Para poder comprender lo que es el juicio de amparo, su procedimiento y formalidades para su procedencia y trámite, así como una de las herramientas jurídicas que se utilizan para llevar a cabo los emplazamientos respectivos y llamar a juicio a todas las partes interesadas, el presente artículo se desarrollará en cinco apartados, para finalmente realizar una somera crítica al uso de medios de información que hoy en día han caído en desuso y vulneran los derechos procesales del gobernado, desvirtuando los objetivos del juicio de amparo.
El juicio de amparo
Se define como un medio de control constitucional, convencional y legal, de actos, normas u omisiones realizadas por la autoridad o aquellos particulares que actúan en calidad de autoridades por así permitirlo la norma, el cual es seguido en forma de juicio ante tribunales del fuero federal.
Este tipo de proceso se inicia por el ejercicio de un derecho, accionado por el gobernado ante los órganos federales de la materia correspondiente, cuando un acto u omisión llevado a cabo por una autoridad (lato sensu) ocasiona un agravio o transgrede un derecho respecto de su esfera jurídica, violentando la Constitución, los derechos humanos reconocidos en esta y en los Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Lo anterior con el objeto de que el acto sea invalidado o quede sin efectos por ser claramente inconstitucional o que adolezca de legalidad.
Dicho juicio debe promoverse de conformidad con unos de los principios que lo rige, por la parte agraviada o por su representante (instancia de parte agraviada), cuando aduzca tener un interés jurídico o cuando su interés sea legítimo al tratarse de una situación especial frente al orden jurídico.
Cuando hablamos de este juicio constitucional que protege los derechos humanos, debemos centrarnos en que constituyen límites a las facultades de un Estado, de esta forma se puede garantizar la preservación de los derechos básicos de una persona, así como asegurar que la justicia sea impartida en todas las instituciones sociales y políticas en nuestro país.
Notificaciones en el juicio de amparo
La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en el capítulo IV, Título Primero de “Reglas Generales”, los lineamientos a seguir respecto de las notificaciones en el juicio de amparo, dentro de sus numerales 24 a 32, en donde en su precepto 27, fracción III, inciso b de su segundo párrafo, establece la hipótesis de las notificaciones realizadas por edictos en tratándose de la primera notificación realizada al tercero interesado y al particular que ostenta la calidad de autoridad, para mejor análisis se transcribe a continuación:
“Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: […]
III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto: […]
b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.
Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.”
Siguiendo la misma línea de ideas, lo procedente ante la falta de notificación de la parte citada, sería sobreseer el juicio de amparo intentado, negando desde un punto de vista muy particular el acceso a la justicia al solicitante de derechos fundamentales, cuestión que más adelante abordaré.
El sobreseimiento en el juicio de amparo
Esta figura jurídica, al ser una institución jurídico-procesal, podrá ser decretada ante su actualización por las y los jueces de amparo con base en el numeral 63 de la Ley de la Materia en donde se plantean las causales bajo las cuales procederá sobreseer el juicio. Las causales a las que se hace referencia se desglosan en cinco fracciones, en lo que interesa, su fracción II dispone lo siguiente:
“Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: […]
II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta Ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó;”
Lo anterior reafirma lo establecido en el diverso 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, en el que de nueva cuenta la herramienta a utilizar (edictos), se vuelve una causa para poder evitar el estudio de los asuntos que se someten a consideración de los juzgadores, y optan por violentar los derechos procesales del justiciable, bajo el amparo de la norma, realizando una aplicación estricta de la misma, dando como resultado, el sobreseimiento de la acción intentada por el impetrante de garantías.
Finalmente la ley en comento, en su artículo 61 prevé diversas causales de improcedencia del juicio constitucional, dentro de las que en su fracción XXIII, establece lo siguiente:
“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: […]
XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.”
Tal causal de improcedencia se actualiza como consecuencia del incumplimiento de un presupuesto procesal que se ha establecido como un requisito de formalidad esencial del procedimiento, lo que imposibilita que el juzgador pueda pronunciarse sobre el fondo de lo esgrimido por el quejoso.
Los edictos, su uso implica que el juicio de amparo se vuelva selectivo al arbitrio del juzgador
Una vez tocado el tema del sobreseimiento en el juicio de amparo como consecuencia de la falta de emplazamiento por medio de edictos, a los terceros interesados o a los particulares que tienen la calidad de autoridad es conveniente resaltar que hoy en día a raíz de las reformas hechas a la Constitución y a las leyes en materia de derechos humanos, y en cuestiones del orden penal, el Poder Judicial tiene una deuda inconmensurable con el tema de la justicia social, puesto que esas reformas fueron consecuencia de la exigencia de la población por una impartición de justicia que se fundara en principios protectores de los derechos humanos y fundamentales que protege la Constitución y reconocidos por los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En ese contexto, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en el citado artículo 61, fracción XXIII, en relación con lo previsto en los diversos numerales 60 y 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo antes transcritos, así como en el precepto 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que como ya se ha hecho mención, se llega a un resultado desfavorable para el peticionario de garantías, dado que al incurrir el quejoso en no exhibir la publicación de los edictos ordenados para el emplazamiento respectivo, impide cumplir con el presupuesto procesal que es un requisito de formalidad esencial del procedimiento, esto porque la Ley Reglamentaria dispone que en el caso de que se desconozca el domicilio del tercero perjudicado, el juzgador de amparo deberá dictar todas aquellas medidas que estime pertinentes para poder dar con el paradero de aquél, y si derivado de la investigación sigue siendo desconocido el domicilio, el quejoso tendrá que cargar con esa obligación y solventar los gastos necesarios para realizar el emplazamiento a través de edictos.
Es decir, que al no poder ser emplazado el tercero interesado, lo que hace válida la constitución de la relación jurídica procesal, condiciona que el quejoso realice el pago de los edictos respectivos, siendo que el incumplimiento a esa obligación ocasiona que dicha parte no pueda ser llamada a juicio, un juicio que tiene como objetivo el combatir la emisión de un acto que recibió el tercero de manera benéfica en su esfera jurídica.
Sin embargo, la exigibilidad de que sea a costa del quejoso, además de ocasionar un perjuicio al justiciable al no permitirle ejercer sus derechos procesales debido a que convierte al juicio de amparo en uno selectivo al arbitrio del juzgador, esto es, solo para personas que cuentan con un poder adquisitivo que les permita hacer efectivo sus derechos a través de una herramienta procesal como lo es la publicación de edictos; es evidente la clara violación a los derechos procesales que protege y dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser contraria la decisión de un titular de un órgano jurisdiccional al artículo 17 del ordenamiento citado, el cual dispone en su párrafo segundo que toda persona tiene derecho a la administración de justicia por tribunales expeditos, esta justicia deberá ser impartida de manera pronta, completa e imparcial, pero también deberá de ser un servicio gratuito, prohibiendo las costas judiciales.
Esta prerrogativa constitucional obliga al Estado a procurar que los tribunales preestablecidos cuenten en todo momento con los medios necesarios para su correcto funcionamiento, dicha garantía permite que se hable de un Estado de Derecho en el que tanto las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, estén sometidas a las leyes y se hagan cumplir por igual, lo que se traduce en un Estado de Bienestar, ya que dicho acceso a la justicia permitirá disminuir la desigualdad social, que es lo que se busca al someter a crítica el mantenimiento de los edictos con la posibilidad de que recaiga el costo en el impetrante de garantías.
Históricamente tal transgresión de los derechos fue justificada en su momento mediante la circular 9/2009, firmada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fechada el 18 de febrero de 2009, en la que se hizo del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, el criterio mediante el cual, no había lugar a solicitar al citado órgano el pagar los edictos respectivos a cuenta del erario federal, cuyo rubro dice: “NO PROCEDE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS CON CARGO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN MATERIA PENAL, EN LOS CASOS EN QUE SEA SOLICITADA POR EL INCULPADO O SU DEFENSA”;[1] del que se advierte que dicho órgano técnico no cuenta con los recursos para erogar dicho pago.
Con el paso del tiempo, esta justificación tomó fuerza mediante el criterio sustentado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 2009913, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, página 24, de rubro: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA”, de la que se desprende que justo como lo he mencionado, el quejoso tiene la carga de la prueba, mediante la que debe de demostrar que no tiene capacidad para sufragar los gastos de la publicación de los mismos, sin embargo, considera esta erogación como un acto material a través del cual se da publicidad a una determinación judicial por un ente ajeno al tribunal, para la continuación del trámite de la impartición de justicia, trasladando una obligación que debería de ser de primera mano única y exclusivamente del órgano del Estado. Por lo anterior considera el Alto Tribunal que no se contraviene el principio de justicia gratuita, ya que elude el determinar como costa judicial el uso de los edictos y su debido pago.
Dicha tesis jurisprudencial, interpreta una disposición contenida en una Ley de Amparo que estuvo vigente hasta el 2 de abril de 2013, y hasta la fecha no ha habido un nuevo pronunciamiento al respecto, por lo que su uso por analogía al haberse mantenido el mismo contenido del precepto dentro de la ley vigente, conduciría a una clara violación a los derechos del justiciable.
Lo anterior, es concordante con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa, de data 15 de enero de 2015, la cual fue reformada por el diverso Acuerdo General S/N, publicado en el D.OF el 17/11/2022, en el aludido acuerdo se reglamenta el procedimiento a seguir cuando los titulares de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación soliciten que los edictos sean publicados a costa del erario público.
Si bien se le ha otorgado a la Dirección General de Comunicación Social o a la Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente, según el caso en concreto, para determinar si es procedente o no que sea el Consejo de la Judicatura Federal quien cargue con las costas procesales, lo correcto sería realizar una ponderación de derechos y que predomine la garantía de acceso a una justicia gratuita, y no sea a decisión de un juzgador el determinar si se ha comprobado o no el que tenga la capacidad económica suficiente para correr con el pago de la publicación de edictos el solicitante de derechos fundamentales.
Los periódicos, ¿un medio en desuso?
En la actualidad, la sociedad se ha adaptado a los cambios culturales, esto es posible vislumbrarlo a raíz del creciente uso de las redes sociales y los medios masivos de información electrónicos. La utilización de las tecnologías análogas día con día cae en desuso, tal es el caso de los periódicos, puesto que en un pasado era común que existieran casas de prensa reconocidas por sus grandes ventas y la gran circulación de sus periódicos, sin embargo, durante la última década, puede percibirse la disminución de las tiendas que venden periódicos y revistas informativas, así como la falta de credibilidad en lo que se publica en cada uno de ellos, motivo por el cual ya no se puede hablar de un periódico de mayor circulación.
Como apoyo a lo anterior, es menester el realizar una comparativa de la cantidad de periódicos que circularon en territorio mexicano, si bien se carece de un sistema confiable que contabilice la cantidad de periódicos que fueron vendidos, en nuestro país contamos con el Padrón de Medios Impresos, el cual nos brinda una aproximación para hacernos sabedores de las editoriales con mayores y menores ventas.
En el territorio nacional, de acuerdo con el citado Padrón en el año 2010, aludo a los diarios en los cuales es posible publicar edictos, a saber: La prensa (244, 299), Metro (195,102), Ovaciones (148, 018), Reforma (146, 309), El Universal (138, 291), El Financiero (119, 222) y La Jornada (107, 666).[2]
Comparando los datos del párrafo que antecede, se han dado evidentes fluctuaciones en la cantidad de periódicos vendidos, puesto que los números en el año 2019 han sido los siguientes: La Prensa (286, 348), Metro (201, 892), Ovaciones (158, 524), Reforma (142, 086), El Universal (176, 712), El Financiero (91, 923) y La Jornada (110, 238).Si bien en el caso de algunos han aumentado sus ventas, la cantidad vendida en comparación a una década puede considerarse a la baja, dado que la sociedad aumenta día con día, no así el número de consumidores de diarios impresos.
Por lo anterior, es que de manera particular considero que el uso del emplazamiento a través de publicación de edictos vulnera el objeto del juicio de amparo, al hacer exigible que corra a costa del quejoso la erogación de todos los gastos que se susciten para la búsqueda y localización del tercero interesado mediante el empleo de la herramienta citada, toda vez que no existe alguna hipótesis objetiva en la que el justiciable demuestre que no cuenta con los medios económicos para ejercer sus derechos, corra a cargo del erario público federal el costear la referida publicación, en atención a la circular emitida por el Consejo de la Judicatura Federal; sino que además, el uso de los diarios no permite llegar a ciencia cierta a la parte por notificar como resultado de la falta de costumbre de las personas al comprar periódicos.
A lo aducido, se debe añadir el hecho de que la persona buscada no necesariamente comprará el medio por el que se le está notificando a través de edictos, y de comprarlo cabe la posibilidad de que tenga la usanza de revisar el apartado de edictos sea aún menor.
Finalmente, es por esta razón que si bien el artículo 27, fracción III, inciso b) en su segundo párrafo, establece la hipótesis de las notificaciones realizadas por edictos, especificando que correrá a costa del quejoso el pago de las mismas, propongo que se debe plantear a los legisladores, a modo de un amicus curiae, el que se reforme ese precepto legal, de modo que se establezca una hipótesis objetiva, en la que el quejoso no tenga que demostrar su incapacidad económica, lo que retrasa la impartición de justicia, y sea el erario público quien costee dichos edictos. Además, propongo no solo usar los medios impresos, como lo son los periódicos, cuando en la actualidad los medios electrónicos se han convertido en la mejor forma de llegar a toda la población, tal es el caso de los modelos híbridos que usan las editoriales periodísticas para informar sus notas, por lo que debe de proponerse a dichas editoriales crear un apartado dedicado a los edictos en sus páginas web y aplicaciones móviles, previendo su oportuna regulación, para de esta forma abaratar los costos de los emplazamientos a través de la herramienta materia de análisis en el presente trabajo, erogación que debe de correr siempre a cargo del erario público, de conformidad con lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional.
Con lo anterior, se podría crear un modelo híbrido tal como lo he planteado, en donde mediante los sitios de las editoriales de periódicos se publicitarán los nombres de las personas que están siendo emplazadas, siempre redirigiéndolas a que revisen no solo el Diario Oficial de la Federación, sino que se les brinde un mecanismo de consulta de edictos que se encuentre en la página del Consejo de la Judicatura Federal, dedicado exclusivamente a la publicación de los edictos.
[1] Precedente con registro digital 21807, resuelto en el juicio de amparo directo 971/2008, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXX, Octubre de 2009, página 1326, Tribunales Colegiados de Circuito.
[2] Claudia García Rubio. Radiografía de la prensa diaria en México en 2010. Comunicación y sociedad, (20), 2013 65-93. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/img/revistas/comso/n20/a4t2.jpg