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Magistraturas y presencia en redes

La pregunta a responder es la siguiente: las personas titulares de una magistratura comicial ¿pueden ejercer su libertad de expresión en redes sociales abonando a los principios de la materia electoral? Esto considerando que en México el Internet tiene una penetración del 71% entre las personas mayores de seis años y que el 82% de quien lo utiliza lo hace para acceder a redes sociales, siendo las redes más usadas Facebook, Google+, Twitter e Instagram.

Creo que un planteamiento que parta de la forma en que los jueces y las juezas electorales interactúan con la comunidad mediante sus redes sociales es útil si nos preguntamos ¿cómo pueden abonar a un mejor entendimiento de sus resoluciones por la comunidad? ¿Esto se agota con la publicación de las sentencias? Para esto presento dos tipos posibles:

Pensemos primero en un juez o una jueza lejanos  totalmente de las redes sociales. El tipo ideal que propongo asume que el trabajo de juzgar implica una auténtica investidura, y que por tanto debe ser cuidada en todo momento lo que obliga a  una reserva y privacidad de sus actos.

Este tipo propuesto rehúsa vincularse a las redes sociales para mostrar en todo momento una actitud neutral e imparcial. Ligarse a una red social, considera, es vincularse a una porción de la  comunidad que es beligerante, que necesariamente está dividida y enfrentada, por tanto, las asume como un riesgo hacia su labor.  Puede despojarse de la toga, pero la toga nunca se despoja de él o de ella.

Entiende que no requiere enterarse o conmoverse con las inquietudes sociales del momento, porque su labor no es la del sociólogo que explica un fenómeno, sino la de quien encuentra en las normas las soluciones adecuadas para el caso concreto.

Una juez o un juez del segundo modelo asume que debe estar constantemente en las redes sociales para poder desempeñar lealmente su labor, que no se agota en dictar sentencias sino que requiere explicarlas de cara la sociedad a la que impactan.

Asume que esa sociedad, que idealmente debe ser gobernada por la persona que haya decidido en elecciones libres, auténticas y democráticas, tiene un legítimo interés en entender (no un mero “acceder a la sentencia”) las razones con las que se deciden los asuntos electorales.

Este juez o esta jueza consideran que su actividad no se limita al dictado de sentencias, sino que también puede utilizar las redes sociales al menos para estos efectos:

 

  • Explicar sus decisiones y las del órgano de que forma parte con un lenguaje ciudadano: pues asume que la materia electoral al vincularse con la elección de autoridades por la ciudadanía exige dejar lo más claro posible las razones de su actuar.
  • Compartir información relevante con la comunidad: en temas que pueden incidir en lo electoral tales como decisiones de otras cortes, legislación comparada, reportes de observación electoral.
  • Mostrar un compromiso con causas relevantes para lo comicial: como paridad de género, representación de pueblos y comunidades indígenas.
  • Aportar a la discusión doctrinal: dado que la doctrina es una fuente del derecho, el compartir artículos de investigación y eventos académicos, permite generar redes de trabajo y fortalecerlas en beneficio de un mejor estudio de la materia.
  • Compartir inquietudes personales: por ejemplo mediante la recomendación de una película, un libro o una serie; mostrando el lado humano de la función judicial.
  • Multiredes: tiene cuenta en Facebook, participa en Twitter y comenta en Facebook. Sube videos en Yotube. Trata de estar presente en diversas redes atendiendo a los perfiles de las mismas.

 

Desde luego lo anterior presenta riesgos, dado que parece permear en algunas personas la idea de que quien juzga debe vivir lejano de cualquier interacción más allá de la mínima necesaria, o también puede suceder que se busque en cualquier información u opinión compartida en redes una tendencia política o partidista, además de la posibilidad de ser acosado por bots o troles.

 El primer modelo analizado lo considero prototípico del juez tradicional, entendiendo esto por referencia a las materias más antiguas del derecho como la civil, mercantil y penal, en las que los asuntos suelen no tener trascendencia mediática o social ni impactar más allá de las partes.

Es interesante observar que en la judicatura electoral federal encontramos una mayoría de magistradas y magistrados que cuentan con redes sociales y por tanto se afilian al segundo modelo, que suelen utilizar sobre todo sus cuentas en Twitter para compartir información sobre sus sentencias, asuntos a tratar en las sesiones públicas e incluso sus conferencias o clases.

Me parece que este modelo es el adecuado en la materia, no por su uso extensivo, sino por dos principios que la rigen: máxima publicidad y certeza, como explicaré a continuación:

La máxima publicidad en la judicatura electoral, como se desprende del art. 110 de la LGIPE implica que todas las sesiones deberán ser públicas.  Esto implica que quienes desempeñan las magistraturas deberán tener la habilidad de expresar claramente de forma oral; es interesante notar que no se constriñe la publicidad de las sesiones a los casos en que se debatan cuestiones jurisdiccionales, por lo que incluso aquellas que tengan por objeto cuestiones protocolarias o el abordaje de temas administrativos, deberán ser públicas. Si la ciudadanía no conoce y no entiende las sentencias electorales, ¿cómo puede confiar en que son correctas?.

Si las sesiones deben ser públicas para que se conozcan las razones, cualquier medida adicional que permita saber el porqué de las sentencias debe verse como una aplicación del principio de progresividad de los derechos contemplado en el art. 1 de la Constitución.

La certeza se ha entendido como el dotar de facultades concretas a las autoridades de forma que pueda preverse su actuar. Implica que las partes de un litigio puedan prever con antelación lo que deberá hacer el juez o la jueza de la causa. En este sentido, si la autoridad judicial comparte en redes sus sentencias y fuentes de conocimiento, más se abona a esa predictibilidad, de una forma positiva porque es abierta dado que no podría bloquear a ninguna persona de aquellas redes sociales en las que interactúe compartiendo información laboral.

De esta manera si quien desempeña la titularidad de una magistratura electoral tiene una cuenta en redes sociales y participa activamente en ellas conforme el segundo modelo propuesto, atiende al principio de máxima publicidad y abona a la certeza, principios de la materia que juzga. Si bien esto tiene riesgos, las ventajas justifican plenamente su uso.

Por tanto el ejercicio de la libertad de expresión de una magistrada o magistrado electoral mediante el uso responsable y prudente de sus redes sociales tiene por resultado un beneficio social que debe apreciarse positivamente.

 

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