foro jurídico funcionamiento del sistema interamericao de derechos humanos

La función e importancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En la actualidad, con demasiada frecuencia hablamos de Derechos Humanos y la responsabilidad en que han incurrido diversos Estados por su violación, pero ¿Cómo funciona el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Lo explico en las siguientes líneas:

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está compuesto por dos órganos autónomos de la Organización de los Estados Americanos, por sus siglas OEA, cuyo principal propósito es promover y proteger los derechos humanos; estos órganos son: Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington D.C –órgano cuasi jurisdiccional- y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica –órgano jurisdiccional-.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos posee facultades que van desde lo político hasta lo meramente jurisdiccional, pues conoce de todas aquellas peticiones en las cuales se reclaman violaciones a derechos humanos, así como de aquellas medidas cautelares solicitadas en situaciones de gravedad y urgencia. La Comisión representa la instancia previa y obligatoria para llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no solo se limita a conocer de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos –provenientes de los Estados que han ratificado la Convención- sino también de aquellos Estados pertenecientes a la OEA que aun sin haber ratificado la Convención Americana, han incurrido en violaciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Mientras que, en contraste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano exclusivamente judicial, posee jurisdicción en todo el territorio americano y, sobre todo, en aquellos Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José; en este último ordenamiento, se establecen las funciones y procedimientos de la Corte Interamericana, así como los derechos humanos que los Estados se obligan a respetar –siempre y cuando hayan ratificado la Convención Americana-.

Una de las principales tareas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es decidir sobre la probable responsabilidad de un Estado en la trasgresión de un derecho humano contenido ya sea en la Convención Americana de Derechos Humanas, Declaración Americana de Derechos Humanos o en algún otro Tratado Internacional perteneciente al Sistema Interamericano, siempre y cuando se reúnan dos requisitos, para dar lugar a tal responsabilidad estos son:

  1. Que exista una infracción a una obligación internacional y
  2. Que dicha infracción sea atribuible al Estado

Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tienen el carácter de vinculantes y por dicha razón, deben ser acatadas por el Estado Mexicano; el asunto más emblemático sobre su vinculatoriedad fue el de Rosendo Radilla vs México y registrado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el expediente Varios 912/2010, cuyo desenlace de ese enérgico debate suscitado al interior del Pleno fue reconocer la validez de las resoluciones y jurisprudencias provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; comenzando una nueva etapa de lo que hoy día conocemos como “control de convencionalidad y constitucionalidad”.

No menos importante es el hecho de resaltar que, cuando un asunto deba conocerlo la Corte Interamericana de Derechos Humanos previamente es necesario haber agotado el procedimiento Contencioso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por supuesto, todos aquellos recursos ordinarios del orden jurídico interno.

 

COMPARTIR

Artículos

RELACIONADOS