Co autora: Antonia Rodríguez
Las redes sociales son plataformas digitales formadas por comunidades de personas con ciertos intereses, actividades o relaciones en común. Permiten el contacto entre personas que en ocasiones se encuentran físicamente a largas distancias permitiendo la comunicación entre ellas, incluso la comunicación entre individuos que antes de la interacción por red social no se conocían.
No debemos olvidar que las redes sociales ofrecen espacios para la construcción de discursos sociales teniendo como centro a la ciudadanía, lo cual ha permitido que grupos históricamente invisibilizados se hagan escuchar para denunciar, participar e incluso observar de manera cercana el actuar del poder público. Precisamente la diversidad de opiniones y argumentos aporta a la creación de una sociedad más incluyente e informada.
Las redes sociales se han convertido en una herramienta poderosa para denunciar el acoso y la violencia sexual que viven mujeres o de identidades o expresiones diversas. Podríamos señalar el movimiento #MeToo iniciado en 2006 por Tarana Burke en donde la activista decidió crear una red de acompañamiento legal para casos de violencia sexual. El movimiento comenzó con una página en MySpace, sin embargo, el movimiento #MeToo cobró fuerza a partir de la denuncia de la actriz estadounidense Alyssa Milano en contra de Harvey Weinstein, productor de Hollywood quien había acosado y abusado sexualmente a mujeres durante décadas.
A partir de ese hashtag, muchas mujeres comenzaron a compartir sus experiencias de violencia sexual en las redes sociales. El primer día #MeToo se utilizó 200,000 veces en Twitter, al día siguiente más de medio millón de veces, fue tendencia en más de 80 países y tuvo derivados en muchos otros idiomas.
Las redes sociales se han convertido en un espacio adicional para que las mujeres denuncien los diferentes tipos de violencia que enfrentan, estas plataformas han permitido compartir experiencias y hacer virales sus denuncias, lo que ha permitido que exista mayor visibilización a la violencia que viven mujeres en razón de género. Este tipo de denuncias han obligado a la sociedad, pero en especial a las autoridades, a enfrentar la violencia estructural y sistémica contra las mujeres. Tal como veremos a continuación.
La Primera Sala de revisión de la Corte Constitucional Colombiana estudió el caso de un hombre que pretendía que una publicación anónima en Facebook, en donde le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres, fuera eliminada y que la denunciante se retractara. En el trámite de revisión se constató que la persona que hizo la publicación de manera anónima acudió a las vías institucionales para denunciar los actos de violencia sexual y física de los que fue víctima.
En la publicación se incluyó una fotografía del actor en la que se insertó el título “violador” y se publicó el siguiente mensaje: “Denuncio a este hombre, él es Pedro vive en La Tapa, lo denuncio por haber abusado sexualmente y haber cometido maltrato físico y psicológico en contra de varias mujeres; hago esta denuncia con el fin de alertar a toda la comunidad acerca de los atropellos que ha cometido este hombre en contra de las mujeres y también, para alertar a todas las mujeres, adolescentes y niñas, por favor no confíen en él, es muy peligroso y en cualquier momento puede volver a atacar a alguna de nosotras. Rompamos con el silencio y las injusticias. #metoomovement”[1]
En la acción de tutela, Pedro, el actor, solicitó que se eliminara dicha publicación y que la demandada se retractara de lo afirmado. No obstante, se constató que la administradora del perfil anónimo manifestó que había realizado las publicaciones porque fue víctima de actos de abuso sexual, físico y psicológico por parte del accionante y, que también, presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación.
La sentencia de la Sala Primera de Revisión realizó un estudio del derecho de libertad de expresión y la diferencia entre la libertad de opinión y la libertad de información. En este examen, se reiteró que el escrache es un ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia basada en género de los que son víctimas. La Sala estudió el grado de protección que la libertad de expresión le otorga a la denuncia publicada por la mujer. En razón a ello se concluyó que el ejercicio de libertad de expresión de la accionada en este caso cuenta con una protección constitucional reforzada en la medida que: “i) Se trata de un sujeto de especial protección por ser una mujer que afirma haber sido víctima de violencia sexual, física y psicológica ii) es una denuncia vía escrache, y por lo tanto se trata de un discurso constitucionalmente protegido; iii) es una denuncia publicada de manera anónima y por tanto se deben adoptar todas las medidas para garantizar la reserva de la víctima; y iv) es una denuncia publicada directamente por la víctima lo que supone que no son exigibles los criterios de veracidad e imparcialidad”, expone el fallo.
En México la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha legitimado este tipo de denuncias y ha afirmado que es legítimo que las mujeres utilicen las redes sociales para denunciar acoso, hostigamiento, abuso sexual, violación y otros tipos de violencia.
En Abogadas MX trabajamos para que cada vez existan más ambientes laborales libres de violencias y para cambiar las condiciones a fin de que cada abogada en México se desenvuelva en un entorno profesional, igualitario, seguro e incluyente. Entendemos que aunque las redes sociales no son una alternativa a la vía jurídica, ya que no están exentas de mecanismos o prácticas revictimizantes, sí brindan una opción para quienes deciden alzar la voz. Esperamos que cada vez haya más espacios que permitan que las mujeres levanten la voz y se sientan seguras para denunciar las violencias que viven y que permean en toda la sociedad, los cambios deben hacerse a todo el sistema y la voz de las mujeres es muy necesaria para lograrlos.
[1] Sentencia T-241 de 14 de agosto de 2023 de la Corte Constitucional Colombiana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-241-23.htm#_ftn4