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La importancia de la consulta en materia electoral

En la época de campañas electorales, ¿Se puede mantener la promoción de la lotería? ¿es válido informar de las obra realizada en un parque público o de los trámites a realizar para obtener un crédito hipotecario en una entidad pública? ¿es posible mantener propaganda gubernamental acerca del turismo nacional, tema tan importante para la recuperación económica?

Las dudas anteriores no son producto de ningún desvelo, de una idea que nos viene en medio de la noche. Se trata de asuntos reales que se han discutido en el seno del INE y en la jurisdicción electoral.

Nuestra Constitución, en su artículo 41, prohíbe la propaganda gubernamental en época de campañas, admitiendo como excepciones las campañas realizadas por las autoridades electorales, y aquellas vinculadas con salud, educación, y protección civil en casos de desastres naturales.

Parece que el modelo adoptado es sumamente restrictivo. Sin embargo, la ley, que establece enunciados normativos generales y que es creada así por el Legislativo, que no puede suponer todos los casos individuales, ha debido confrontarse con la realidad, y así, texto normativo y caso concreto, han surgido las normas individuales.

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El Consejo General del INE, en cada proceso electoral, ha recibido consultas de diversas autoridades, que quieren saber si una determinada campaña publicitaria gubernamental es válida o no. Hacen bien en consultar, se dice que quienes se dedican a la abogacía tienen dos tipos de clientes: quienes preguntan si algo se puede hacer, y quienes necesitan ayuda cuando ya lo hicieron.

Una autoridad que pregunta no solo evita una sanción, sino también se muestra respetuosa y leal con el mandato constitucional.

Así, el INE, y en revisión el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han debido interpretar las excepciones, en un auténtico control constitucional previo; de hecho, los casos que enumero en el primer párrafo justamente surgen de acuerdos y sentencias. Esto es, constituyen un ejemplo real de las consultas realizadas.

Pensemos en el tema de educación. ¿Cómo se va a delimitar el contenido de la excepción? Necesariamente a partir del concepto constitucional de la misma, y basta con que observes el artículo tercero de la máxima norma para que adviertas la gran amplitud del mismo, básteme citar un par de ejemplos, tomados del mismo:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

O:

  1. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  2. b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

Cultura, dignidad, libertad, solidaridad internacional, mejoramiento popular, continuidad cultural. Como puedes observar, la educación en México, en tanto concepto constitucional que permita excepcionalmente la propaganda gubernamental, va más allá de meras campañas para la inscripción escolar.

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Así, ¿una campaña turística que tiene que ver con promocionar nuestros sitios arqueológicos, ciudades coloniales o pueblos mágicos, se relaciona con educación en su vertiente cultural? Una campaña de comunicación social, que informa de los requisitos y trámites para la obtención de un crédito gubernamental para adquirir una casa, ¿se relaciona con el constante mejoramiento del pueblo?

Podría poner otros ejemplos, provenientes de la excepción de salud, pero mi intención no es agotar el tema.

Así, ante la duda, las autoridades, ya sea municipales, locales o federales, pueden activar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, y pedir al Consejo General del INE se autorice una campaña de información concreta, a fin de conocer de antemano la constitucionalidad o no de la misma. Para realizar la consulta, deberán atender los plazos ya previstos por el propio INE dentro de su acuerdo INE/CG03/2017, solicitando su intervención con al menos 30 días de anticipación al inicio de la campaña electoral para los comicios federales.

Cierto, la propia norma en cita no obliga a la autorización, pero sin duda resulta lo adecuado a partir de un deber de lealtad constitucional.

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