Los riesgos de la centralización del poder.

Ayer, pudimos observar un atropello al constitucionalismo, a la supremacía constitucional y al federalismo. Mediante un Memorándum se trató de dar “carpetazo” al artículo tercero constitucional, además de ello hemos sido testigos de la centralización de poder que ha realizado el gobierno en turno.

¿Federalismo en crisis?

Más de tres décadas han transcurrido desde el inicio del ciclo descentralizador en 1982, pero hemos observado desde hace más de 5 años que hay una tendencia opuesta para ahora centralizar algunas funciones anteriormente delegadas a los gobiernos de los estados y los municipios. El argumento detrás es que el federalismo mexicano está fracasando porque las autoridades estatales y municipales han incumplido con sus responsabilidades. Se acusa a muchos gobiernos locales de malgastar los recursos que reciben para educación y salud.

Hay tres tipos de medidas centralizadoras: homologación normativa, facultad de atracción y centralización. La homologación busca compensar malas regulaciones a nivel local con estándares que establezcan un piso parejo entre entidades del país para que todos los gobiernos garanticen derechos (por ejemplo, transparencia) y den mejores servicios (por ejemplo, justicia). Derivado de este tipo de centralización fue la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por cuanto hace a la facultad de atracción de funciones locales a la esfera federal el claro ejemplo está en la reforma electoral y las funciones que se le atribuyeron al INE.

El último ejemplo gira en torno a la facultad de centralización; un tema muy sonado en los últimos días fue la centralización de la compra de medicinas que anunció el presidente Andrés Manuel. Muchos se escandalizaron ante tal propuesta, pero no recordaron que, en 2013, se centralizaron las compras de medicamentos que llevaban a cabo los gobiernos estatales mediante el pago directo desde la Secretaría de Hacienda a los proveedores del sector salud, en lugar de enviar estos recursos a los estados para que ellos licitaran y pagaran.

Aunque las tres modalidades centralizadoras disminuyen la libertad de las entidades para dotarse de sus normas y autoridades, se trata de tres caminos diferentes. La homologación de leyes, por ejemplo, establece parámetros básicos para la operación nacional de determinados sectores, lo que lleva a los estados a operar a partir de un piso común en temas que son de interés nacional. La facultad de atracción se traduce en la posibilidad de que un organismo federal intervenga o asuma una función que originalmente correspondía a un organismo local. Mientras que la centralización significa que una atribución, responsabilidad o prerrogativa se traslada de los estados a la Federación. Esta última modalidad representa una centralización mucho más agresiva, pues excluye a los gobiernos estatales de su participación en determinados temas.

Como mencionamos, la centralización del poder no se origina con el gobierno en turno, sin embargo, sí es alarmante la cantidad de poder que le Presidente ha pretendido centralizar en los pocos meses que su gobierno ha transitado. Desde los recursos públicos (que ya ha dicho que no llegará a los gobernadores sino a operadores partidarios), las medicinas y ahora hasta las reformas constitucionales. Hemos observado una ágil forma de conducirse del Poder Legislativo ante los caprichos del ejecutivo, ejemplo de ello es la Guardia Nacional que, dicho sea de paso, no tiene sus funciones bien definidas y que se encontrará con serios obstáculos procesales, y ahora vimos que a través de un memorándum pretendió dar vuelta a la Constitución.

La división de poderes en un estado constitucional de derecho.

Los contrapesos son la esencia de un sistema democrático de división de poderes. Su existencia implica que cada uno de los poderes públicos y niveles de gobierno tiene atribuciones limitadas y depende de los otros para poder funcionar. Ninguno de los poderes es eficaz por sí mismo, pero todos funcionan en conjunto: cuando todas las partes (poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, estados y municipios) reconocen sus limitaciones y dependencia mutua, el sistema logra una capacidad de operación armónica.

La división de poderes sustenta la descentralización del poder y permite que la democracia y el Estado Constitucional de Derecho se desarrollen en avenencia con los principios constitucionales en que se cimienta nuestro país. No puede continuarse pretendiendo que es inexistente, invadiendo esferas de competencia y centralizando cada día más el poder.

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