A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral en materia de vacaciones el pasado 1 de enero de 2023, se autorizó se dupliquen los días iniciales de vacaciones. Por lo anterior, se incrementaron de seis a doce los días de vacaciones al cumplir un año de servicios los cuales serán continuos y aumentarán en dos días por cada año hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios prestados. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Es importante mencionar que esta reforma a los artículos 76 y 78 a la Ley Federal del Trabajo trajo consigo diversas implicaciones tanto para el sector patronal como para el sector de empleados, entre ellas las más relevantes son:
- Aumento en el pago de prima vacacional. Como es del conocimiento de muchos, la Ley Federal del Trabajo establece que se debe tomar en consideración el número de días de vacaciones a que tiene derecho cada uno de los empleados para poder determinar el monto a pagar por concepto de prima vacacional; por lo que se genera en automático un incremento en dicho pago por ser una prestación indexada al número de vacaciones que cada persona tenga dependiendo su antigüedad y en consecuencia, un mejoramiento en ambas condiciones de trabajo.
- Ajuste en la integración del salario diario base. Existen diversas prestaciones que integran el salario, algunas están establecidas en la Ley Federal del Trabajo comúnmente conocidas como prestaciones de ley y otras prestaciones extra legales por no estar contempladas en la Ley Federal del Trabajo pero que se otorgan a los empleados por su trabajo; entre ellas se encuentran: (a) la prima dominical, (b) aguinaldo, (c) vales de despensa, (d) vales de gasolina, (e) prima vacacional, entre otras. Ésta última es la que más nos interesa por el tema en cuestión, por tratarse de una de las prestaciones laborales que se toman en cuenta cuando se integra el salario para efectos del pago de una indemnización constitucional al término de una relación de trabajo imputable al patrón de conformidad con las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
- Incremento en el salario base de cotización. La prima vacacional es considerada como una de las integrantes del salario base de cotización en la Ley del Seguro Social, por lo que aunado al punto 1 mencionado en líneas arriba, al generarse un incremento en el pago de la prima vacacional; el salario base de cotización de cada uno de los asegurados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (el “IMSS”) será mayor y tendrá un ajuste. Esto a su vez, implicará para los empleadores un aumento en sus obligaciones como patrones con relación al pago de cuotas obrero patronales en el IMSS y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (el “INFONAVIT”).
- Cuantificación de prestaciones al término de la relación individual o colectiva del trabajo. Al terminar cualquier relación de trabajo, ya sea voluntaria (renuncia por parte del empleado) o involuntaria (despido por parte del empleador), es obligación de cada patrón el pago proporcional correspondiente al número de días de vacaciones pendientes de disfrutar a cada uno de los empleados. Al no disfrutarse y a raíz de la terminación de la relación de trabajo, se deberán pagar en dinero; con la reforma, el pago de esta prestación generará un incremento en las cantidades totales a pagar por concepto de finiquitos o indemnizaciones, según sea el caso.
- Adecuación al nuevo mínimo. Me gustaría hacer énfasis en que la Ley Federal del Trabajo es supletoria a lo que no esté establecido en cada uno de los contratos de trabajo, sin importar si son individuales o colectivos; con esto me quiero referir a que no tiene consecuencias negativas el no establecimiento por escrito en cada contrato de lo mencionado en la reforma. Sin embargo, para efectos de dar formalidad a la misma y con la finalidad de comprobar el adecuamiento a la reforma, mi recomendación sería que cada uno de los empleadores en México pueda llevar a cabo la formalización a través de adendums modificatorios y ajuste de sus políticas de “vacaciones” siempre y cuando actualmente estén otorgan menos días de vacaciones a los correspondientes, con la finalidad de adecuarse al nuevo mínimo y mitigar cualquier riesgo con las autoridades laborales derivado de alguna inspección en materia de condiciones generales de trabajo. Esto no es aplicable a aquellos patrones que otorguen un número mayor de días de vacaciones según lo mencionado en la reforma.
Éstas sólo son algunas consideraciones a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral en materia de vacaciones 2023, las cuales estimo que todos deben conocer y tener presente; sin dejar a un lado que dicha reforma no aplica de forma retroactiva ni acumulativa por años anteriores donde se tengan días pendientes de vacaciones por disfrutar.
Por último, pero no menos relevante, la intención es que el número de días de vacaciones a que se tengan derecho de acuerdo con la antigüedad de cada empleado, se disfruten de forma continua. Esto con el propósito de que éstos tengan periodos de descanso y recuperación por sus jornadas de trabajo y poder mitigar a toda costa el síndrome Burnout (considerado como uno de los principales problemas de salud mental y factores de riesgo psicosocial según lo menciona la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención”, teniendo como principal síntoma el agotamiento por ver sus trabajos cada vez más estresantes y frustrantes); y únicamente de forma excepcional de manera discontinua a discreción y acuerdo entre patrón y trabajador, a petición del empleado.
Siendo así, esta importante reforma se convertirá sin duda en un precedente al ser la tercera vez en la historia desde 1931 con la expedición de la primera Ley Federal del Trabajo, que se han generado incrementos a los días de vacaciones en México. Es a mi parecer, un avance en el beneficio de los derechos de los trabajadores que era necesario y justo.