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La Inclusión Laboral: ¿Una Utopía?

El mercado laboral mexicano está plagado de deficiencias, entre ellas la discriminación laboral de grupos vulnerables. El trabajo es un derecho reconocido constitucionalmente, entonces ¿por qué no hay una inclusión laboral?

 La posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo constituye uno de los principales factores para la inclusión social y el desarrollo de las personas, lo que a su vez fortalece el tejido social. Una sociedad justa e inclusiva se construye con empleos dignos para todos sus habitantes, por ello resulta trascendente que las personas con discapacidad también posean y gocen de empleos que les permitan lograr una vida digna en toda la extensión de la palabra.

 

Derecho al Trabajo e Inclusión Laboral. Un Derecho Reconocido pero Ignorado

 Hablemos de lo que legalmente se reconoce como un derecho de todas y todos: el trabajo digno.  Como lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23, El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano al cual toda persona tiene derecho, así como a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7.

La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 23 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estable el derecho al trabajo en sus numerales 6 y 7.

Asimismo, debe recordarse la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad cuyos objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

En nuestra Constitución, el artículo 123, en su primer párrafo, indica que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. Lo anterior en relación evidente con el artículo 5 constitucional que estatuye la libertad de trabajo. No debemos olvidar la ley protectora por excelencia del derecho al trabajo, la Ley Federal del Trabajo, definida como el instrumento jurídico que norma el derecho en comento, en tanto derecho humano y social reconocido por la Constitución.

A la Ley Federal del Trabajo debe concebírsele junto con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en cuyo artículo primero se define el concepto de discriminación; mientras que en su segundo numeral se establece la obligación del Estado para promover “la existencia de condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas”. En inmediata relación con lo anterior se encuentra el artículo 9 de la misma norma que establece que “Se considera discriminación […] prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales, impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios”. En correlación con la legislación mencionada, encontramos la Ley General de Desarrollo Social, cuya finalidad es garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso de la población al desarrollo social.

Aunado a lo mencionado, contamos con la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, cuyo objetivo es garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, proponiendo que en los ámbitos públicos y privados se promuevan mecanismos institucionales para empoderar a las mujeres.

Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores garantiza el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Además, resulta imprescindible hablar de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo cometido es promover la inclusión social y económica de las personas con discapacidad, la cual estatuye en su artículo 11 la obligación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) de promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad; además de ello, en el mismo numeral, segunda fracción, se establece que deberá elaborarse e instrumentarse el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad.

“A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales se traducen en serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad.”

Otros ordenamientos que regulan aspectos vinculados al tema de la inclusión laboral son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. Existen NOM emitidas por otras dependencias, cuyo ámbito de aplicación incide directamente en el rubro de la inclusión laboral, algunas de las más representativas son las siguientes:

 

  • Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-especificaciones de seguridad. Establece las especificaciones para la construcción de espacios de servicio al público, que permitan a las personas que presenten alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial y/o intelectual, realizar sus actividades con normalidad.

 

  • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. Esta Norma Oficial Mexicana establece en su numeral 6.3, entre otros puntos, que tener VIH/SIDA no debe ser considerado como causal para la rescisión de un contrato laboral, y que ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a un individuo.

En ninguna disposición normativa se hallará un precepto que excluya a personas por algún motivo o que les prive de su derecho al trabajo, por lo que cabría preguntarse: ¿por qué las empresas e incluso las instancias gubernamentales no llevan a cabo la inclusión laboral?, ¿por qué el derecho al trabajo de todos y todas representa un reto y no una garantía? Ello habla de lo mal que estamos en una sociedad que no puede siquiera incluir a sus individuos al mercado laboral, que no puede garantizar el acceso a un trabajo digno, el acceso a la igualdad de oportunidades y ya ni hablar de la remuneración económica percibida.

La situación laboral de la persona es una cuestión central, pues nuestro modelo de sociedad está basado en el empleo, no sólo como fuente básica de ingresos, sino también como un mecanismo integrador y de realización personal. El empleo es un derecho universal de todas las personas; el ejercicio de este derecho permite a las personas formar parte de la sociedad en la que viven y participar en los procesos económicos, sociales, políticos y culturales, contribuyendo con su trabajo al desarrollo de toda la sociedad.

 

La Inclusión Laboral en Cifras

En México viven 120.5 millones de habitantes, de los cuales alrededor de 88 millones de personas están en edad de trabajar.[1] Las mujeres representan más de 52% del total, no obstante, sólo participa en el mercado laboral el 42.5%, un claro referente del desafío que enfrenta el país para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.[2]

En nuestro país habitan 12.5 millones de personas adultas mayores. De éstas, poco más de 4 millones cuentan con un empleo.[3] El ritmo al que crece este sector de la sociedad duplica el ritmo de crecimiento de la población del país, en virtud del incremento en la esperanza de vida. Lo anterior quiere decir que la demanda por satisfacer cuando menos las necesidades básicas de este grupo de la población está en aumento.

<Las personas con discapacidad, cuyo número asciende a 5.7 millones según el último Censo de Población y Vivienda, también enfrentan obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, entre los principales se encuentran los relacionados con actos discriminatorios y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo. De acuerdo con las cifras del Inegi, el 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral, frente a 42.3% de hombres con discapacidad y el 35.5% de sus homólogas sin discapacidad.[4]

A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales se traducen en serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.

En el 2017, la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad estimó que a nivel nacional la población considera el desempleo como el tercer problema más importante que aqueja a su entidad. Un dato alarmante si lo contrastamos con las proyecciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el 2018. En su informe de Perspectivas sociales y del empleo en el mundo, se espera que en México aumente ligeramente la tasa de desempleo de 3.5 a 3.7% en el 2019.

Si consultamos las cifras dadas por el gobierno veremos que se encuentran maquilladas, por ejemplo, en el libro La inclusión laboral en México: Avances y retos, editado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social,[5] se puede leer que “el actual Gobierno de la República reconoce la persistencia de altos niveles de exclusión, privación de derechos sociales y desigualdades en nuestro país. Por ello ha emprendido reformas estructurales para responder a estos problemas”.[6] Entonces ¿a qué nos enfrentamos?, ¿hacia dónde nos dirigimos?, ¿qué hacer para disminuir la discriminación laboral?

Los Retos de la Inclusión Laboral

México cuenta, como vimos en líneas anteriores, con la legislación pertinente para lograr una inclusión laboral de manera integral, desde la Constitución, leyes federales, normas oficiales mexicanas, y los tratados internacionales; también cuenta con diversos Programas realizados por la STPS que toman en cuenta la inclusión de todos y todas, pero más allá de la tinta y el papel bien escrito se encuentra la penosa realidad que ya explicamos en cifras crudas.

Millones de personas en situación de vulnerabilidad (desde adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y hasta la comunidad LGBTTTI) sufren discriminación laboral y les es casi imposible encontrar empleo; en un México donde la tasa de desempleo crece exponencialmente, no podría ser diferente.

Por tanto, podríamos decir que una primera acción que debe realizarse y lograrse es la creación de empleos, pero ahí no culmina la tarea; además de la creación de empleos que contemplen la integración de los grupos vulnerables deberá considerarse promover en todo momento la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía, no podemos continuar siendo invisibles ante las instituciones, nuestra voz debe escucharse y resonar fuertemente. Una seguridad social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal y permitirá a los ciudadanos enfocar sus esfuerzos en el desarrollo personal y la construcción de un México más inclusivo.

Culminemos este texto recordando a Yadiar Julián, pedagogo mexicano, quien mencionó alguna vez “No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás”. Podemos cambiar el rumbo de las cosas, el rumbo de nuestro México, sólo hace falta voluntad de todos.

“Además de la creación de empleos que contemplen la integración de los grupos vulnerables deberá considerarse promover en todo momento la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía, no podemos continuar siendo invisibles ante las instituciones, nuestra voz debe escucharse y resonar fuertemente.”

[1] Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/.

[2] Ibidem.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Gobierno de la República. La inclusión laboral en México: Avances y retos. Biblioteca Mexicana del Conocimiento. México, Gobierno y administración Pública, 2015. Disponible en: http://www.stps.gob.mx/bp/gob_mx/Libro-Inclusion%20Laboral%20en%20Mexico-Avances%20y%20retos%20version%20digital.pdf.

[6] Ibidem, pp. 65.

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