Para entender este tema, iniciaré aclarando que la palabra Ombudsman no forma parte del diccionario de la Real Academia Española, el término se utiliza como equivalente a Defensor del Pueblo, un cargo público que existe en numerosos regímenes políticos.
Ahora bien, el término Ombudsman proviene del idioma sueco, formada por dos palabras: «ombud» y «man», la primera se refiere a la idea de “defensor”, la otra significa “hombre”, por lo tanto, es aquel que tiene la función primordial de defender y proteger al ciudadano.
El jurista sueco Hans Harta, quien fuera miembro de la Comisión Constitucional redactora de la Carta Magna de Suecia en 1809, es precisamente quien en este ordenamiento estableció la figura del Ombudsman como una institución jurídica en este país, la cual se creó para fungir como escrutador del gobierno, con la finalidad de señalar cuando los representantes de la ley abandonaban el cumplimiento de sus responsabilidades o bien se excedían en el poder, mas nunca se pensó que su función primordial fuera velar por el respeto de los derechos del individuo o por la violación de los derechos fundamentales de la persona, como ahora lo hace.
Por lo que respecta a México, es posible considerar a Fray Bartolomé de Las Casas como un remoto antecedente de la institución que nos ocupa debido a su gran determinación para defender a las culturas naturales, pero sobre todo, a las personas de los pueblos originarios.
De esta manera tenemos que el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, en 1990, fue creada la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de un decreto del Presidente Carlos Salinas de Gortari, para promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría.
Posteriormente el 28 de enero de 1992, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación se adicionó el apartado B al artículo 102 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Así mismo, unos meses más tarde, siendo el 29 de junio de 1992, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 6º, fracciones VII y XIII, establecen como parte de sus atribuciones las siguientes: “…Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país”, así como:
“…Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales, signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos”.
Lo anterior es concordante con lo que dice el artículo 15, fracción VIII, del mismo ordenamiento, el cual señala la facultad del Titular de la Comisión Nacional, a saber: “…Formular las propuestas generales, conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país”.
Cabe destacar que este organismo está acreditado ante las Naciones Unidas con el estatus «A» por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
También es importante resaltar lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
“…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Con este fundamento puedo deducir que la figura del Ombudsman en México, ha contribuido decididamente al establecimiento y consolidación de una democracia sólida y estable, además de ser un instrumento complementario de otros establecidos en sociedades democráticas como los Tribunales de Justicia, los Congresos, las Contralorías y los Tribunales Electorales.
Por otro lado, recordando que en la visita realizada a México, la Sra. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el pasado mes de abril, reiteró que el Estado Mexicano debe “Fortalecer las capacidades y la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
Dicho lo anterior, se debe tomar en cuenta que, aunque han pasado 29 años de la creación de la CNDH, no hay que perder de vista la importancia de este organismo como protector de las garantías y derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna y en la legislación internacional, sino por el contrario, tenemos que fortalecerlo aún más como un ente público constitucional, autónomo e independiente de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Por ello considero que la CNDH constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que si no existiera, ninguna persona en nuestro país tendría la posibilidad de que se le protegieran y defendieran los Derechos Humanos.
«Los derechos humanos no se violan solo por el terrorismo, represión o asesinato, sino por estructuras económicas injustas que crean enormes desigualdades». (Papa Francisco)