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Los hijos de las mujeres en prisión, un asunto pendiente por resolver en México

En México, desde el año de 1991, se ha velado por que las instituciones públicas o privadas, de bienestar y asistencia social, de salud, educación y justicia, garanticen el reconocimiento y el respeto de los derechos de las niñas y niños al haber ratificado la Convención de los Derechos de la Niñez, sin embargo, los avances en el sistema penitenciario nacional no han sido significativos en tratándose de los hijos de las mujeres y, por consiguiente, esto los afecta ineludiblemente, toda vez que enfrentan graves situaciones de desamparo y carencias al interior del centro de reclusión.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en diversos Informes sobre el estado que guardan los Derechos Humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana, han señalado las malas condiciones en las que viven las mujeres privadas de su libertad.

En el último Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 (DNSP), la CNDH, con base a los estándares dictados por la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos los señalados en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela” y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”, señala que en 60 Centros de reclusión existen menores de edad que viven con sus madres.

La cifra que destaca la CNDH es que existen 417 Mujeres con hijas e hijos que viven en centros y 444 hijas e hijos que viven en centros, de los cuales en la Ciudad de México, existen 66 mujeres con hijos y es donde hay más hijos (70) viviendo con su madre.

Desafortunadamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, segundo párrafo solamente señala que: “…Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”,  es decir, no habla nada sobre sus hijos, motivo por el cual en nuestra Carta Magna las y los niños están desprotegidos ante una situación de reclusión de sus madres.

En la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su Artículo 10, se establecen los Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, en el cual se destaca lo relacionado con sus hijos lo siguiente:

“…1.- Conservará la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario.

2.- Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental.

3.- Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica.

4.- Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.

5.- Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas.

6.- La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre”.

No obstante lo anterior, debemos tomar en cuenta que, derivado de la violencia perpetuada entre reclusas, el abuso de autoridad, la depresión, angustia y desesperación de las prisioneras se genera un ambiente nocivo para el desarrollo de sus hijos, por lo tanto, es importante llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir el daño físico y emocional que pueden sufrir las y los hijos de las internas.

La convivencia de las y los niños con sus madres en la prisión es un derecho contemplado en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), documento en el que se estipula, la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de las hijas e hijos que nazcan durante la reclusión de la madre, y para las y los que vivan con ellas en los centros de reclusión.

El problema más grave que enfrenta el gobierno, es que las instituciones de reclusión no cuentan con presupuesto suficiente para cubrir todas las necesidades de las mujeres, por lo tanto, mucho menos para garantizarles a sus hijos una buena alimentación y educación, un espacio y estadía de calidad preservando el pleno ejercicio de sus derechos, ya que por desgracia son víctimas de las acciones de sus madres y de las condiciones en las que les tocó vivir durante el tiempo de reclusión.

Para lograr que todos los derechos a que tienen las mujeres y sus menores hijas e hijos, es necesario que el gobierno genere las partidas presupuestales para integrar un programa de protección integral de las y los niños que viven con sus madres en reclusión, considerándolos como un grupo en especial situación de vulnerabilidad.

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