Los derechos de las víctimas del delito se han convertido en un tema de suma importancia en los últimos años derivado de las diversas reformas que nuestra Constitución Federal ha sufrido, la gran mayoría de ellas por las diversas adhesiones y/o ratificaciones, entre otros, que ha llevado a cabo el Estado Mexicano ante una pluralidad de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes.
Durante mucho tiempo la percepción en general de la sociedad, era que no se protegían lo derechos de la víctima y le daban mayor importancia a los derechos humanos y procesales del victimario (delincuente).
Es importante mencionar que las reformas Constitucionales que se hicieron al artículo 20, apartado “C”, se refiere a la tutela de los derechos de la víctima o del ofendido, con ello se trata de promover una participación más activa del ofendido en el proceso.
La participación de la víctima u ofendido se contempla en la fracción II del apartado C), referente a la coadyuvancia con el Ministerio Público, toda vez que fija explícitamente su derecho a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos previstos por la ley.
Sin duda, es relevante la modificación que se hizo al primer párrafo de la fracción V, en la cual establece el derecho del ofendido a la protección de su identidad y otros datos personales.
Ahora bien, la creación y promulgación de la Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, vino a complementar y a materializar los derechos de las víctimas en lo general ya que reconoce derechos y especificidades propias a las víctimas del delito, inclusive más derechos de los contemplados en el artículo 20 Constitucional apartado “C”.
Con esta Ley, se creó un sistema de atención a víctimas de la delincuencia y de violaciones a sus derechos humanos, a través del cual se ha brindado atención legal, psicológica y médica a los afectados de forma inmediata, así como indemnizaciones en los casos que lo han ameritado, establece un Registro Nacional de Víctimas, para facilitar el acceso de las víctimas a las medidas de asistencia y apoyo e integra un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a fin de contar con los recursos necesarios para garantizar la concreción de las acciones previstas en la ley.
Esta Ley hace una diferencia entre los tipos de víctimas que existen, los cuales se encuentran señalados en el artículo 4, que a la letra dice:
“…Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos”.
Sin embargo, a pesar de todas las reformas y acciones que hasta ahora se han llevado a cabo por los diferentes gobiernos, aún quedan muchas cosas por hacer, ya que esta legislación al ser una ley general, su aplicación se lleva a cabo en toda la República Mexicana y debe marcar las directrices en las cuales las Entidades Federativas están obligadas a incorporar en sus legislaciones internas.
Por lo que respecta a los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, cabe mencionar que se busca estar debidamente armonizados con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Víctimas con el fin de que se otorgue mayor protección a la víctima del delito con la debida aplicación y de esta manera sean reconocidos, protegidos y garantizados por la autoridad.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, señala que:
“…Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Podrá considerarse «víctima» a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
Dicho lo anterior, las víctimas deben de tener total y absoluto acceso a la justicia y trato justo, al resarcimiento de los daños, a una indemnización y a la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
Por lo antes mencionado es necesario seguir trabajando en la elaboración de una política de Estado más efectiva que permita a las víctimas superar su condición con mejores herramientas, es decir, que sean más expeditas en su aplicación, de tal manera que pueda garantizar a la sociedad que se implementen medidas que permitan la modificación de las causas estructurales de la violencia para lograr el objetivo de que las víctimas recuperen plenamente el ejercicio de todos sus derechos a través de un debido Derecho Victimal.