foro jurídico La Ejecución de la Medida en el Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes en la CDMX

La Ejecución de la Medida en el Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes en la CDMX

En la Opinión de

“La ausencia de proyectos es la madre de la delincuencia.”

Charles Henry Parkhurs

Para brindar la atención a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, en la Ciudad de México contamos con la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes del Sistema Penitenciario, esta unidad administrativa se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, aplicando sistemas y métodos especializados en las diferentes etapas del proceso ya sea para las personas adolescentes o adultas jóvenes que se encuentren cumpliendo una medida cautelar en internamiento o una medida legal de ejecución de sanción en internamiento o en libertad, a través de la construcción de herramientas para identificar situaciones y/o problemáticas en su contexto social que promuevan una cultura de legalidad orientada a la educación para la paz, solución pacífica de conflictos, Derechos Humanos y protección al ambiente (fomento de vínculos socialmente positivos).

“La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes aplica a personas en proceso penal para identificar situaciones y/o problemáticas en su contexto social que promuevan una cultura de legalidad orientada a la educación para la paz, solución pacífica de conflictos, Derechos Humanos y protección al ambiente.”

Para dar cumplimiento con los objetivos del sistema, la Dirección General de Atención Especializada para Adolescentes del Sistema Penitenciario tiene a su cargo seis Centros Especializados para Adolescentes:

1. Centro Especializado de Internamiento Preventivo para Adolescentes (CEIPA). Las personas adolescentes se encuentran en espera de su medida
o sentencia hasta por cinco meses.

2. Centro Especializado para Mujeres Adolescentes (CEMA). Las personas adolescentes se encuentran en espera de su medida o sentencia hasta por 5 meses. Asimismo, se encarga de la ejecución de la medida en internamiento.

3. Centro Especializado para Adolescentes San Fernando (CEA-SF). Se encarga de la ejecución de la medida en internamiento.

4. Centro Especializado para Adolescentes Dr. Alfonso Quiroz Cuarón (CEA-QC). Se encarga de la ejecución de la medida en internamiento.

5. Centro Especializado de Medidas en Externamiento para Adolescentes (CEMEPA). Se encarga de la ejecución de la medida en externamiento.

6. Centro Especializado de Prevención (CEP). Se encarga de darle seguimiento a las personas adolescentes y adultos jóvenes que concluyen su medida en internamiento o en externamiento, ofreciendo vinculación y apoyo con diferentes instituciones para que logren sus metas a corto, mediano y largo plazo.

Es importante destacar que la metodología del proceso de atención especializada se basa en tres objetivos estratégicos, sensibilización, sentido de realidad y aceptación de proyecto de vida, los cuales se implementan desde el ingreso a los Centros Especializados para Adolescentes a través de tres fases de atención:

1. Recepción/Inducción

Tiene como finalidad recibir a la persona adolescente o adulta joven que ingrese a algún Centro Especializado de Internamiento Preventivo o Ejecución de Sanción en Internamiento o Libertad, donde se hacen los registros jurídicos correspondientes y el encuadre para el cumplimiento del ordenamiento jurisdiccional. Asimismo, se proporciona la inducción técnica que permitirá el acercamiento a la persona responsable y a la persona adolescente o adulta joven a la operatividad del Centro Especializado que corresponda.

En esta fase se realiza la valoración integral en Internamiento Preventivo y la Evaluación Integral en Ejecución de la medida, con el objetivo de que se identifiquen las características de cada una de las personas adolescentes o adultas jóvenes que permitan trazar las directrices de manera conjunta con el Plan Individualizado de Actividades (internamiento preventivo) y de Ejecución de la Medida (internamiento y en libertad).

2. Atención Especializada

Esta fase tiene como finalidad generar las condiciones para que las personas adolescentes o adultas jóvenes se sientan escuchadas, atendidas y que, a través de espacios de análisis, reflexión y desarrollo de proyectos socioeducativos que abordan temáticas respecto al sentido de la realidad, conciencia y responsabilidad de las acciones y consecuencias que los han llevado a colocarse en situaciones de riesgo, les permitan construir un proyecto de vida donde se vean reflejadas las fortalezas y áreas de oportunidad que en lo sucesivo serán definitivas en la toma de decisiones de su vida futura.

3. Preparación para el egreso/separación

Esta fase se caracteriza por la valoración de todo el proceso de Atención Especializada con la persona adolescente o adulta joven, con la finalidad de que pongan en práctica las habilidades, destrezas, formas de relación y de solución de conflictos, involucrando a su red familiar o institucional, para disminuir las conductas de riesgo. Es en este momento en donde se fortalece la adaptación de un proyecto de vida con metas concretas a corto y mediano plazo.

Después de esta breve descripción de las tres fases de atención, es importante llevar a cabo con los adolescentes o adultos jóvenes, la sensibilización, la cual consiste en identificar las características de los mismos, a través de la Valoración Integral en Internamiento Preventivo y la Evaluación Integral en Ejecución de Sanción en Internamiento o en Libertad; de esta manera se pueden trazar las directrices a trabajar durante su permanencia en los Centros Especializados.

Una vez que se concluye con la sensibilización, el área técnica trabaja con la aceptación del proyecto de vida, cuyo objetivo estratégico se refiere a que durante la permanencia en el Sistema de Justicia Penal, la persona adolescente o adulta joven, aborden sus intereses, aspiraciones en la vida, se revisan las expectativas respecto a  su futuro inmediato y a mediano plazo, con la finalidad de sensibilizar a las personas adolescentes o adultas jóvenes respecto a metas a corto plazo, que con base a sus habilidades e intereses les permitan insertarse a su familia, comunidad y finalmente a la sociedad poniendo en práctica todo lo aprendido durante su permanencia en los Centros Especializados.

“Durante la permanencia en el Sistema de Justicia Penal, la persona adolescente aborda sus intereses, aspiraciones en la vida, expectativas a futuro y mediano plazo, con la finalidad de sensibilizarlas respecto a metas a corto plazo.”

Durante este nivel de atención se pretende que la persona adolescente o adulta joven, logre independencia como persona, aprenda a jerarquizar necesidades y establecer prioridades, sea disciplinado(a), se conozca a sí mismo, para que se favorezca su reinserción y disminuya en un alto porcentaje la posibilidad de reincidir.

Asimismo, es muy necesario el primer acercamiento con la familia o la red de apoyo con la que cuenta la persona adolescente o adulta joven, con la finalidad de incorporarla al proceso de atención y elaborar el Programa de Actividades o el Plan Individualizado que oferta el Centro Especializado.

Otro aspecto importante que se tiene que trabajar es el sentido de realidad, el cual se refiere a que la persona adolescente o adulta joven reflexione sobre su situación actual y aprenda nuevas formas de interpretar e interactuar con su entorno. Es así que, a través de la incorporación a las actividades del programa, se refuerzan sus habilidades socioadaptativas que favorecerán su reintegración social y familiar. 

Todas las actividades tienen la finalidad de que la persona adolescente o adulta joven se percate de sus alcances, es decir, de sus habilidades para que las desarrolle aún más y de aquellas que no conocía, promoviendo en todo momento los vínculos positivos, resolución pacífica de conflictos, cultura de paz, cultura de legalidad, perspectiva de género y protección al ambiente, entre otras.

Para mejor entendimiento, haré una explicación muy general de lo que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, respecto a las actividades propias de un Centro Especializado para Adolescentes en el cual cumplen su medida de internamiento.

Para iniciar, debo hacer hincapié en que todo el sistema es especializado y, entre otras funciones, el Centro de internamiento tiene que vigilar que se lleve a cabo la ejecución de las medidas de internamiento en los términos señalados por el Órgano Jurisdiccional y así lograr el principal objetivo, que es procurar la plena reintegración y reinserción social y familiar de las personas sujetas a esta medida.

Es el caso que la ley que nos ocupa señala en su artículo 1: “Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

En el ámbito de los adolescentes en conflicto con la ley, el derecho penal no va a ejercer su poder sancionador, ya que se tiene que aplicar la Ley Especial en comento. Para ello existe también una Autoridad Especial, tal y como lo establece el Artículo 23 que dice: “Especialización. Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones”.

Esto tiene una importancia especial, por las características de las personas que cometen los hechos delictivos. Dado que se está ante personas menores de edad en la etapa de la adolescencia, se deben poner los máximos esfuerzos para evitar, desde el punto de vista de la prevención general, que se cometan delitos y, desde el punto de vista de la prevención especial, que los mismos jóvenes que han cometido delitos no vuelvan a delinquir. 

Asimismo, el artículo 153 señala las finalidades de las medidas de sanción:

“El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración […].

Se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente […].

Existe la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por esta Ley”.

Para entender un poco mejor lo antes mencionado, debemos señalar que la reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito, además de que la reintegración se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos familiar, escolar laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.

“La reintegración del adolescente se llevará a través de diversos programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos para que genere capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.”

En el Centro Especializado para Adolescentes San Fernando, además de los programas que se trabajan con los adolescentes y adultos jóvenes, se aplica el Modelo de Intervención Residencial de Comunidad Terapéutica, coordinado por el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA), el cual tiene como objetivo: Incorporar a la persona adolescente o adulta joven con necesidades de atención por problemas de consumo de sustancias psicoactivas, conductuales, de asimilación de normas, estructura de personalidad, y/o emocionales que limitan la convivencia y el desarrollo de relaciones interpersonales funcionales con atención a su familia o red de apoyo al Centro de Atención de las Adicciones para Adolescentes del Sistema Integral de Justicia”.

Dicha modalidad opera a través del Modelo de Atención Redes Significantes, que está conformado por tres programas de tratamiento, a saber: grupos de ayuda mutua, equipos reflexivos y atención psicológica individual de corte cognitivo conductual y evaluación de la conducta adictiva. 

Ahora bien, en relación al Plan Individualizado de Ejecución, una vez elaborado debe estar debidamente firmado por las partes, es decir, el adolescente, la familia, el personal técnico y el de estructura, para enviarlo al Juez de Ejecución y en una audiencia se revise y autorice para que se dé cumplimiento al mismo. Lo anterior, toda vez que la Ley señala que, durante el tiempo que el adolescente o adulto joven se encuentra en internamiento, la autoridad administrativa debe informar por escrito al Juez de Ejecución cada mes, tres meses y al año, los avances que ha mostrado en el desarrollo de su Plan Individualizado de Ejecución.

Los adolescentes que se encuentran cumpliendo una medida en internamiento en el Centro Especializado, tienen un cronograma de actividades los siete días de la semana, las cuales se desarrollan desde las 7:00 a las 21:00 horas, entre las cuales tenemos las siguientes:

  • Actividad escolar, de acuerdo al grado académico que tengan, es decir, de primaria, secundaria, preparatoria y licenciatura, ya sea presencial o en línea.
  • Actividad deportiva, que consiste en acondicionamiento físico con ejercicios de barras y pesas, fútbol soccer, fútbol americano, tochito bandera, básquetbol, voleibol, natación, frontón, béisbol y box.
  • Actividades de talleres: tapicería, hojalatería, pintura, artesanía textil, dibujo, bunko, eureka, fábrica de palabras, peluquería, radio, música, gastronomía, tortillería y panadería.
  • Actividades religiosas.
  • Cine-club y cine-debate.
  • Terapia de aprendizaje.
  • Terapia psicológica individual, grupal y familiar.
  • Intervención en adicciones individuales, grupales y familiares.
  • Actividades complementarias en temas de: derechos humanos, perspectiva de género, resolución pacífica de conflictos, la mediación, justicia restaurativa, cultura de paz y cultura de legalidad.
  • Horario para tomar sus tres alimentos y descanso.
  • Visita familiar e íntima.

Es necesario resaltar que el trabajo con la familia es muy importante, ya que de no intervenir con la red familiar e incluirla en la atención cotidiana ofrecida por el Centro Especializado, el pronóstico para una adecuada reinserción del adolescente sujeto a medidas judiciales tiene un pronóstico de alto riesgo, por consiguiente, atender a la familia es una parte sustantiva de la atención institucional.

Es de suma importancia recalcar que durante el internamiento se tiene que trabajar con los adolescentes y adultos jóvenes, la sensibilización, el sentido de realidad y el proyecto de vida, por ello, personal del Centro de Prevención, acude al Centro de internamiento seis meses antes para iniciar el trabajo con ellos para que, cuando egresen de la institución, tengan la posibilidad de incorporarse a programas de apoyo con otras instituciones y/o asociaciones civiles, las cuales les ofrecen entre otras cosas, capacitación, trabajo, educación, terapias, actividades deportivas, casa y comida, con esto se ha logrado reducir considerablemente la reincidencia delictiva en la Ciudad de México.

Con el trabajo que se lleva a cabo en los Centros Especializados para Adolescentes, es necesario que la sociedad cambie la visión de los adolescentes en conflicto con la ley penal, toda vez que los tiempos, la legislación y los jóvenes han cambiado, la correccional y el tutelar ya pasaron a la historia, las malas prácticas de estos sistemas se han erradicado, por ello debemos dejar de etiquetarlos y estigmatizarlos para que puedan tener una segunda oportunidad en la vida, ya que ellos son nuestro presente y futuro.                                        

A la fecha, la autoridad administrativa encargada de la ejecución de la medida, ha logrado con el apoyo institucional, entregar a los adolescentes que lo requieren acta de nacimiento, cartilla del servicio militar, credencial del INE, certificados de estudio, CURP, RFC, entre otras herramientas ciudadanas. Atender adecuadamente a las personas adolescentes requiere de vocación y cariño a la profesión, pero es indispensable la especialización del personal y apoyo institucional, el cual hoy se tiene y se trabaja cada día para lograr mayores y mejores resultados.

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