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La responsabilidad legal para la comunidad veterinaria, propuestas y recomendaciones

La comunidad de profesionistas en la ciencia veterinaria, no se encuentran exentos de incurrir en alguna responsabilidad, cuando ejercen su actividad en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, trastornos y lesiones en animales, ya sea al brindar atención médica de pequeñas o grandes especies. Lo anterior, incluye a los técnicos y enfermeros veterinarios.

Consecuentemente, se recomienda identificar los tipos de responsabilidad legal existentes, sus consecuencias y formas de previsión, ello dependiendo del país de que se trate, ya que la legislación puede ser distinta. Además, resalto una frase que he aplicado durante muchos años “Quien conoce la norma jurídica, la cumple y se asesora no se equivoca”.

Uno de los cuestionamientos importantes, es partir de la pregunta ¿Qué es una responsabilidad legal? Entendida como la obligación profesional considerada por la ley, para ofrecer un nivel razonable de cuidado, para quienes se trabaja durante el transcurso del servicio, además el vocablo “responsabilidad”, proviene del latín respondere, que significa estar obligado.

Adicionalmente, surge la interrogante ¿Cuál es la diferencia entre infracción legal y delito? En ambos casos, es contravenir un ordenamiento o precepto jurídico, sólo que en el primero, puede ser de índole administrativo, civil o laboral; y en el segundo, necesariamente debe ser penal. De ahí que, aplica la frase utilizada en el argot jurídico “Todo delito es ilícito, pero no todo ilícito es delito”.

Distintos profesionales de la salud, incluidas las mujeres y hombres en veterinaria, han tenido la necesidad de consultar alguna legislación, advirtiendo las preguntas ¿Qué es un marco jurídico o entorno legal y para qué sirve? Es el conjunto de leyes, reglas, legislaciones y cualquier otro instrumento con rango de carácter legal, que es utilizado en forma secuencial y coherente, los cuales una vez aplicados permiten sustentar todas las actuaciones y actividades en materia legal.

Por lo anterior, me permitiré describir los “Tipos de responsabilidad legal para la comunidad veterinaria”, en donde haré una descripción de los alcances legales del gremio veterinario en México, tanto de profesionistas como establecimientos, siendo el siguiente:

Responsabilidad penal

Los tipos penales se encuentran contenidos en el Código Penal Federal, en los Códigos locales en materia penal y en las leyes especiales como la Ley General de Salud o la Ley Federal de Sanidad Animal, empero, cuando se externan se habla de delitos, que pueden ser cometidos por acción u omisión, cuyo conocimiento es del Ministerio Público, e inicia una carpeta de investigación, auxiliándose de peritos y policías investigadores.

Tratándose de delitos no graves y que sean cometidos de manera culposa, es procedente que la autoridad ministerial remita el asunto con un facilitador adscrito a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para convenir de ser posible, la reparación del daño. De no prosperar, devolverá el expediente a la autoridad ministerial, por así considerarlo procedente y una vez acreditado el delito con distintos datos de prueba, lo remitirá al Juez Penal competente.

La autoridad judicial agotado el proceso penal, está facultado para imponer como sanción algunas penas y medidas de seguridad, tales como la prisión; trabajo en favor de la comunidad; sanción pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestación, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; suspensión o disolución de sociedades.

A manera de ejemplo, un profesional veterinario podría cometer el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión (art. 250 Código Penal Federal), recordando que cada entidad federativa, cuenta con un tipo penal correlativo al que se comenta, siendo éste flagelo que se presenta con mayor frecuencia.

La legislación penal federal protege a la biodiversidad, al sancionar la introducción al territorio nacional, o tráfico con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas (art. 417 Código Penal Federal)

Así mismo, al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano, teniendo conocimiento de este hecho; o bien, a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales (arts. 463 y 465 bis Ley General de Salud).

En el caso de la Ciudad de México, existe el tipo penal denominado “actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, y lo comente a quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño, alteración en su salud o la muerte.

Otra forma de comisión, sería a quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la autorización, aviso o permiso vigente de las autoridades competentes; o en su caso, a quien utilice a un animal con fines sexuales (arts. 350 bis y 350 ter Código Penal para la Ciudad de México).

El profesionista veterinario podría cometer un delito, si trabaja para un establecimiento mercantil o en el servicio público y desvía del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o por cualquier otra causa (art. 469 bis Ley General de Salud).

Tratándose de establecimientos que prestan servicios veterinarios como centros, clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios, entre otros, puede existir una responsabilidad penal como personas jurídicas de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal, en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho (art. 421 Código Nacional de Procedimientos Penales).

Responsabilidad civil

Cuando se presentan casos en el ámbito civil, deben intentarse mediante una demanda ante el Juez, seguido de un proceso y con el dictado de una sentencia. Regularmente lo que se exige, es una obligación de hacer, no hacer o de dar, así como la indemnización y/o pago de pesos en contra del demandado. Cabe hacer mención, que los animales para efectos civiles, son considerados como bienes muebles, debido a que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior (art. 753 Código Civil Federal).

Un ejemplo, es cuando se arrienda un semental porcino, en donde se propone un contrato de arrendamiento y el arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario (arts. 2470 y 2471 del Código Civil Federal).

Cada entidad federativa de la República Mexicana, cuenta con un Código Civil local. No obstante, recientemente se ha publicado el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (07 de junio de 2023), quedando en el tintero la expedición de un Código Civil único en México, tal y como acontece en otros países de centro y Sudamérica.

En un caso hipotético, si una persona pasea a su perro en un parque ¿Existe una obligación del dueño del animal, por los daños y lesiones ocasionados a terceros? La respuesta la encontramos en el apartado de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, al señalar que: “El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, al menos que, acredite que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario, que el animal fue provocado, que hubo imprudencia por parte del ofendido; o bien, que el hecho resulte de caso fortuito o fuerza mayor” (art. 1929 del Código Civil Federal).

Otro supuesto acontece con la figura de Prestación de Servicios Profesionales, pues el que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Sin embargo, cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto, o en su caso, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados (arts. 2606 y 2607 Código Civil Federal).

Los que sin tener el título ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley lo exija, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario y el que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito (arts. 2606 y 2607 Código Civil Federal).

Consideremos otro evento, si una persona ofrece una recompensa para la búsqueda de su mascota, y una vez encontrada se niega a pagar el dinero por ello ¿Se le puede exigir por la vía civil a cumplir con lo prometido? Al tratarse de una declaración unilateral de la voluntad, se estatuye “el que, por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido (art. 1861 Código Civil Federal).

No se soslaya, que existe la posibilidad que las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación. Las personas morales, como son los establecimientos en el ramo veterinario, son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones (arts. 1917 y 1918 Código Civil Federal).

Dichos establecimientos sanitarios deben conocer las instituciones oficiales y acatar la normatividad jurídica que les es exigible, para evitar un incumplimiento que podría ocasionarles una sanción. Lo anterior, es posible prevenirlo a través de un plan de acción compliance integral y socializar las normas jurídicas en la organización.

Responsabilidad administrativa

Las autoridades administrativas como la Secretaría de Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor; entre otras; son las facultadas en términos de la ley que las regula, para realizar diversas actuaciones que puede ser, desde practicar una visita sanitaria, emitir citatorios o requerir documentos a los profesionistas y establecimientos.

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes (art. 79 Ley General de Salud).

Cuando exista riesgo inminente de daño, afectación a la salud animal, o diseminación de una enfermedad o plaga por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de medidas de seguridad (art. 136 Ley Federal de Sanidad Animal).

Dentro de las sanciones por alguna infracción administrativa, que podría aplicar la autoridad competente, son amonestación, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, revocación de reconocimiento, certificación o autorización y arresto hasta por treinta y seis horas (art. 168 Ley Federal de Sanidad Animal).

Cuando se apertura un establecimiento de prestación de servicios o venta de productos veterinarios, se debe cumplir con la normatividad municipal para el funcionamiento, así como contar con un contrato de adhesión (art. 85 Ley Federal de Protección al Consumidor). Lo mismo ocurre con la normatividad aplicable ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

En el caso de los servidores públicos, la autoridad competente es la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, cuyo fin es promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos y órganos constitucionales autónomos, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades, además, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar el patrimonio de los declarantes.

Así mismo, los trabajadores del servicio público pueden cometer faltas administrativas graves y no graves, cuya sanciones establecidas son la suspensión, destitución, sanción económica, inhabilitación; etc. (arts. 49, 75 y 78 Ley General de Responsabilidades Administrativas).

Sería dable que los dueños o directivos de los establecimientos con giro veterinario conocieran los requisitos mínimos que debe contener una verificación sanitaria, a efecto de evitar abusos de la autoridad o ser víctimas de extorsión u otros delitos que pueden acontecer; verbigracia, el servidor público se debe identificar con credencial oficial y contar con documento expedido por autoridad competente, indicar el motivo o circunstancias de tiempo y lugar de la visita, estar fundado y motivado, sujetarse a las disposiciones del procedimiento administrativo, inclusive, hacer mención de los recursos que procedan.

Con base a lo anterior, se recomienda siempre conservar la calma, escuchar con atención el motivo de la verificación, tener disposición y no provocar actos de violencia. De ser posible, solicitar asesoría jurídica de manera inmediata y accionar el protocolo de verificación creado para tal efecto, e incluso, corroborar que la persona se encuentre autorizado por la autoridad sanitaria competente.

Responsabilidad laboral

Es fundamental que los profesionales de la salud de la ciencia veterinaria, conozcan los aspectos laborales que se derivan de su actividad. Un claro ejemplo, son identificar las diversas causas de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, con el propósito de evitar que den motivo alguna causa de despido. No obstante, cuentan con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para el reclamo de sus derechos como trabajadores (art. 47 Ley Federal del Trabajo).

Cuando se trate de establecimientos veterinarios, es importante cumplir con la normatividad jurídica, inspecciones de trabajo, participación de las utilidades de las empresas, normas de seguridad e higiene, actos o conductas discriminatorias, hostigamiento sexual o tolerar el acoso, normas que rigen el trabajo de las mujeres y menores, señaladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que de no ser así, podrían traer como consecuencia sanciones como multas o algún delito al presentar documentos o testigos falsos (arts. 540, 541, 994 Ley Federal del Trabajo).

En suma, son múltiples los acontecimientos que pueden originar alguna responsabilidad a la comunidad veterinaria, ya sea de tipo penal, civil, administrativa y laboral. Si ya se cuenta con una investigación o juicio, y que preceda una denuncia, queja o demanda, lo recomendable es solicitar ayuda jurídica profesional, con algún especialista en las materias mencionadas, así como en responsabilidad legal. Máxime que “El conocimiento e información, es la mejor medicina y vacuna para prevenir una responsabilidad legal” y “El desconocimiento de la ley, no es pretexto de incumplimiento”.

Propuestas y recomendaciones

  • La creación de una Comisión de Arbitraje Veterinario.
  • General más propuestas de reforma sobre las pequeñas especies en la Ley Federal de Salud Animal.
  • Contar con un seguro profesional de responsabilidad civil.
  • Elaborar el expediente clínico de salud animal.
  • Conocer el marco jurídico que regula el ejercicio profesional veterinario.
  • Advertir los derechos y obligaciones de los profesionistas en veterinaria.
  • Ejercer con título y cédula profesional.
  • En el caso de establecimientos veterinarios advertir las instituciones públicas relacionadas con su entorno.
  • Aplicar un plan de acción compliance integral en establecimientos veterinarios.

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