Alfredo Bazúa, notario 230 de la CDMX, señaló que en México ya se tienen herramientas que brindan mayor seguridad jurídica a las operaciones financieras que nacen en el entorno digital y que requieren dejar constancia de su existencia e inalterabilidad sin tener que bajar al papel.
El especialista, cuya notaría es la única que cuenta con la acreditación de las autoridades mexicanas como Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para brindar los servicios de emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de documentos en soporte físico, listó las principales operaciones financieras que hoy se celebran en papel pero que ya podrán celebrarse en documentos electrónicos y conservarse en ese medio dejando constancia de su existencia e inalterabilidad a través de la intervención del fedatario público.
Así, ahora los contratos de apertura de crédito y demás financiamientos (que no requieran de garantía hipotecaria), los arrendamientos financieros (que no recaigan sobre inmuebles), contratos de factoraje financiero, fideicomisos (que no recaigan sobre inmuebles), prendas mercantiles, y demás operaciones financieras, podrán otorgarse con el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma) de los contratantes a través de una plataforma de firmado electrónico administrada por PSC Notaria 230, como autoridad certificadora, a los cuales se vincularan sellos de tiempo y constancias de conservación de mensajes de datos que acreditaran su existencia legal e inalterabilidad. “Con ello ganan muchísima agilidad y por ende capacidad de respuesta en los negocios. En los casos que requieren de garantías inmobiliarias, la ley establece que todavía se requiera de escritura pública y por ello, la necesidad de firmar y asentar las cosas en papel. De cualquier manera, ya se pueden agilizar varios procesos laterales”, dijo.
Alfredo Bazúa añadió que los huecos de vulnerabilidad en las operaciones financieras que requieren urgentemente de mayor certeza jurídica son tanto de tiempo como de seguridad. Por un lado, requieren del traslado o coincidencia de las partes firmantes en el proceso mientras, por el otro, los documentos no adquieren dicha certeza sino hasta cuando cuentan con un sello notarial. Con la intervención de PSC Notaria 230 ahora “Las empresas pueden celebrar contratos, convenios, instrucciones, comités, recibos y un sin número de documentos que ya se pueden generar en digital, ser firmados electrónicamente y con la PSC pueden quedar certificados en el acto, en cuanto a su fecha de existencia e inalterables. Incluso los que nacen físicos pueden digitalizarse con fe pública lo que les otorga certeza equivalente al original”, concluyó.
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