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Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo: se agota el tiempo, ¿Qué implica?

“…los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto” enuncia el primer párrafo del artículo décimo primero transitorio del decreto publicado el pasado 1° de mayo de 2019, dicho término está a escasos días de cumplirse.

Según datos de finales de marzo de 2023, solamente el 9.8% de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCTS) habían cumplido con el mandato de legitimación. Se estima que existen alrededor de 140 mil (CCTS), de los cuales, conforme a números publicados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), hasta mediados de abril, se han legitimado 15,077 CCTS, lo que mantiene la estimación de alrededor de un 10% de finales de marzo, por lo que resulta anticipable que la gran mayoría de los CCTS existentes no realizarán su legitimación en tiempo y forma, por lo que resulta trascendental conocer las implicaciones y efectos que impactarán a trabajadores y patrones en ese escenario.

Existe solamente un caso de “excepción”, en el que, los CCTS que no hayan realizado la solicitud de trámite a más tardar el 1° de mayo pudieran mantenerse “vigentes”; se espera que en cualquier momento (actualmente se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), se publique en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo emitido por el CFCRL donde se aclare que los CCTS cuya titularidad (conflicto entre sindicatos) se encuentre pendiente de resolución (laudo o sentencia firme), quedarán exceptuados de la baja por no legitimación.

Independientemente de lo anterior, puede mantenerse la predicción de que la gran mayoría de los CCTS no lograrán completar el proceso de legitimación, por lo tanto, es importante conocer lo que sucede en estos casos. Primeramente, debemos reiterar que los CCTS que no hayan obtenido su constancia de legitimación, se encuentren en conflicto de titularidad, ó se encuentren en proceso de consulta (se sugiere leer columna diversa “Precisiones sobre la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo”), serán dados de baja y en ese sentido resulta primordial puntualizar:

  • Las condiciones del CCT se conservarán en beneficio de los trabajadores, es decir, el patrón tiene prohíbo que, de manera unilateral reduzca o modifique cualquier tipo de prestación previamente contemplada.
  • Los patrones tendrán prohibido descontar cuotas sindicales, ya que se entiende que hasta en tanto no se hagan los trámites de representatividad contemplados en la Ley, no existe representación colectiva a la cual entregarle cuotas, máxime de que el hecho de aportar cuotas sindicales es voluntario para el trabajador.
  • Hasta en tanto no exista una representación colectiva, el patrón no podrá negociar condiciones laborales como en una revisión tradicional de CCT.
  • El hecho de que un CCT se tenga por no legitimado no implica que el sindicato deja de existir, por lo que, si realiza el procedimiento de representatividad previsto en la Ley Federal del trabajo, puede negociar la celebración de un nuevo Contrato Colectivo.

Es de vital importancia que, patrones y trabajadores, especialmente aquellos que prevean que sus CCTS no serán legitimados, sepan cuales son los pasos a seguir y con ello evitar caer en incumplimientos involuntarios.

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