La Tortura en México

Es todo acto que atenta contra la integridad física,  psíquica y moral que se infringe intencionadamente a una persona por medio de sufrimientos, dolores, penas y trato cruel inhumano o degradante que menoscaba la dignidad humana de la persona. Desafortunadamente  este tipo  de trato se realiza con el fin de obtener una confesión, conseguir información, castigar a una persona por un acto que haya cometido o que se sospeche ha cometido.

Indudablemente la  lucha contra la tortura ha sido histórica  en México y a nivel mundial, y en pleno siglo XXI no se ha logrado su erradicación en todas sus modalidades y  en diversas latitudes, resultando indispensable sumar mayores esfuerzos y  concientizar a las autoridades de los tres niveles de gobierno y  a toda la población acerca de su prohibición absoluta porque toda persona tiene derecho a un trato digno y humano.

En especial para el Estado Mexicano  debe ser una tarea prioritaria erradicar el  flagelo de la tortura, ya  que como factores de persistencia en el País, han sido la corrupción, malas prácticas, la insensibilidad y la falta de capacitación de las autoridades involucradas en la materia, así como la impunidad y dificultad para acreditar los hechos de tortura.

En la nación se  cuenta con un marco jurídico nacional e internacional extenso sobre la prohibición de la tortura, pero no trascenderemos a su plena eficacia y erradicación mientras no se  tengan conocimiento de ello y sobre todo la toleren o acepten como algo necesario para la obtención de ciertos fines, con lo cual la “naturalizan o normalizan” y crean un contexto favorable a los torturadores para continuar aplicándola en total impunidad.

Lamentablemente en la actualidad existen y se dan las  graves violaciones de derechos humanos  y es causa y consecuencia de no acreditar la tortura  por medio de una valoración,informe,  peritaje, dictamen, diagnóstico  y eso a  propiciado su repetición hasta el día de hoy. Definitivamente asumir la responsabilidad histórica de rendir cuentas sobre las graves violaciones a los derechos humanos debe ser prioridad investigar, esclarecer y sancionar las violaciones ya que la tortura es un delito.

Desde una perspectiva jurídica la prohibición absoluta de la tortura corresponde a las obligaciones del  Estado Mexicano  y a través de los Tratados Internaciones del cual es parte de acuerdo a los artículos 1 y 133 constitucional.

 

Por tal motivo debe quedar claro  que a nivel internacional y de manera específica se establece el compromiso del Estado Mexicano a “prevenir, erradicar y a sancionar la tortura”, y en consecuencia, a tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”.

En la Constitución Politíca de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra totalmente prohibida la tortura en todas sus modalidades en los numerales, 1, 20, 22, Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 5).  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7). Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 7 y 8). Artículo 3 Común a los Cuatro Convenios de Ginebra: I. Convenio de Ginebra

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica y alcance de los actos de tortura, cuya prohibición reviste un derecho absoluto al constituir una categoría especial y de mayor gravedad, mientras que sus consecuencias y efectos se producen tanto en su impacto de violación de derechos humanos como de delito, puntualizando que cuando una persona ha sido sometida a coacción para quebrantar la expresión espontánea de su voluntad, deben excluirse las pruebas obtenidas mediante la misma.

Es necesario que  gobierno y sociedad sean conscientes, sensibles de que nadie debe o merece ser torturado,  ya que se logre en un tiempo no muy lejano erradicar este flagelo  se dará  un paso importante en la consolidación de un Estado constitucional de derecho, a través de una cultura de derechos humanos y la erradicación de la práctica de la tortura, ya que ante el conocimiento de cualquier caso no se debe  buscar y justificar  una explicación de tal hecho sino la exigencia de la justicia para las personas víctimas y el castigo a los responsables. Entonces es asi como se logrará el respeto al Estado de derecho democrático.

Quedo a sus órdenes  en el correo eletrónico porfirioluna252@gmail.com para cualquier duda o aclaración y aprovecho la oportunidad para mandarles un cordial saludo.

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