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La suspensión provisional contra la negativa de dar acceso a la carpeta de investigación en el juicio de amparo indirecto

La suspensión provisional que se otorga en un juicio de amparo indirecto cuyo acto reclamado es la omisión del Ministerio Público de dar acceso a la carpeta de investigación trae por consecuencia que el amparo sobresea

Co autor Juan Daniel Porcayo González

El articulo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que el imputado o su defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación, desde el momento que se encuentra detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia. Sin embargo, en la practica con demasiada frecuencia podemos advertir que el Ministerio Público niega el acceso a dicha carpeta, aduciendo que sus actos de investigación se encuentran reservados.

En esa tesitura, el Código Nacional de Procedimientos Penales en el articulo 219 establece el derecho que tiene el imputado o su defensor de manera optativa de acudir ante un Juez de Control a solicitar auxilio judicial para el efecto de que ordene al Agente del Ministerio Público dar acceso a dicha carpeta de investigación.

Sin embargo, en caso de no querer agotar la primera opción, el defensor podrá interponer un juicio de amparo indirecto argumentando que dicha omisión vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y en esencia, a la defensa técnica y adecuada.

En esta segunda vertiente, conforme a la jurisprudencia PC.XXV. J/11 P (10a.), un juez de distrito debe otorgar la suspensión provisional para el efecto de que el imputado o su defensor puedan tener acceso a la carpeta de investigación al ser un acto negativo con efectos de momento a momento, lo que a nuestro parecer resulta ilógico.

Esto es así ya que, precisamente el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto lo sería la “negativa del agente del ministerio público de dar acceso a la carpeta de investigación” por ende, al otorgar dicha suspensión provisional, el juicio de amparo queda sin materia y debe sobreseer. Esta última resolución debe darse forzosamente porque al tener el imputado o su defensor acceso a la carpeta de investigación, el acto reclamado en lo principal deja de existir.

Resulta interesante para nuestro análisis la Tesis I.9o.P.293 P (10a.), sobre la información de carácter reservado, en la que se sostiene que la reserva de información debe entenderse en relación con personas ajenas a la investigación, sin que el impedimento pueda hacerse extensivo al quejoso, que en el caso pudiera tener la calidad de imputado, en razón de la información que precisó bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo, lo que evidentemente son datos que conducen, al menos de manera indiciaria, a presumir una averiguación o carpeta de investigación. De ahí que la información solicitada no puede negarse bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos, al no estar relacionada con la reserva de actuaciones o de los documentos que obran dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación; máxime que al tener el quejoso la calidad de imputado, constitucionalmente tiene el derecho de desvirtuar la imputación que exista en su contra, precisamente al permitirle conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en la indagatoria o carpeta de investigación, cuando sea citado a comparecer.

A manera de conclusión podemos decir que:

  • Es más factible acudir ante un Juez de Control para solicitar auxilio judicial que interponer un juicio de amparo indirecto por celeridad procesal en caso de que el Ministerio Público no nos otorgue acceso a la carpeta de investigación.
  • La suspensión provisional que se otorga en un juicio de amparo indirecto cuyo acto reclamado es la omisión del Ministerio Público de dar acceso a la carpeta de investigación trae por consecuencia que el amparo sobresea; pues al darse la suspensión y el imputado sea conocedor de lo que obra en la carpeta, el acto reclamado deja de existir.
  • El agente del Ministerio Público no puede negar el acceso a la carpeta de investigación bajo el argumento que la información es reservada y que dicho acceso obstruye la investigación o persecución de nuevos delitos; pues el termino “reservada” solo es aplicable a personas ajenas al proceso y el imputado debe conocer dichos actos de investigación para ejercer su derecho a una defensa técnica y adecuada.

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