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La prescripción de la acción penal

La prescripción es una figura jurídica que, al incorporarse al Código Penal Federal, Códigos Penales de las Entidades Federativas y al Código Nacional Federal se utiliza para identificar la extinción de la acción penal o extinguir la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo que la ley especifique para ello. En beneficio de la seguridad jurídica, en el cual se establecen plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos o acciones que contra una persona se tengan. Por tal motivo las causa de la extinción de la acción penal es la  Imposibilidad de ejercer la acción penal y limita la potestad punitiva del Estado.

La acción penal es la actividad del Estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos. Según  la Constitución Federal de acuerdo con el numeral 21 el ministerio público es el titular de la acción penal. Al Estado le corresponde igualmente la ejecución de las sanciones impuestas a los infractores. El cual tanto el  ejercicio de la acción penal como la ejecución pueden extinguirse  por diversos medios.

Coincido totalmente con el Juez penal Damián Campos García ya que comenta que cuando se ejercita la acción penal  es dependiendo de la naturaleza y  de la clasificación de los delitos de conformidad con los numerales 211 y 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción. La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.

Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia. Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quienes sean estos no se practiquen las diligencias contra persona determinada. Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.

La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del imputado que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega de conformidad con el artículo 110 del Código Penal Federal vigente.

En el derecho penal la prescripción funciona anulando la facultad de los entes de procuración de justicia de llevar a juicio a un presunto delincuente, o para impedir que un sentenciado cumpla una condena. La institución de  la prescripción supone que un acreedor u ofendido, o su representantes, tuvieron el tiempo suficiente para reclamar el cumplimiento de una obligación legal.

 

Los plazos para la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 102 del Código Penal Federal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Indudablemente el transcurso del tiempo tiene fundamentales consecuencias en el ordenamiento jurídico, mediante él puede adquirirse o perderse derechos. En el ámbito penal, su influencia radica en la conveniencia política de mantener una persecución contra el autor de un  delito a través de un lapso cuya duración determinan las leyes minuciosamente.

 

De conformidad con la Ley adjetiva en su numeral 485 son causas de extinción de la acción penal lo siguiente:

  1. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
  2. Muerte del acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

  1. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
  2. Indulto;
  3. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

  1. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
  2. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Serán imprescriptibles las sanciones de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los delitos contra el patrimonio en agravio de personas menores de edad.

Conviene tener presente que la prescripción hace desaparecer el derecho del Estado para perseguir o para ejecutar la pena, pero no elimina al delito, que queda subsistente, con todos sus elementos, pero sin la consecuencia final de la aplicación de la pena misma. El delito no se extingue; se esfuma en cambio la posibilidad de castigarlo.

Saludos a distancia estimado lector.

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