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Las Patentes Esenciales, un Punto Ciego de la LFPPI

La estandarización en materia de tecnología representa un beneficio sustancial al garantizar el funcionamiento óptimo y adecuado de redes, sistemas y equipos, pero puede constituir una afectación a la libre competencia.

Las normas técnicas actualmente son aplicadas a una gran cantidad de procesos y productos, ya que con ciertos estándares los organismos de normalización establecen caracteres comunes que deben cumplirse por los particulares que se dedican a la producción y comercialización de ciertos bienes o servicios.

La finalidad de la estandarización varía de acuerdo al sector al que se dirigen. Los estándares aplicables a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) residen en mantener la calidad y seguridad en los bienes y servicios, es decir, un beneficio para los usuarios,  como la interconectividad e interoperabilidad que garantiza la presencia de elementos en común en diferentes redes, sistemas y equipos que permiten la interconexión de estos, de manera que los usuarios de un red podemos conectarnos e intercambiar tráfico con otros usuarios de otra red y viceversa, esta interconexión efectiva asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones de manera consistente y predecible.

Por lo mencionado, la estandarización produce grandes beneficios, especialmente para los usuarios, sin embargo, la normalización en materia de tecnología en la actualidad se esgrime como una espada de doble filo que al no ser utilizada con el debido equilibrio podría perjudicarnos más que beneficiarnos.

Esto, porque los organismos de normalización establecen y emiten estándares técnicos que contienen materia patentada por otros agentes económicos, y dicha circunstancia es la que constituye a una patente en una patente esencial.

Ello sitúa a aquellos que deben cumplir la normativa y no son titulares de las patentes que se van a utilizar, en la disyuntiva de elegir, entre:

  • Obtener y pagar una licencia en materia de patentes, logrando apegarse a los estándares exigidos y continuar ofertando sus productos o servicios en el mercado.
  • Seguir produciendo y ofertando bienes o servicios haciendo uso y explotación de patentes sin las licencias respectivas.

El primer supuesto es ideal, pero el verdadero equilibro son las licencias de patentes esenciales en condiciones FRAND, es decir, el titular de las patentes concederá licencias a los implementadores de la normativa en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

Sin embargo, cuando lo anterior no sucede y bajo el segundo supuesto, el caso planteado se convertirá en un asunto litigioso, específicamente el titular de las patentes esenciales promoverá diversos procedimientos de infracción en materia de patentes, con la finalidad de que las autoridades correspondientes sancionen a aquellos que usen o exploten sus patentes sin su autorización y se ordene el cese de dichas acciones, desplazándoles en el mercado por una vía absolutamente legal, aunque no justa, ni ética.

La estandarización en materia de tecnología representa un beneficio sustancial al garantizar el funcionamiento óptimo y adecuado de redes, sistemas y equipos, sin embargo, también puede constituir una afectación a la libre competencia, construyendo una barrera de entrada a este sector del mercado o promover el abuso de posición dominante por parte de ciertos agentes económicos.

En nuestro país es un punto ciego para la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), ya que no prevé a las patentes esenciales ni a las licencias en condiciones FRAND, incluso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no posee facultades para pronunciarse al respecto.

En términos de lo dispuesto por el artículo 386 de la LFPPI el titular de patentes esenciales puede promover una solicitud de declaración administrativa de infracción, y el implementador de la tecnología en sus productos o servicios deberá soportar dicho procedimiento, en el que seguramente le serán determinadas las infracciones en su contra, sin que se hubiese estudiado por la autoridad, si en el caso concreto existe o no una posición dominante por parte del titular de los derechos, pues dicha facultad le corresponde a la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

“En términos de lo dispuesto por el artículo 386 de la LFPPI el titular de patentes esenciales puede promover una solicitud de declaración administrativa de infracción, y el implementador de la tecnología en sus productos o servicios deberá soportar dicho procedimiento, en el que seguramente le serán determinadas las infracciones en su contra.”

Incluso, si durante el procedimiento contencioso se llegara a una conciliación, de acuerdo con el artículo 373 de la LFPPI, el IMPI no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo responsabilidad de las partes los acuerdos que adopten.

Lo sugerido es facultar y capacitar a nuestras autoridades para que comiencen a pronunciarse y resuelvan de forma integral este tipo de asuntos, donde la Propiedad Intelectual y la Competencia Económica en justo equilibrio beneficien a usuarios, consumidores, agentes económicos, creadores e inventores.

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