En México, el tema sobre la conducta de la mujer que delinque se ha escrito poco, afortunadamente en la actualidad se ha prestado más atención a este tema, desafortunadamente es debido a que la incidencia criminal femenina es cada vez mayor.
A lo largo de los años, se ha considerado que el delito en la mujer es una conducta aislada, de tipo pasional y que comparativamente con el varón, el porcentaje es pequeño, esto último aún está vigente en las estadísticas de la criminalidad de nuestro país y a nivel mundial.
La mujer delincuente no siempre proviene de familia criminógena, pero puede ser más factible que la conducta antisocial se desarrolle por la contaminación nociva que se da en familias disfuncionales. La mayor parte de las mujeres que se encuentran actualmente recluidas en México, es por delitos contra la salud, robo, secuestro y extorsión.
El problema más grave que existe en la mayoría de los Centros de Reinserción Social para Mujeres, es que son objeto de agresiones, discriminación, olvido y negación de derechos, por lo mismo, después de ser victimarias se convierten en víctimas de la violencia institucional, debido a que están expuestas a situaciones de abuso de poder que vulneran su estatus legal y su condición de género.
En lo general, a las mujeres se les juzga de una manera más dura que a los hombres, toda vez que se considera que la falta siempre es doble, es decir, es legal y también moral, por haber desafiado las normas que regulan su género.
La triste realidad de la mujer en prisión la podemos imaginar a través de lo que nos dice el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 (DNSP), que emite anualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la normatividad nacional e internacional en la materia.
Este diagnóstico nos dice que la población penitenciaria femenina era de 4,441 en 16 Centros Estatales y 1 Federal, en los cuales se detectó que existe una insuficiencia en los servicios para mantener la salud de las personas privadas de la libertad, falta de personal de seguridad y custodia, así como carencia en los programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria, a pesar de tener una adecuada clasificación entre procesadas y sentenciadas.
Así mismo, el Diagnóstico menciona que la población femenil en los 75 Centros Mixtos que operan en México, asciende a 5,264 detectando que tienen inexistencia o insuficiencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del Centro, así como de personal de seguridad y custodia femenil, de programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria y lo más grave, es que tienen una deficiente separación entre procesados y sentenciados.
En el territorio Mexicano, existe una población de 9,705 internas, lo que representó el 87.6% de la población femenil en todo el país. (El Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, correspondiente a enero de 2017, publicado por la Secretaría de Gobernación, señala que la población nacional femenil en reclusión es de 11,205).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, segundo párrafo señala que: “…Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
En la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, no existe ningún artículo que haga referencia a la perspectiva de género.
Dicho lo anterior, es necesario que se legisle en este tema con la perspectiva de género, ya que de acuerdo a la Constitución, todos somos iguales ante la ley, por lo tanto, ésta es general y abstracta, desafortunadamente en la práctica no ocurre así.
Con esta propuesta, se podrán tener más cárceles especiales para mujeres y no adaptar las que fueron construidas para varones, las internas podrán tener áreas adecuadas para el trabajo, la capacitación, educación, salud, el deporte y cualquier otra actividad recreativa o de las llamadas básicas.
También debemos de mencionar que las mujeres no sólo padecen de mayor abandono, sino también de menos apoyo para conservar los pocos vínculos afectivos que pudieran haberles quedado después de su detención, por lo tanto la reinserción social debe ofrecerle a la mujer interna, las habilidades que le permitan enfrentarse a la vida después de la cárcel, para ello consideramos necesario que se amplíen las terapias psicológicas para la toma de decisiones, el control de impulsos, la asertividad y también para que se les acompañe en un proceso de duelo que implica la estadía en la prisión.
Así mismo, es necesario que se cumpla con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto a los servicios postpenales, los cuales establecerán centros de atención y formará Redes de Apoyo Postpenal a fin de prestar a los liberados, externados y a sus familiares, el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.