foro jurídico

La prisión preventiva oficiosa no es aplicable a todos los delitos graves

Al día de hoy, siguen existiendo muchas irregularidades en la imposición de la prisión preventiva oficiosa y los delitos de alto impacto; el Poder Ejecutivo Federal busca inhibir los índices de criminalidad aumentando un sinfín de conductas graves a nuestra ley suprema, sin embargo, el Congreso de la Unión, hasta el día de hoy, no ha hecho lo propio, lo explico de la siguiente forma:

En el año 2019, el ejecutivo federal decidió reformar el articulo 19 constitucional, incorporando a su segundo párrafo nuevos delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa (Decreto de fecha 12 de abril de 2019), como por ejemplo: robo de hidrocarburos, portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejercito, delitos de corrupción, contra el libre desarrollo de la personalidad etc.

Sin embargo, en el primer articulo transitorio del referido decreto, se establecía que dicha reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, con fecha 13 de abril de 2019; empero, el articulo segundo transitorio dispuso que el legislador federal contaba con 90 días para realizar las modificaciones respectivas al articulo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes, cuestión que hasta el día de hoy no ha sucedido.

La vaguedad en su redacción y la omisión del Poder Legislativo Federal ha dado pauta para que diversos Jueces de Control Federales empleen criterios diversos; por ejemplo, en Puebla una persona fue detenida por portación de arma de fuego. El Juez Penal Federal le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; dicha medida fue impugnada a través del amparo indirecto, donde un Juez de Distrito la confirmo y posteriormente el Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió el recurso de revisión correspondiente, confirmando las resoluciones anteriores.

En cambio, en Guadalajara una persona fue detenida por el delito de robo de hidrocarburos, el Juez de Control Penal Federal le impuso la medida cautela de prisión preventiva oficiosa, el defensor del imputado la impugno vía amparo indirecto, donde el Juez de distrito la confirmo, empero, en sentido contrario, el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, decidió revocar la imposición de dicha medida porque a su criterio, el legislador no había hecho las modificaciones correspondientes al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Evidentemente, se suscitó una contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos parecidos, aplicando un mismo precepto legal, llegando el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La tesis se registro bajo el numero 551/2019, en donde se resolvió que los Jueces de Control no podían imponer la prisión preventiva oficiosa porque no se habían hecho las modificaciones correspondientes al Código Nacional de Procedimientos Penales, por tanto, al existir una diversidad de conductas que emanan desde un mismo tipo penal, es imposible imponer dicha medida cautelar, sin antes establecer a que conductas se refirió el legislador para imponer la prisión preventiva oficiosa; esto en concordancia con el principio de taxatividad en materia penal.

Siguiendo este orden de ideas, surgió la jurisprudencia registrada bajo el rubro «PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS; SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLA LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA REFORMA QUE SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2019», misma que hoy día es utilizada por muchos defensores para que en estos casos la medida no pueda imponerse.

Ahora bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla en su articulo 150 aquellos delitos que se consideran graves, es decir, aquellos cuya media aritmética exceda los cinco años o traigan aparejada la prisión preventiva oficiosa.

La incongruencia radica, en que, al menos en el Estado de Morelos, la gran mayoría de conductas son graves (por exceder la media aritmética de cinco años) sin embargo, no traen aparejada la prisión preventiva oficiosa, ejemplo: la extorsión y la inseminación artificial sin consentimiento.

Luego entonces, ¿En verdad dichas conductas son graves? Lo dejo al criterio de cada quien…

Estimado lector, le envío un afectuoso saludo.

 

[Te puede interesar: La regulación del Teletrabajo o Home Office en México]

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS