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Los Cambios Constitucionales del 2019 ¿Tenemos una Nueva Constitución en México?

En este mes de febrero celebramos un aniversario más de la Promulgación de la Constitución Política Mexicana, desde la promulgación de la Constitución de 1917, la carta magna ha sufrido más de 600 reformas.

En la pasada ceremonia de aniversario, y la primera que celebró el Presidente López Obrador, mencionó que su gobierno busca una nueva transformación en el país y a esto correspondería una nueva Constitución, pero especificó que en la actualidad no hay condiciones para lograrlo, por lo que se optó por hacer propuestas de reformas a la actual Constitución, lo que tiene la misma importancia y profundidad que una nueva Constitución, la cual no debe descartarse, pero que puede dejarse para el porvenir.

López Obrador insistió en que la actual Constitución está muy parchada y remendada, y no hay que descartar una nueva Constitución en un futuro. Agregó que a su gobierno le corresponde impulsar reformas en tres sentidos. El primero, que la corrupción sea tipificada como delito grave y que quien cometa actos de corrupción no tenga derecho a fianza. “Cero corrupción”, dijo.

Añadió que el segundo punto a reformar en la Constitución sería acabar con la impunidad. Explicó que en la actual Constitución se mantiene que al Presidente sólo se le puede juzgar por traición a la patria y no puede ser juzgado por delitos electorales. AMLO dijo que el tercer punto se refiere a la democracia, pues en México no existe un auténtico sistema político democrático. Pidió establecer una auténtica democracia, acabar con los fraudes electorales y con el compro de votos.

En la ceremonia de aniversario del 2019, el jefe del Ejecutivo señaló que ha habido tres Constituciones federales, la de 1824, la de 1857 y la de 1917. Dijo que las tres Constituciones se aprobaron luego de movimientos de transformación, “tres transformaciones y tres Constituciones”.

 

9 Meses Después

El domingo 24 de noviembre de 2019, durante una gira en Tlapa, Guerrero, el Presidente López Obrador aseguró que las reformas aprobadas en su gobierno son equivalentes a una nueva Constitución.

AMLO afirmó ante indígenas del estado de Guerrero: “Qué correspondía si hablábamos de la cuarta transformación, hacer una nueva Constitución, pero dijimos no va a generar mucho revuelo, nos vamos a ir despacio porque llevamos prisa y cuando se vengan a dar cuenta ya va a haber una nueva Constitución y ya puedo decirles aquí en Tlapa, ya hay una nueva Constitución”.

De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Gobernación a finales del año pasado, el Presidente López Obrador ha presentado durante su administración 16 iniciativas que han sido aprobadas, incluyendo los paquetes económicos 2019 y 2020. Quedan 7 pendientes de aprobación en el Senado de la República.

 

Los Cambios Constitucionales

La LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de México, que inició sus funciones el 1 de septiembre de 2018 y concluirá el 31 de agosto del 2021,

al mes de febrero de este 2020, con 15 meses de trabajo legislativo, ha acumulado en total  16 reformas constitucionales; también han apoyado la creación de 15 nuevas leyes y modificaciones a 111 ordenamientos.

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Durante 2019 se logró la aprobación en el  Congreso de la Unión de 7 importantes reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. En Foro Jurídico presentamos una síntesis de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Nación durante 2019.

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“De acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio, la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.”

 

Síntesis de las Reformas aprobadas:

 

  1. Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio

 Fecha de publicación en el Diario Oficial: 14 de marzo de 2019

Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, y 73, fracción XXX, y se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

  1. Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 26 de marzo de 2019

Fueron publicados 4 decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional publicada el pasado 26 de marzo de 2019.

El primer decreto expide la Ley de la Guardia Nacional, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta legislación establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

“Conforme a lo establecido en la Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional, el Registro Nacional de Detenciones tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.”

 Mediante el segundo decreto se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.

Conforme a lo establecido en la citada legislación, el Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente; y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.

De acuerdo con el texto del artículo tercero transitorio, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El tercer decreto publicado es el que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene como objeto el establecimiento de las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones; y establecer del régimen de responsabilidades por la inobservancia de dicha Ley.

Finalmente, mediante el cuarto decreto se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

  1. Reforma Constitucional en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa

 

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 12 de abril de 2019

Con la reforma al artículo 19 Constitucional el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa queda de la siguiente manera:

·         Abuso o violencia sexual contra menores.

·         Delincuencia organizada.

·         Homicidio doloso.

·         Feminicidio.

·         Violación.

·         Secuestro.

·         Trata de personas.

·         Robo de casa habitación.

·         Uso de programas sociales con fines electorales.

·         Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

·         Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

·         Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

·         Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

·         Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

·         Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

·         Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

“De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.”

Conforme al artículo cuarto transitorio, la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del Decreto publicado.

 

  1. Reforma Constitucional en Materia Educativa

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 15 de mayo de 2019

El decreto deja sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

El Congreso de la Unión tiene un plazo de 120 días para expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Dentro del mismo plazo el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente.

Por su parte, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.

 

  1. Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 6 de junio de 2019

La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. En lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables.

El decreto establece que deberá observarse el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos y los ayuntamientos,

 

Respecto a la integración del Poder Judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren observando el principio de paridad de género.

“La Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género.”

Por su parte, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión en un plazo de un año debe realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del texto constitucional.

Asimismo, el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del decreto. En lo referente a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan de conformidad con la ley.

Finalmente, se ordena a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.

  1. Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, Reconocimiento a Pueblos y Comunidades Afromexicanas

 

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2019

 

La reforma adiciona un apartado c al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

“La reforma reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, teniendo en lo conducente derechos a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

 

  1. Reforma Constitucional en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato

Fecha de publicación en el Diario Oficial: 20 de diciembre de 2019

El decreto declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

La revocación de mandato del Presidente de la República únicamente podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, realizándose mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal.

El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El INE es quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 27 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.”

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

Además, el decreto establece que el mandato de los gobernadores de los Estados también podrá ser revocado, para lo cual las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas para dichos procesos. Al respecto, el artículo 6 transitorio ordena que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

 

 

 

 

 

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