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La Garantía de Audiencia

La garantía de audiencia es el derecho que tiene toda persona y la oportunidad de defensa previamente al acto con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, sin duda es un derecho de toda persona y se encuentra previsto en el numeral 14 fracción segunda de la Constitución Federal, y se establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Por tal motivo los requisitos que deben cumplirse para entender por satisfecha la garantía de audiencia es mediante juicio, Tribunales previamente establecidos, formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Y los bienes tutelados son: la vida, la libertad, la propiedad, la posesión originaria o derivada y los derechos del gobernado ya sea cualquier derecho subjetivo real o personal.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación las «formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga «se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento«. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

Esta garantía de audiencia preve varias formalidades; primeramente se le tiene que dar a conocer a una persona antes que le cause una afectación que existe un procedimiento en su contra para que la persona tenga el derecho de saber de que se trata y que autoridad es la que esta imponiendo o pretendiendo imponer una sanción y que pruebas puede ofrecer al respecto y en todo momento se le tiene que respetar el derecho de ofrecer alegatos en su favor, y se le tiene que dar a conocer cual es el resultado del procedimiento mediante una resolución debidamente fundada y motivada en virtud de la cual donde se le haga saber que seguido del procedimiento y habiendo sido escuchado dentro del mismo finamente la resolución concluye con una sanción o una absolución, pero siempre  toda persona tiene que saber  exactamente porque se le siguió y porque se le esta dando a conocer esa resolución y además en consecuencia saber que tipo de recurso o medio de defensa tiene para atacar esa misma resolución y aunque exista de fondo alguna causa que si sea imputable al particular tiene que tener la oportunidad de defenderse  en todo procedimiento  conforme a derecho de manera justa.

Por ello, en todo el ámbito del derecho se debe de garantizar el derecho de audiencia, seguridad jurídica  ya que todo gobernado tiene derechos y no pueden ser vulnerados, ya que toda autoridad del País, antes de privar a algún gobernado de los bienes jurídicos protegidos por la consabida garantía, debe ser escuchado en defensa y recibir las pruebas que ofrezca.

Saludos a distancia lector.

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