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Los obstáculos del litigante ante la emergencia sanitaria por Covid-19

Víctor Alberto Ríos Villanueva

Abogados Litigantes Código Quattro Firma Legal

 

Derivado de la emergencia sanitaria impuesta por la Secretaria de Salud Federal y apoyada por los Gobiernos Estatales y Municipales; a partir de fecha 17 de marzo del 2020, la impartición de justicia ha ocupado un lugar dentro del listado de actividades consideradas “no esenciales”, lo que, a casi más de cien días desde su suspensión, no ha logrado tener un ápice de apertura programada para volver a lo que hemos denominado “la nueva normalidad”.

De igual modo, no se han confeccionado ni publicado lineamientos para poder, por lo menos, establecer la forma en que se llevaría a cabo el tan ansiado regreso de actividades del litigante, que hace de su ejercicio profesional su fuente más importante de ingresos. De tal suerte, no tenemos los postulantes claridad al respecto, pero si una esperanza muy grande “refrendar en el litigio nuestra inmensa responsabilidad frente al justiciable”, de tal manera que las alternativas de trabajo sean una nueva experiencia para abatir los altos costos de lo que está dejando la pandemia.

Cierto es que, el Poder Judicial Federal ha trazado la pauta para que, ante tal emergencia sanitaria, las labores de los Poderes Judiciales Federales y Estatales sean suspendidas, así como los plazos y términos con los que cuentan los abogados para promover cualquier tipo de diligencia judicial ante los tribunales competentes -con excepción de guardias en algunos órganos jurisdiccionales para la atención de casos considerados urgentes en materia penal y amparo-.Sin embargo, si bien son indispensables la toma de dichas medidas, también es importante señalar que, hasta el día de hoy, el Poder Judicial de la Federación no ha definido el derrotero que deberá ser observado en fechas próximas para un regreso por lo menos ordenado y que, a su vez, cumpla reglas sanitarias para garantizar la salud no solo de su personal, sino también, el de los abogados litigantes.

Desde luego, el proceso de adaptación corresponderá también a los Tribunales de los Estados, de tal forma que la toma de postura diferenciada en los poderes judiciales comience por aquellos que cuentan con la tecnología necesaria para facilitar la “sana distancia y el quédate en casa”; pues dichas herramientas son el mecanismo inmediato para lograr un regreso pronto no inmediato.

El expediente electrónico es por ejemplo, una herramienta que otorga una evidente ventaja, ya que, al permitir a los litigantes y a las partes consultar en línea el expediente y sus notificaciones, evitara limitar la concentración de personas en los espacios de los juzgados, lo cual es precisamente un objetivo de las medidas básicas sanitarias, permitiendo que los abogados postulantes laboren desde la comodidad de su casa y avancen, ante las adversidades que ha traído consigo este fenómeno mundial. Empero el desafío real, se ciñe principalmente en ser capaces de tomar las decisiones económicas necesarias, para lograr adaptarse a los nuevos avances tecnológicos que están al alcance de todos.

Lo que intentamos evitar a nuestro retorno, es encontrarnos con un Poder Judicial rezagado de trabajo que vuelva a la vieja práctica de extraer los expedientes de las oficinas y con ello una amplia responsabilidad para aquel funcionario que lo permita.

Los litigantes hemos sorteado la vida de ésta pandemia porque estamos acostumbrados a las adversidades de nuestro propio ejercicio profesional, resintiéndose también, en  los bolsillos del justiciable, los efectos de este terrible mal; por ende, los sistemas electrónicos y virtuales de los tribunales no solamente deben ser exclusivos de los jueces penales orales, ministerios públicos y defensores públicos sino de todos los litigantes en general, los cuales deben en esencia, acceder al uso de los avances de un tribunal virtual ante la búsqueda de alternativas mediante el uso  de mecanismos inteligentes que permitan alcanzar el ideal de justicia desde la seguridad de nuestro hogar.

La necesidad de los justiciables y sus abogados debe muy probablemente incitar a los jueces y magistrados para avanzar en los proyectos de acuerdos de los asuntos catalogados como “no urgentes”, al ser sabedores que, al reiniciar actividades, les esperará una carga de trabajo muy importante. En función de ello, el hecho de presentar y recibir demandas nuevas “en línea”, así como la solicitud de diligencias y notificaciones -que como trámite procesal incrementa a la par-, se puede agilizar mediante el uso de nuevas tecnologías.

Como colofón la pregunta obligada lo seria: ¿Qué va a suceder con la impartición de justicia en caso de que se alargue más la contingencia? Pues otros Poderes Judiciales en cambio, están pensando en la posibilidad de abrir un catálogo de asuntos no urgentes que los juzgadores deben atender cuando han autorizado el uso de audiencias por videoconferencias; priorizando la tutela efectiva de los derechos fundamentales de todo justiciable.

Estimamos queridos lectores, que la respuesta será en la medida en que las Instituciones Judiciales se adapten al uso de las nuevas tecnologías para lograr no solo el impulso procesal deseado, sino lo más importante, velar por la salud de quienes en conjunto ponemos en función nuestro sistema de justicia, pues ante un evento de tal magnitud, no contamos con parámetros ni antecedentes similares para recoger una solución inmediata.

 

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