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“Los Diablitos”, menores de edad que roban en Periférico

En días pasados se dio a conocer por diferentes medios de comunicación y redes sociales la noticia de que una banda de menores de edad llamada “Los Diablitos”, está robando con una pistola de juguete en el Periférico de la Ciudad de México.

Dichos menores han sido identificados como Damián “N” y Ronaldo “N”, de 12 y 13 años, quienes operan en la zona de Tacubaya, no obstante que ya han sido detenidos en al menos dos ocasiones, éstos fueron presentados ante Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes, sin embargo, han sido liberados de manera inmediata ya que estos infractores no cumplen la edad mínima para ser procesados.

Para tener más claro el motivo por el cual estos menores han sido liberados a pesar de seguir cometiendo diversos robos es necesario hacer una síntesis del marco normativo que protege los derechos de dichos menores de edad.

En primera instancia, debemos apegarnos a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala en su Artículo 18, Párrafo VI, que:

“…El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves”.

Posteriormente seguiremos con lo que establece la Ley de la materia, en este caso es la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, misma que prevé solamente el internamiento para los mayores de 14 años y menores de 18 años, tal y como lo dice el artículo 5º, al hacer referencia a los Grupos de edad para la aplicación de esta Ley, en el cual se distinguirán los grupos etarios, a saber:

I. De doce a menos de catorce años

II. De catorce a menos de dieciséis años

III. De dieciséis a menos de dieciocho años

Continuando con la ley de la materia, el artículo 31, establece que las medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que la Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.

Para mayor información, podemos seguir mencionando los fundamentos que impiden que los menores de la banda llamada “Los Diablitos”, sigan en libertad, ya que el artículo 107, de la Ley en comento, dice que las medidas privativas de libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos, debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible.

Así mismo, el artículo 122 de la misma Ley, hace referencia a las Reglas para la imposición del internamiento preventivo, lo cual deja muy claro que a ninguna persona adolescente menor de 14 años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva.

Y para mejor proveer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció al respecto resolviendo que solamente los adolescentes mayores de 14 años podrán ser sujetos de prisión preventiva, en consecuencia, los que tengan menos de 14, deberán de ser puestos en libertad.

Dicho lo anterior y en un rápido análisis de la situación de estos menores, podemos dar a manera de propuesta y en la opinión muy particular para este tema que nos ocupa, si no se puede privar de la libertad a los menores de 14 años de edad, lo que sí se puede hacer con ellos, es buscar una medida cautelar que pueda dar como resultado que el menor recapacite y deje de seguir cometiendo este delito (robo), ya que si siguen desprotegidos y al acecho de sus pares, además en un tiempo no muy lejano, estarán cometiendo delitos más graves.

La medida podría ser la de estar bajo resguardo en su domicilio y con la plena responsabilidad de sus padres o tutores y, en última instancia, la separación del domicilio para llevarlo a una casa de asistencia como el DIF, para que ahí reciba un tratamiento especializado del personal técnico en diferentes disciplinas, con esto vamos a darle la protección que requiere y así evitar ser reclutado por la delincuencia organizada.

Aunado a lo anterior, es importante que la política criminal del Estado en materia de menores infractores sea aplicada también a la familia sobre temas de prevención del delito y detección de riesgo en sus hijos, de esta manera, los padres tendrán que responder por no cumplir con sus obligaciones e incluso se les pueda aplicar negligencia en la crianza.

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