foro jurídico Regulación del Teletrabajo

La regulación del Teletrabajo o Home Office en México

Co autora: Rogelia Gómez Vargas. presidenta de la Junta Especial Número 8 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

 

Los efectos ocasionados por la contingencia sanitaria de la COVID-19 se han extendido al grado tal, que hoy en día, la modalidad tradicional de trabajo se ha visto trastocada por el uso necesario e inmediato de las tecnologías de la información y comunicación; mismas que permiten que diversas actividades laborales puedan ser desarrolladas desde la comodidad del hogar, sin que sea necesario, trasladarnos a nuestro habitual lugar de trabajo.

Desde luego, dicha modalidad emergió como una adaptación necesaria a la realidad que se vive, pues ante un panorama incierto de trabajo que depende en su mayoría del semáforo epidemiológico en que nos encontremos, se tuvo que ceder al hecho de que las relaciones laborales pudieran darse a distancia, esto es, sin la necesidad de que el trabajador estuviese presente en el domicilio que para tal fin fue destinado, pero siempre, con el compromiso de cumplir a cabalidad las actividades que le fueron encomendadas; en otras palabras, la necesidad de esta novedosa modalidad emana desde el fin que persigue: activar la economía, minimizando en lo posible los peligros de contagio.

Para regular tal situación, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió este pasado 11 de enero de 2021 el decreto por el que se adiciona el articulo 311 y el capitulo XII Bis de la Ley Federal de Trabajo; refiriéndose a esta nueva modalidad laboral bajo el nombre formal de “teletrabajo” pero conocido coloquialmente como “Home Office”.

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El teletrabajo según esta nueva disposición se define de la siguiente manera:

Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón

Dicho de otra forma, el teletrabajo se traduce en el hecho de realizar las actividades laborales desde cualquier lugar a través del uso de las tecnologías y componentes electrónicos capaces de crear, modificar, almacenar y facilitar las funciones de los centros de trabajo, por ejemplo: computadoras, dispositivos móviles, IPad, Tablet, etc.

Sin embargo, es necesario precisar que las disposiciones referentes al teletrabajo solo podrán aplicarse cuando se actualicen los siguientes supuestos:

  1. a) que la actividad se desarrolle en mas del 40% en el domicilio de la persona trabajadora,
  2. b) que las condiciones se hagan constar por escrito mediante un contrato y;
  3. c) que el teletrabajo no se realice de forma ocasional o esporádica.

Por tanto, cuando en la relación laboral, no existan las condiciones fijadas en líneas anteriores, no podremos considerar que estamos ante tal modalidad; pues, aunque puede ocurrir que el trabajo en esencia se desarrolle de manera remota, la temporalidad y acuerdo serán factores clave para definir, si el esquema de trabajo sigue siendo el tradicional o no.

Un tinte distintivo de esta reforma es el hecho de que en un principio la posibilidad de desarrollar esta modalidad de empleo solo era posible a través del uso del equipo tecnológico con que cada uno de los trabajadores disponía, pues es obvio, que los patrones, habían destinado cierta parte de su capital para invertir en el equipamiento necesario a utilizar dentro del domicilio donde se prestaba el trabajo, más no, en un lugar distinto a esté.

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El problema fue, que los trabajadores no solo hacían uso de sus propios recursos para materializar sus actividades laborales, sino que, además, tenían que pagar de sus bolsillos gastos extra, como, por ejemplo: teléfono, luz e internet, lo que notoriamente no era parte su obligación.

Hoy, en sentido contrario, los patrones tienen la carga de proporcionarle a sus trabajadores el equipo tecnológico necesario, para que puedan desarrollar su activad y, además, cubrir el porcentaje respectivo de los servicios de telecomunicación y electricidad, sin olvidar por supuesto, su inalienable obligación de inscribirlos en el régimen de seguridad social que corresponda.

Otro aspecto sumamente importante, es lo que se ha denominado como el “derecho a la desconexión”, al amparo del cual, al terminar la jornada laboral, los trabajadores tienen el derecho de continuar con sus actividades personales y recreativas, sin la obligación de realizar cualquier otra actividad de trabajo, fuera del horario destinado para ello, aunque el patrón se los requiera; esto es así ya que, aunque parezca increíble, con este modelo de trabajo -aumentado por los estragos de la contingencia sanitaria-  los empleadores erróneamente creían que el teletrabajo, podía realizarse de manera libre y sin limitación de hora, teniendo sus colabores la obligación de estar disponible a todas horas del día para que actuaran cuando se les necesitara.

Desde luego, dicho hecho no afectaba únicamente su salud, productividad y entera satisfacción, sino que, además, vulneraba uno de los derechos mas importantes en cualquier relación de trabajo: el disfrute de jornadas de trabajo dignas.

El teletrabajo quizá, pudo ser el medio mas eficaz para sortear las dificultades y obstáculos laborales que dejo a su paso la contingencia en el año 2020, sin embargo, aún quedan evidencias de los retos que debemos enfrentar; Luis Miguel González, cita en su columna “En un país con tanta escasez de empleos y en condiciones económicas tan complicadas, ¿Cómo podrán los trabajadores exigir a sus patrones el cumplimiento de lo que dice la ley para el pago del internet, la electricidad? La ley no distingue entre mipymes y grandes, pero es claro que el cumplimiento de la misma no será igual de fácil para todas”.[2]

En conclusión, si bien el teletrabajo era una modalidad urgente que debía ser regulada en la Ley Federal del Trabajo para brindar protección tanto a los patrones como a los trabajadores dentro del limite establecido en el marco legal, aún quedan muchos desafíos venideros por resolver; lo cierto es que, con esto se da un gran paso hacia una nueva era donde las tecnologías de la comunicación e información se encuentren presentes como un derecho que también debe ser garantizado en pro de la administración de justicia.

 

[2] González, Luis Miguel, “Tenemos ley de teletrabajo ¿Qué sigue?”, El economista, México, 13 de enero de 2021, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Tenemos-ley-de-teletrabajo-que-sigue-20210113-0024.html

 

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