaban previstos y que requerían una regulación lo suficientemente clara para ser ceñidos por los empleadores considerados como especializados.

Por ello, las autoridades laborales en conjunto con una colaboración interinstitucional realizaron ajustes a las disposiciones previendo los casos no regulados con la finalidad de que el mecanismo para la erradicación de subcontratación laboral prevalezca y que a aquellas personas físicas o morales que sean consideradas como especializadas, se les verifique el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Es importante que se comenten algunos de los cambios más relevantes, los cuales enlistaré a continuación y analizaré de manera comparativa con el acuerdo del 24 de mayo de 2021:

  1. Incremento en la carga documental de la plataforma electrónica. Me refiero a que adicionalmente a los documentos previamente establecidos y determinados como obligatorios, se deberá adjuntar de manera complementaria el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por otro lado, acerca del comprobante de nómina, se precisó que deberá ser el último.

2. Sujetos obligados a proporcionar información y documentos respecto de la empresa considerada como especializada. Anteriormente sólo se podía solicitar informes y documentación al solicitante o a cualquier entidad gubernamental, actualmente también se les podrá requerir a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas.

3. Creación de un capítulo III Bis nombrado “De la Vigilancia en Materia del Registro”. Se dotó de nuevas facultades a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para vigilar y promover el cumplimiento de la reforma en materia de subcontratación laboral, ejecutar acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral traducidas en el requerimiento de información y documentos para verificar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo o en materia de subcontratación aplicables tanto a las personas físicas o morales inscritas como prestadores de servicios u obras especializadas como a las personas físicas y morales beneficiarias de los servicios u obras especializadas.

4. Procedimiento administrativo y procedimiento de cancelación. Para el caso donde se identifiquen incumplimientos, se deberán iniciar dichos procedimientos siempre y cuando sean aplicables de conformidad con el supuesto de que se trate.

5. Adición de nuevas causales de negación del aviso de registro. Específicamente hace alusión a dos motivos: (a) por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación y, (b) por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, por existir irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores o con el contrato de prestación del servicio especializado respectivo.

6. Adición de nuevas causales de cancelación del aviso de registro. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para que la persona física o moral manifieste lo que a su derecho convenga si llegase a identificarse un posible incumplimiento de parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Éstas causales son: (i) se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con los ingresados a la plataforma digital, (ii) proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de constatación, (iii) por identificar incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación y, (iv) por no encontrarse los empleados inscritos en el IMSS, existir irregularidades con sus salarios o con el contrato de prestación de servicios especializados.

7. Cancelación del aviso de registro a petición de parte. Las personas que cuenten con su aviso de registro vigente podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir sus intereses, siempre y cuando sea fundado y motivado ante la STPS.

8. Modificación o actualización de actividades en la plataforma digital. Los empleadores considerados como especializados podrán presentar a través de la plataforma digital una solicitud para modificar las actividades inscritas o actualizarlas mediante la adición de nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando formen parte del objeto social en caso de las personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

Las modificaciones entraron en vigor al día siguiente, por lo que cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones es sancionable de conformidad con lo establecido en el capítulo correspondiente de la LFT, debiendo tomar en consideración el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicado el 10 de enero de 2023 en el DOF; siendo éste de $103.74 pesos diarios, $3,153.70 pesos mensuales y $37,844.40 pesos anuales. Lo anterior, en virtud de que una de las sanciones establecidas por la LFT son las multas por incumplimiento a los dispuesto en los lineamientos; actualmente calculado desde $5,187.00 M.N. (Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos 00/100 Moneda Nacional) relativo a 50 UMAS y hasta $5,187,000.00 M.N. (Cinco Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) cuando se trate de 50,000 UMAS.

Para las personas físicas o morales que aún no cuenten con su aviso de registro, las que lo tengan vigente, pero decidan actualizar o modificar sus actividades y aquellas que deberán renovarlo en 2024; deberán tomar en consideración dichas modificaciones para estar ajustados con los nuevos lineamientos establecidos y considerados obligatorios en todo el territorio de la República Mexicana. Asimismo, es imperante que la información y documentos adicionales que se adjunten en la plataforma digital, sean coincidentes con los previamente anexados para que exista plena concordancia entre los mismos y mitigar inconsistencias que pudieran presumir un posible incumplimiento ante las autoridades laborales, fiscales y de seguridad social.

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