En México no se ha podido disminuir la violencia familiar, esto sigue causando daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia y de la sociedad en general.
Antes que cualquier otra cosa, debemos entender que la familia fue, es y seguirá siendo el núcleo de la sociedad, así mismo es importante mencionar que por naturaleza el hombre recibe los valores humanos, sociales, morales, culturales, religiosos, etcétera, y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente.
Ahora bien, todos los seres humanos tenemos diferencias, sin embargo, eso no implica que algunos de nosotros seamos más o menos que otro, por ello debemos dejar muy claro que es obligación de todos los integrantes de una familia tratarse con respeto e igualdad sin importar que sean mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes adultos, adultos mayores, con diferencia de género y edad.
En la Ciudad de México, tenemos la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, la cual dice que la violencia familiar es:
“…Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexualmente, económicamente, patrimonialmente o contra los derechos reproductivos, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño”.
En otras palabras, podemos decir que la violencia familiar es cualquier tipo de maltrato o abuso de poder que se genera dentro del núcleo familiar y que puede o no ser que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y lleve a cabo diferentes conductas en contra de cualquier persona relacionada con el centro familiar.
Los antecedentes nos dicen que la mujer siempre ha sido considerada la más propensa a sufrir cualquier tipo de agresión, enseguida tenemos a los menores de edad, los ancianos y no se descarta el hecho de que el mismo hombre también tiende a padecerla en algunos casos.
Para ahondar un poco en el aspecto legal, tenemos que el Código Penal Federal, en su artículo 343 Bis, define la violencia familiar como:
“…Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Recientemente la Cámara de Diputados aprobó aumentar las penas de prisión que están previstas en el Código Penal Federal, por lo que hace al delito de violencia familiar.
De esta manera la reforma contempla que el artículo 343 Bis señalará que:
«…a quien cometa el delito de violencia familiar se le impondría de tres a siete años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado».
Así mismo, el artículo 343 Ter dice que:
“…Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona”.
Con la reforma, este artículo se modifica para quedar como:
«…Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con tres a siete años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona».
Por último, el artículo 343 quáter señala que:
“…En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes”.
Como podemos darnos cuenta, se cree que, con aumentar las penas de prisión a los generadores de la violencia en la familia, se va a combatir la comisión de este delito, sin embargo, existe un problema que no permite avanzar en este tema, el cual es que desafortunadamente las víctimas no suelen presentar denuncias en contra de su agresor ante las instancias correspondientes y cuando lo hacen, se arrepienten y ya no continúan con el proceso, esto ha limitado las funciones de la autoridad en cuanto a prevención del delito y, sobre todo, dar posibles soluciones a conflictos que pudieran convertirse en homicidios y feminicidios.
Para tener mejores resultados en el combate a este problema, considero que, entre otras acciones, es necesario llevar a cabo políticas de atención más eficaces y mayores campañas publicitarias para educar a la sociedad en general sobre la forma de evitar cualquier tipo de violencia familiar y fortalecer el desarrollo integral dentro y fuera de la familia, ya que esto es fundamental para lograr el desarrollo de la sociedad, así mismo, crear mayor cultura de la no violencia y del respeto a los derechos humanos.
“Esta ansia irracional de dominio, de control y poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas”.
Luis Rojas Marcos.