portal foro jurídico columnas

La verdadera consulta y el impacto social del Tren Maya

En los últimos días ha ocupado el debate público y la agenda mediática un tema: la inminente construcción del Tren Maya. El fin de semana pasado el equipo del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, realizó una ‘megaconsulta’ en la cual le preguntó a la ciudadanía si quería echar a andar dicho proyecto.

Hoy se conoce que de las 925 mil personas que participaron en el ejercicio, donde también se cuestionó sobre otros nueve programas prioritarios, el 89.9% votó a favor de la construcción de un Tren que busca impulsar el desarrollo económico del sur-sureste mexicano.

Más allá del tema constitucional de una consulta, que no lo es, debemos voltear hacia el análisis de un tema toral en la vida política de México: la Consulta debe ser con los Pueblos Indígenas. ¿Por qué con estos pueblos? Fácil: porque estos sujetos colectivos se rigen, normalmente, a través de sus asambleas comunitarias. Esto significa que debemos atender preceptos básicos del derecho colectivo.

Las comunidades indígenas  de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas y Tabasco deberán ser consultados sobre si este proyecto no perjudica su desarrollo.

El Protocolo de Consulta Indígena (CDI, 2014) indica que el objetivo de este ejercicio será establecer los procedimientos metodológicos y técnicos para que los pueblos y las comunidades indígenas sean consultados a través de sus instituciones y agentes representativos en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.

Pero hay algo nuevo. Recién anunció Adelfo Regino, futuro titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), que se elaborará un nuevo protocolo de consulta. La idea, aseguró, será definir quiénes pueden ser consultados y con qué instancias representativas se entablará un diálogo sobre la “distribución justa y equitativa de los beneficios”. Pero más allá de la modificación de preceptos legales ya establecidos, hay que tomar en cuenta algo.

El derecho de los pueblos indígenas y las comunidades indígenas a la consulta, con el fin de llegar a acuerdos o lograr consentimientos libres, previos e informados, es uno de los derechos de mayor relevancia y desarrollo a nivel normativo en el ámbito internacional.

Hoy, la Consulta Indígena está respaldada por un marco legal amplio que deja poco margen para la especulación política.

  • Los artículos 2 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y
  • El artículo 5 de la recién aprobada Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas;

El gobierno entrante, teniendo como voceros al INPI y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), han dicho que desde el día 1 de la futura administración se consultará a los Pueblos Indígenas. Sin embargo, la consulta ciudadana ya se hizo. La duda es si pesará más “la voz del pueblo” o la voz de los pueblos y comunidades indígenas que no han sido tomados en cuenta hasta hoy.

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS