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México Debe Derogar el Arraigo y Adecuar la Prisión Preventiva: Corte Interamericana de Derechos Humanos

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“Al estar contenido en la Constitución, el arraigo, sin control judicial previo, basta solo con la sospecha de la Comisión de un delito para detener a alguien. Estadísticamente el arraigo en México ha venido en desuso, sin embargo, sigue vigente y es un riesgo latente para cualquier ciudadano.”

En una nueva sentencia por el caso García Rodríguez y otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabiliza al Estado mexicano “de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad”.[1]

García Rodríguez y Alpízar Ortiz fueron acusados del asesinato de una regidora en 2001, en 2002 fueron detenidos y permanecieron en prisión preventiva durante 17 años hasta que se les sentenció por 35 años a prisión por homicidio. Tal como sucedió en noviembre del año pasado al pronunciarse sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otro, la Corte abordó dos figuras previstas en los artículos 16 y 19 de la Constitución, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

En un fallo histórico, la Corte IDH insta a México a “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre-procesal y adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa (PPO) previstos en los artículos 16 y 19 de la Constitución”.

Inconvencionalidad del arraigo y de PPO

La Corte Interamericana enfatiza que el arraigo preprocesal con fines investigativos restringe la libertad de una persona violando los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia, por ello es contraria a la Convención Americana, también plantea que se viola el derecho a la defensa al no existir una causa clara de la detención, mucho menos un proceso judicial, lo cual se califica como arbitrario.

Al estar contenido en la Constitución, el arraigo, sin control judicial previo, basta solo con la sospecha de la comisión de un delito para detener a alguien. Estadísticamente el arraigo en México ha venido en desuso, sin embargo, sigue vigente y es un riesgo latente para cualquier ciudadano.

En un análisis de la sentencia, el Juez Eduardo Osorio Rosado señala que desde que una persona está privada de su libertad sin saber por qué y de qué se debe defender, se encuentra en un ambiente hostil que puede derivar en declaraciones que no corresponden a la realidad.[2]

Respecto a la PPO o automática es, per se, contraria a la Convención Americana impidiendo que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad.

En el amparo en revisión 315/2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que existen dos tipos de prisión preventiva: la justificada en la que existe un control judicial y se analiza el peligro o riesgo de sustracción, la protección de víctimas; y la prisión preventiva oficiosa o automática que se aplica conforme a los delitos establecidos en el artículo 19 constitucional.

En ambas disposiciones legales se limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento.

En ambos casos, García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile,la Corte IDH no sólo observa el tema judicial, sino también el perjuicio a los individuos y a su círculo social cercano, a pesar de exigir la reparación económica del daño, no existe manera de restituir un acto que daña tu integridad física, moral y mental y que impacta directamente en tu desarrollo personal y social.

A qué está obligado el Estado y el PJF

La Corte IDH sentencia al Estado mexicano compuesto por los tres Poderes, específicamente llama al Legislativo a modificar la Constitución y al Poder Judicial para que los operadores de justicia adecúen sus fallos a la convencionalidad. Aunque el Legislativo no hiciera el cambio correspondiente, los juzgadores tendrán la obligación de inaplicar las medidas de arraigo y prisión preventiva oficiosa o automática ciñéndose al estándar internacional.

“La Corte IDH sentencia al Estado mexicano compuesto por los tres Poderes, específicamente llama al Legislativo a modificar la Constitución y al Poder Judicial para que los operadores de justicia adecúen sus fallos a la convencionalidad. Aunque el Legislativo no hiciera el cambio correspondiente, los juzgadores tendrán la obligación de inaplicar las medidas de arraigo y prisión preventiva oficiosa o automática ciñéndose al estándar internacional.”

De hecho, en su sentencia la Corte declara que “las autoridades judiciales, las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana”.

Así, todo operador de la justicia tendría la obligación de adherirse a la convencionalidad, existiendo al menos dos filtros, el primero el MP, después el juez de control y teniendo el afectado la posibilidad del amparo.

El Estado mexicano se adhirió al Sistema Interamericano haciendo uso de su soberanía, en ese sentido, acepta la supremacía de la convencionalidad, por lo tanto, acatar la sentencia más que una obligación es un compromiso internacional en salvaguarda de los derechos humanos.

A pesar de que la contradicción de tesis 293/2011 señala que las restricciones a los derechos humanos previstos en la Constitución prevalecen por encima de tratados internacionales, la Corte IDH declaró que con esa interpretación “el estado mexicano podría estar incumpliendo la obligaciones internacionales que se comprometió a acatar al firmar y ratificar los instrumentos internacionales como la Convención Americana y las decisiones de la Corte Interamericana que son de obligatorio cumplimiento para los Estados Parte”.

Destacados juristas, como el ministro en retiro, José Ramón Cossío, han declarado que es verdaderamente importante “porque le da un sentido pleno y cabal al principio pro persona” y pone en el centro a los derechos humanos y su jerarquía, declaró a un medio nacional.

Sin embargo, la sentencia de la Corte Interamericana supone retos legislativos por la resistencia gubernamental, también en la praxis ante la diversidad de criterios de los operadores del sistema. Si el cambio normativo no sucediera, debería ser la SCJN la que se pronunciara para inaplicar los artículos constitucionales, tal como propuso el ministro Luis María Aguilar Morales en un proyecto que fue duramente criticado, y así marcar un precedente para no afectar la certidumbre y seguridad jurídica.

Posiblemente las interpretaciones que hagan los jueces sobre la aplicación del artículo 19 constitucional podría ser la vía para que la SCJN retome el análisis de la prisión preventiva oficiosa y siente precedentes que den una guía a los operadores de justicia, considerando que la ley de amparo ordena observar criterios jurisprudenciales, además de la figura de precedentes. 

“Posiblemente las interpretaciones que hagan los jueces sobre la aplicación del artículo 19 constitucional podría ser la vía para que la SCJN retome el análisis de la prisión preventiva oficiosa y siente precedentes que den una guía a los operadores de justicia, considerando que la ley de amparo ordena observar criterios jurisprudenciales, además de la figura de precedentes.”

Aunque la autonomía de los jueces es vital, la magistrada Lorena Pérez Romo señaló en una entrevista para el canal judicial que una precisión constitucional puede injerir en la capacidad de los juzgadores para decidir la situación legal de una persona, además del tema de la relectura de la 293, independientemente del marco legal, será necesario ajustar la práctica a la convencionalidad tal como lo establece la Corte IDH.

Contrario a la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile, el Estado mexicano, por conducto de la Secretaría de Relaciones exteriores, señaló en un comunicado que “El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones y asegurar el mayor respeto a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los compromisos internacionales del Estado y sus procesos democráticos internos.

La determinación de la Corte Interamericana servirá para orientar al Estado en cuanto a sus acciones para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad y que enfrentan juicios frente a autoridades mexicanas”.

La Corte Interamericana determinó medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización compensatoria en favor de las víctimas y estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

Cambios históricos

Ante el panorama de cambios que se prevé, una de las cuestiones es la capacitación de los operadores del sistema de justicia, tal como lo establece en las reparaciones la sentencia. Otra limitante es no tener cifras claras de las personas que están supeditadas a una prisión preventiva oficiosa o justificada, la dilación en los casos, como éste en que pasaron más de 20 años para que los afectados obtuvieran una sentencia.

“La Corte Interamericana determinó medidas de satisfacción, rehabilitación e indemnización compensatoria en favor de las víctimas y estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia.”

Es necesario que se socialice que la terminación de la prisión preventiva oficiosa no anula la posibilidad de dictar como medida cautelar la prisión preventiva justificada, siempre que el Ministerio Público, con investigación, pruebas, justifique la medida y no solo por la presunción de un delito, diferente a lo que se ha dicho ante la opinión pública, la prisión preventiva no desaparece. En un estudio de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez (IBD), realizado en octubre del 2022, destaca que no existe evidencia de que la prisión preventiva oficiosa sea una medida efectiva para disminuir la incidencia delictiva.

Datos de la organización Intersecta muestran que, “en junio de 2016, cuando entró en vigor el nuevo sistema penal en todo el país, había 95,742 personas en prisión preventiva. El punto más bajo se alcanzó en diciembre de 2018 –cuatro meses antes de la reforma constitucional–, cuando hubo 75,030 personas en prisión preventiva. Para junio de 2022, el último mes del que se cuenta con datos, el número ya asciende otra vez a 92,595”.No obstante, no existe un instrumento estadístico oficial que permita conocer con exactitud cuántas personas están en prisión preventiva oficiosa.[3]

Posterior a la notificación de la sentencia, en concordancia, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen a favor de derogar la figura del arraigo. Los diputados integrantes de la Comisión señalaron que la de Puntos Constitucionales debería seguir el proceso para que alcance a llegar al Pleno.

Los próximos meses serán los que marquen los pasos a seguir, ya sea por el medio legislativo, que tendrá que esperar al siguiente periodo ordinario de sesiones o en el Poder Judicial, ya sea por pronunciación del máximo Tribunal o la adopción de la convencionalidad por parte de todos los jueces del país.


[1] CIDH. “Caso García Rodríguez y Otro vs. México. Sentencia de 25 de enero de 2023. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf

[2] Justicia TV. “Prisión preventiva y arraigo. Criterios de la Corte Interamericana”. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=fQ5ojJYJBNc

[3] Intersecta. “Con juicio o prejuicio. La prisión preventiva oficiosa en México”. Disponible en: https://www.intersecta.org/wp-content/uploads/2022/09/Intersecta-Con-juicio-o-prejuicio-La-prisio%CC%81n-preventiva-oficiosa-en-Mexico.pdf

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