Los menores infractores son las personas mayores de 12 y menores de 18 años (el grupo etario es de 12 y 14 años y son base de tratamiento y orientación por parte de una institución, de los 16 a 18 años cuando el delito es grave, la sanción es el internamiento) de acuerdo con el numeral 3 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes que han realizado alguna conducta tipificada como un delito en las leyes penales, y sin duda debe de tratarse de manera distinta a un adulto, por encontrarse en el desarrollo físico y psíquico.
De esta manera se les sujeta a diversos tratamientos que han de guardar proporción tanto con sus circunstancias como con la conducta realizada y cuyo objeto ante todo debe ser promover y respetar en todo momento el interés superior del menor por cualquier autoridad y a la regla de trato y respeto a la dignidad, consagrados en la Constitución Política de nuestro país en los artículos 1, 4 y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En el año 2005 se reformó el Artículo 18 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre del 2005, que ha sido considerada una de las pocas reformas estructurales aprobadas en los últimos años porque afectó a los tres poderes federales, así como a las entidades federativas, con lo que se creó un nuevo Sistema Penal exclusivamente para adolescentes, a través del cual se busca restituir los derechos y garantías procesales por siempre negados a los menores de 18 años. Posteriormente se dieron nuevas reformas hasta llegar a la actual Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del 16 de junio del 2016.
Conocer y aplicar el proceso penal con apego irrestricto al debido proceso para adolescentes es muy importante para la y el estudiante de la licenciatura en Derecho y abogado(a), pues el establecimiento del sistema integral de justicia vigente es y debe ser garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos y fundamentales que reconoce la Constitución y los mecanismos internacionales, para todo individuo y su aplicación a los adolescentes a quienes se atribuya la comisión de conductas tipificadas como delitos cuyas edades fluctúen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad tiene que ser dentro del marco de legalidad respetando la presunción de inocencia y los principios rectores del sistema del 2008.
Los menores pueden cometer actos muy graves y otros no tanto. Hay homicidios, robos, etcétera, esto necesita un tratamiento diferenciado. Se debe de aplicar en todo momento el principio de proporcionalidad y naturalmente hay una graduación en función de la gravedad del hecho. Por ejemplo, en España hay internamientos en régimen cerrado de hasta seis años para hechos calificados de graves en el Código Penal. En determinados casos como homicidios, violaciones, actos de terrorismo, ese límite superior llega hasta los ocho años e incluso puede llegar hasta diez cuando hay una pluralidad de hechos delictivos. Los límites no son iguales al régimen penal de adultos. Con estas medidas de internamiento se busca incidir en la prevención general.
Por desgracia, el impacto no sólo es en México, también en el ámbito internacional, por eso, considero oportuno mencionar situaciones que en otros países han tenido igual o mayor conmoción, las cuales han dejado un profundo dolor, por ejemplo: en Estados Unidos tenemos el caso del Jesse Pomeroy, el Destripador, quien contaba con 14 años de edad cuando secuestró y torturó a varios menores de edad, posteriormente asesinó a una niña y casi decapitó a otro menor.
Otro hecho ocurrido en EE. UU., la masacre de Jonesboro, Arkansas, en la cual participaron dos menores, Mitchell Johnson y Andrew Golden, de 11 y 13 años respectivamente. Ambos atacaron la escuela Westside Middle Scool (de la que eran alumnos) con armas de fuego de sus padres, matando a cuatro alumnas, una maestra y dejando diez personas heridas.
En Japón se conoció del caso Nevada Tan, en el cual participó una niña de nombre Natsumi Tsuji, de 11 años, quien con un cúter asesinó a su compañera de escuela cortándole el cuello.
En México, el caso del niño sicario, el Ponchis, de 11 años, quien además de liderar a un grupo de asesinos del Cártel del Pacífico Sur, torturaba, degollaba y asesinaba a sus víctimas. Los asesinos de Liverpool, un par de infantes, Jon Venables y Robert Thompson, ambos de 10 años, secuestraron, torturaron y asesinaron a otro niño de dos años de edad.
El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose mientras el Estado no contribuya a cambiar los factores que dan origen a las conductas delictivas; de ahí que los casos como el de Chihuahua y el de otros lugares del mundo, no podrán evitarse si la autoridad no contribuye con mejores programas de prevención del delito, trato y tratamiento del menor antes de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino.
“El fenómeno de la delincuencia en los menores seguirá incrementándose; no podrán evitarse si la autoridad no contribuye con mejores programas de prevención del delito, trato y tratamiento del menor antes de convertirse en infractor, en adolescente en conflicto con la ley o en asesino.”
La Política Criminal del Estado en materia de menores, se formula en una gran mayoría de casos por reacción, por lo que se desatiende la prevención, no obstante que ésta es la principal tarea que debe realizar el Estado. No solamente para los menores, sino también para los padres de familia, mediante la cual se les brinde información acerca de la prevención del delito y la detección de riesgo en sus hijos.
Es necesario identificar las causas y factores de la criminalidad, se deben detectar oportunamente por parte de las autoridades competentes para evitar que los menores cometan delitos ya que son vulnerables y, como consecuencia de ello, víctimas. La reacción del Estado debe ser proporcional a esta circunstancia, ya que una de sus principales tareas es buscar soluciones a los problemas económicos, sociales, educativos y culturales que enfrenta la sociedad mexicana y que constituyen las verdaderas causas de la delincuencia.