Legislación de maltrato animal en México: ¿?¡! Somos mezquinos

La razón por la que los signos tanto de interrogación como de admiración no se encuentren bien colocados es debido a que Usted, estimado lector, es quien deberá colocarlos en el lugar que le correspondan después de leer las líneas siguientes, ya sea que se pregunte si realmente somos mezquinos o que exclame (quizá un tanto angustiado) que realmente lo somos, decida Usted.

Ley, lógica mexicana y mezquindad

A lo largo y ancho de nuestro país existen diversas leyes que tienen por objeto proteger “proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento (…)”¹ casi toda la legislación estatal reza lo mismo, y suena casi perfecto, uno podría imaginarse que con leyes de este tipo se estaría borrando la barrera del antropocentrismo, que estaríamos avanzando, dando un pequeño paso para más, pero… sí ahí viene el temido “pero”… la cuestión es que parece realmente que somos un poco mezquinos a la hora de elegir a qué animales debemos proteger, hay un línea demasiado fina entre expresiones culturales y aquello que se considera maltrato animal, o al menos hay una línea imaginaria para aquellos que defenderán con, valga la expresión, “uñas y dientes” lo que consideran algo cultural.

No quisiéramos tocar fibras sensibles sociales al respecto y someternos a un espiral de opiniones adversas, sin embargo, lo que sí podemos hacer es dar un ejemplo de la lógica mexicana, que parece ilógica, pero juzguen ustedes mismos; veamos en la Ley de Protección a los Animales en el estado de Veracruz se puede leer lo siguiente: “Artículo 2. Son objeto de protección de esta Ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los espectáculos de tauromaquia, faenas camperas, las carreras de caballos, actividades relacionadas con el deporte de la charrería, jaripeos, granjas cinegéticas, Unidades de Manejo Ambiental (UMAS), y demás permitidas por la Ley, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables a la materia. (…)

Artículo 3. Están prohibidas la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Estado, las peleas de animales y los circos con animales, así como los actos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.

Artículo 28. Se consideran actos de crueldad y maltrato, que deben ser sancionados conforme a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de esta Ley, los siguientes:

(…) V. La celebración de peleas entre animales; (…) VIII. La utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos y fiestas patronales que puedan afectar el bienestar animal; (…) X. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, que ponga en peligro la vida del animal o afectar su bienestar; (…)”² ; bajo esa tesitura prohibieron en aquel Estado las peleas de gallos, después una asociación quiso obtener la protección de la justicia federal argumentando que las peleas de gallos era parte de la cultura y nuestro máximo Tribunal les movió su dedo índice de un lado a otro de manera horizontal y sentenció que “ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución”, muy bien, un aplauso para nuestros Ministros, ¡bravo! y olé porque hay cosas intocables ¿o era arre? En fin, hay expresiones culturales nacionales que podrían ir contra todo el argumento de bienestar animal que expuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero la lógica mexicana es tocar y proteger hasta dónde a nosotros no nos moleste, hasta donde se dejen en un estado estático aquellos espectáculos que a demasiados gustan ¿o debería decir “nos”?

Arribamos y moramos en la casa de la mezquindad, podemos hacernos de “la vista gorda” simplemente porque nos conviene, ¿hasta cuándo? Hasta que México y sus mexicanos dejemos de ser tibios. Mientras tanto, “olé”.

 

 

 

[1] Artículo 1º de la Ley de protección a los animales del Distrito Federal, consultada el día 17 de enero de 2020, en http://www.aldf.gob.mx/archivo-1ab9f8a53e4add9904bbfcefdb0a0db9.pdf.

[2] Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, consultada el día 17 de enero de 2020, en https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/ANIMALES101116.pdf

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