¿La Tierra es nuestra o nosotros somos de ella? ¿Cómo frenar el impacto ambiental? Todas estas interrogantes emergen al analizar la errada postura filosófica que hemos adoptado, pero ¿todo está perdido?
El reconocimiento de que el ser humano no es principio y fin del entorno mundial sino un engrane más del funcionamiento planetario, plantea una cuestión que a la ciencia antropológica y a la concepción filosófica del antropocentrismo no les ha agradado.
Antropocentrismo: Uno de los Obstáculos para Avanzar
El antropocentrismo es una teoría filosófica en la cual se concibe al ser humano y sus intereses como el centro de todo, por lo que se produce una supeditación de lo “demás” (seres vivos, medio ambiente, etcétera) a las necesidades y bienestar del ser humano. Veamos el origen de la teoría que nos ocupa.
La evolución del teocentrismo al antropocentrismo se gesta cuando el hombre deja de adjudicarle a la existencia de un ser divino la mayoría de fenómenos, descubre la ciencia, por lo que la divinidad se ve desplazada para dar pie a la figura dominante: el ser humano. Francois Ost señala que el dominio irracional del ser humano sobre la naturaleza tiene un origen bíblico.[1]
Por otra parte, alguna vez el canciller inglés, Francis Bacon, mencionaba que: “el Estado moderno debe concebirse como una república científica […] cuyo objetivo es llegar a un dominio completo de la naturaleza con vistas a mejorar la suerte del género humano”,[2] es decir, una perspectiva antropocéntrica.
Por su parte, Descartes propuso una visión dual del mundo otorgándole primacía a los seres humanos por ser la única especie poseedora de alma y mente (res cogitas); en tanto que el resto de la creación sólo es materia (res extensa) que funciona inconscientemente, de esta manera Descartes abrió una brecha entre el hombre y la naturaleza. En 1633, en Fabula mundi proponía grosso modo una visión antropocéntrica al mencionar “portaros como si fuéramos dueños y señores de la naturaleza”.[3] En consecuencia, se dejó fuera de la ecuación a los seres vivos, ya que el ser humano, como único ser viviente portador de razón se establece como la figura predominante del planeta, mientras que el medio ambiente pasa a cumplir el papel de un mero instrumento, todo esto contra lo dispuesto en la Carta Mundial de la Naturaleza, emitida en 1982 por la Asamblea General de Naciones Unidas, que dicta: “La especie humana es parte de la naturaleza […] Toda forma de vida es única y merece ser respetada […] y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral”.[4]
Bajo el régimen del antropocentrismo han nacido normas, corrientes ideológicas, posturas políticas etcétera, mediante las cuales situando al ser humano en el centro manipulan el medio ambiente hasta el punto de destrozarlo, sin reparar en que el deterioro causado a la Tierra desembocará tarde o temprano en un daño a la propia especie humana. El pronóstico científico nos señala que llegaremos a un punto en el que ya no habrá retorno, nos señala que estamos en el camino hacia ningún lugar. Desbancar el antropocentrismo como eje central de la ideología humana conlleva replantearnos cuestiones éticas de carácter histórico a la luz de nuevos elementos de juicio. El tema de la interrelación hombre-medio ambiente es uno de los asuntos que debe analizarse tomando en cuenta todos los elementos (no únicamente al ser humano y sus intereses).
Antropocentrismo en México
México no escapó a la corriente filosófica del antropocentrismo; nuestro máximo ordenamiento jurídico posee un antropocentrismo moderado, es decir, gira en torno a la estabilidad y protección del ser humano; al mismo tiempo y como consecuencia de proveer un contexto digno en el que pueda vivir y desarrollarse, se ha establecido la protección al medio ambiente, lo cual quedó estatuido en nuestro artículo 4, quinto párrafo.
“Bajo el régimen del antropocentrismo han nacido normas, corrientes ideológicas, posturas políticas etcétera, mediante las cuales situando al ser humano en el centro manipulan el medio ambiente hasta el punto de destrozarlo.”
De forma muy similar y con un antropocentrismo moderado, legislaron diversos países latinoamericanos, como Ecuador, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú y Venezuela; esto por mencionar algunos ejemplos. No obstante, existe un país en Latinoamérica que le ha reconocido derechos a la naturaleza, nos referimos a Ecuador, el cual en su máxima norma en el numeral 10, segundo párrafo, dispone: “Artículo 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”.[5]
Pero la Constitución ecuatoriana no se ciñe únicamente a la disposición citada, sino que en los artículos 71 a 74 se le reconoce derechos a la Pacha Mama, tales como el respeto integral de su existencia, el derecho de mantenimiento, el de regeneración de sus ciclos vitales, así como el derecho a su restauración. Es lamentable que México no haya podido (o querido) seguir el ejemplo ecuatoriano, dejándose llevar por intereses mezquinos que van desde políticos hasta económicos, impidiendo una protección acertada de la naturaleza, del medio ambiente, teniendo como eje al ser humano, rezagándonos una vez más a una visión filosófica rebasada.
Es hora de preguntarnos ¿qué estamos haciendo mal?, ¿por qué continúa privilegiándose el valor económico al costo natural? Fundamentalmente, deberíamos cuestionarnos si las bases filosófico-jurídicas que sustentan a la normatividad son las oportunas o si debemos mutar hacia una corriente nueva que ofrezca una cura para el mal que se ha causado a nuestro medio ambiente y a nuestros seres vivos no humanos.
Posturas Filosóficas que Promueven un Enfoque Holístico
Las normas ambientales son las que menos cumplimiento tienen, entre otras razones por la falta de decisión política del Estado para hacerlas cumplir o por la prevalencia de privilegios económicos. Frente a éstos escollos parecería que una primera solución es, como se propuso en líneas anteriores, abandonar el antropocentrismo en toda la línea política y legislativa nacional y, como consecuencia, lograr el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos incluyendo, desde luego, los derechos de los animales no humanos.
“Deberíamos cuestionarnos si las bases filosófico-jurídicas que sustentan a la normatividad son las oportunas o si debemos mutar hacia una corriente nueva que ofrezca una cura para el mal que se ha causado a nuestro medio ambiente y a nuestros seres vivos no humanos.”
La postura holística nos estima como integrantes y no como dueños y señores, entendiendo que formamos parte de un sistema en el que interaccionan elementos bióticos y abióticos dentro de ciertos umbrales y límites físicos de sustentabilidad y adaptación. Diversas posturas se han fijado respecto a la visión heliocentrista, por ejemplo, Aldo Leopold en su ensayo “The Land Ethic” sugiere la constitución de una ciudadanía biótica inspirada en una ética de la Tierra, en el que la conservación es un estado de armonía entre los hombres y la tierra.[6]
Por su parte, Tom Reagan en su ensayo “The Case for Animal Rights” ratifica el derecho de otros seres vivos que comparten el planeta con nosotros trasladando a los seres humanos desde el centro a un engrane del todo.[7] No debemos olvidar que los indios norteamericanos y otros grupos indígenas han defendido la espiritualidad fundada en la tierra, para muestra está la carta redactada en 1855 por el Gran Jefe Indio Seattle de la tribu de los Swamish a Franklin Pierce, entonces Presidente de los EE. UU., en la que se lee: “La Tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la Tierra. No fue el hombre el que tejió la trama de la vida, él es sólo un hilo de la misma. Todo cuanto haga con la trama se lo hará a sí mismo”.[8]
Además, Jean Christian Smuts nunca admitió la postura antropocéntrica porque la propia ciencia de la ecología es holística; mientras que James Lovelock y Lynn Margulis argumentaron en su “Hipótesis Gaia” que el planeta tierra se autorregula por sí mismo. Por último, no podíamos pasar sin mencionar a Cristopher Stone, Juez estadounidense que en 1972 argumentó en el ensayo “Should Trees have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects”, a raíz del caso Sierra Club vs. Morton, que los árboles que pretendían talarse para construir el parque Disney eran los verdaderos afectados y no la organización Sierra Club.
Necesaria Reflexión. No todo está perdido (Aún)
Como hemos visto hasta ahora, la ciencia nos da hoy una visión más amplia y holística de la naturaleza, que debemos aprender a utilizar para aprovechar mejor los recursos. Así, la valoración ecológica parte de un reconocimiento de un parentesco e interdependencia biológica entre todos los seres vivos (incluido el ser humano), y haber aprendido que existe una conexión entre todos los procesos bióticos, del cual nuestra vida como especie depende, esto debería bastar para rever la postura antropocéntrica que sostiene nuestras leyes.
La concepción antropocéntrica unida con la falta de conciencia respecto del estado real del medio ambiente que nos rodea es lo que ha generado el deterioro actual y futuro de nuestra Tierra, es por ello que resulta una tarea imprescindible replantearse el peso que adquiere en nuestras legislaciones la postura filosófica del antropocentrismo, es imprescindible pues realizar un giro, modificar la teoría ideológica lo cual dará como resultado la construcción no sólo de mejores leyes sino una protección ambiental y animal adecuada a nuestro tiempo, una que nos permita ser parte del todo, preservándolo, protegiéndolo, subsistiendo con él.
[1] Francois Ost. Naturaleza y derecho. Para un debate ecológico en profundidad. Bilbao, Ediciones Mensajero, 1996, p. 30.
[2] Ibidem, p. 34.
[3] Idem.
[4] ONU. Carta mundial de la naturaleza. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/carta-mundial-de-la-naturaleza.
[5] Constitución de Ecuador. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf
[6] Aldo Leopold. “The Land Ethic”. En A Sand County Almanac with Essays on Conservation from Round River, Ricardo Rozzi y Francisca Massardo (traducción). Ballantine, Nueva York, 1966, pp. 237-264.
[7] Tom Regan. “The Case for Animal Rights”, disponible en https://animalstudiesrepository.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1003&context=acwp_awap.
[8] Carta del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce, Presidente de los EE. UU. Disponible en: http://herzog.economia.unam.mx/profesores/blopez/valoracion-swamish.pdf