Uno de los cambios que más eco ha replicado acerca de la emisión de la nueva Reforma Laboral, lo es el relativo a la transformación de la vida sindical y del desarrollo de las relaciones laborales al interior de las Empresas, quienes junto con la mayoría de sus sindicatos internos habían alcanzado una zona de confort que está por terminar, lo cierto es que este punto de equilibrio se había alcanzado después de perfeccionar el arte conciliador entre la Empresa y la organización colectiva adscrita a ella, sin embargo, la nueva Ley Federal del Trabajo termina con los mecanismos de “sometimiento”, por llamarlos de alguna manera, que ejercían las organizaciones Sindicales sobre patrones y trabajadores, por poner un ejemplo, la cláusula de exclusión, con la que el trabajador estaba obligado a adherirse al Sindicato con el que la Empresa tuviera celebrado contrato Colectivo. Con la nueva reforma, se permite la convivencia de más de un sindicato en una sola Empresa y empodera la figura de libertad de asociación, con lo que el trabajador ya no estará obligado a pertenecer a uno u otro Sindicato, sino al que el elija, o bien, a no sindicalizarse.
Analizando el reformado artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, en su último párrafo, establece que los sindicatos deberán contar con una Constancia de Representatividad para estar en facultad de emplazar a huelga, esta Constancia tiene como requisito indispensable para su otorgamiento, que el Sindicato solicitante acredite contar con por lo menos el 30% de los trabajadores y ello lo acreditara ante el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral mediante la presentación de un listado que contendrá entre otros datos, una firma autógrafa de los trabajadores, ahora bien, ¿qué sucede con el otro 70%?, bien pues es ahí donde los procesos actuales pudieran verse afectados. Si bien se trata de incrementar el desarrollo democrático de la elección de líderes representantes de los trabajadores, cierto es que más de una organización buscará la representatividad al interior de las Empresas y esto se repetirá cada 06 meses, vigencia que se le otorgará a la constancia de representatividad emitida.
Es por lo anterior, que las Empresas deberán evolucionar sus procedimientos internos de atención sindical, de revisión periódica de los Contratos Colectivos, Reglamentos Interiores y más aún, capacitar a sus áreas de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a efecto de dotarlos de mayores y mejores herramientas de negociación y conciliación, ello en el entendido de que la vida Sindical al interior de las Empresas será mucho más activa, sin mencionar la injerencia que tendrán las autoridades laborales y de seguridad social, quienes gracias también a esta reforma, estarán dotadas de nuevas facultades revisoras, por lo que permeara una cultura de mayor brindar mayor fortaleza a los procesos preventivos, disminuyendo consecuentemente los correctivos.
La Empresas que, han o hayan tenido problemáticas colectivas (disidencia, titularidad del contrato colectivo, etc.), serán las más vulnerables ante estos cambios, por lo que deberán estar profundamente atentos al desarrollo de relaciones en las áreas operativas, a efecto de captar con la mayor anticipación posible, las probables problemáticas, anticipándose a que estas sean utilizadas como bandera de extorsión.