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La Discriminación por Razón de Discapacidad

Existen diferentes tipos de discriminación, sin embargo, poco se ha hablado en torno a la discapacidad, por lo que en este trabajo se aborda la discriminación en torno al trabajo, las escuelas y los hospitales.

Hace algunos años varios países empezaron a formar parte de diversos instrumentos internacionales para tutelar y erradicar la discriminación, incluso en busca de la armonización de tales instrumentos han legislado a nivel interno, por ejemplo, en el caso de México dentro de sus diferentes leyes se afirma que no se tolerará algún tipo de discriminación.

Sin embargo, es claro que dicho ideal aún no lo hemos logrado, es por ello que hemos decidido abordar el tema de la discriminación pero en relación a las personas con discapacidad. En principio mencionaremos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con el tema y evitar falsas concepciones; analizaremos algunos documentos internacionales que contemplan el derecho humano de igualdad y no discriminación; finalmente emitiremos algunas propuestas verosímiles y eficaces que pueden implementarse para poder erradicar esta violación a derechos humanos, cabe mencionar y puntualizar que el presente trabajo se centrará mayormente en el Estado mexicano.

De esta manera, resulta indispensable tener una idea clara sobre lo que es la igualdad, discriminación y discapacidad.

Igualdad. El concepto de igualdad opera en distintos planos, podemos hablar de igualdad política, igualdad económica, igualdad laboral, igualdad educativa, etc. Por tal motivo, requerimos encontrar un punto de coincidencia, pues de lo contrario resultaría muy tedioso e incluso complicado; dentro de las distintas interpretaciones puede resultar apropiado coincidir con una idea de igualdad básica tal como lo propone Jeremy Waldron: “la igualdad básica rechaza que dentro del conjunto de los seres humanos pueda trazarse una distinción que asigne un mayor valor a algunos que a otros, al contrario de lo que afirman corrientes extremas como el racismo o el sexismo, al asignar un valor mayor a los blancos que a las personas de color, o un valor mayor a los varones que a las mujeres. Esta idea de igualdad básica esta propuesta en la formulación clásica que afirma el deber estatal de mostrar igual respeto y consideración por todas las personas sometidas a su poder”.[1]

Discriminación. La discriminación es una práctica habitual que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio a determinada persona o colectividad, por el simple hecho de ubicarse dentro de una peculiaridad como preferencia sexual, color de piel, religión, nacionalidad, condición social o económica, edad u otra causa semejante.

La palabra discriminación proviene del latín discriminatio-onis, acción y efecto de discriminar. El DRAE define al vocablo, como seleccionar excluyendo o dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos racionales, religiosos, políticos etc. Discriminación, es “el término que ha venido aplicándose para calificar aquel tratamiento diferenciado por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas por motivo principalmente de raza, color u origen étnico”.[2]

De acuerdo con el maestro Prieto Sanchís: “la discriminación implica tratar a una persona (o a un grupo) de una manera no solo diferente, sino inferior a la que debería corresponderle, normalmente a una condición o circunstancia personal o a la pertenencia de la misma a una minoría”.[3]

Discapacidad. Podemos entender que discapacidad se trata de “todos aquellos problemas del funcionamiento humano que provoca limitaciones a una persona para poder realizar sus actividades que le permitan lograr ser independiente y las restricciones de participación dentro de la sociedad, así como la interacción entre una persona que tiene una condición no limitada”[4].

 

“El lugar donde se discrimina más a las personas con discapacidad es el trabajo, desde la convocatoria, la contratación, salario y ascenso, pues es claro que tanto las empresas privadas como públicas no hacen caso a los instrumentos que contemplan los derechos humanos.”

Dichos problemas están constituidos en las siguientes tres categorías, las cuales se encuentran vinculadas entre sí:

  • “Deficiencias: Son problemas en la función corporal o alteraciones en la estructura corporal; por ejemplo, parálisis o ceguera.
  • Limitaciones de la actividad: Son dificultades para realizar actividades; por ejemplo, caminar o comer.
  • Restricciones de participación: Son problemas para participar en cualquier ámbito de la vida; por ejemplo, ser objeto de discriminación a la hora de conseguir empleo o transporte.”[5]

Este concepto en principio revela que la discapacidad evita que las personas puedan participar de manera plena y efectiva en igualdad de condiciones, siendo un obstáculo para que se desarrolle como persona y acceda a todos los bienes y servicios en goce de su dignidad humana.

 

“Es muy común que las personas con discapacidad no quieran asistir a la escuela para evitar burlas, desafortunadamente los profesores no han recibido una capacitación correcta para educar a los alumnos, y cada día se observa que muchos niños deciden no asistir a los centros educativos por la no aceptación de sus compañeros.”

 Como se comentó al principio, es cierto que México ha dado grandes pasos al formar parte de varios instrumentos internacionales en torno a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la discriminación especialmente contra la discapacidad, consideramos que tales acciones son el camino idóneo para lograr una eficacia en el goce de los derechos humanos, hoy en día es necesario armonizar por completo en nuestras normas internas los criterios que permitan la protección efectiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad, pues son parte de la sociedad y no debe pasar desapercibido que han sido históricamente discriminadas, siendo necesaria su reivindicación.

Normatividad Nacional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 1, párrafo quinto de nuestra máxima normatividad mexicana establece que “ninguna persona podrá ser discriminada por cuestiones de la condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y en este caso las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.[6]

De acuerdo al numeral antes mencionado, en su párrafo tercero, menciona de manera determinante ciertas obligaciones que tienen las autoridades mexicanas para evitar violaciones a los derechos humanos en virtud de que es el Estado el garante de los derechos y libertades de todas las personas, tal precepto que a la letra dice “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.[7]

Normatividad Internacional. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

El artículo 1 establece que por discapacidad “se entiende que es toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.[8]

El Estado Mexicano ha firmado y ratificado tratados internacionales en materia de discriminación por discapacidad, los cuales son:

  • La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Discriminación por Razón de Discapacidad

La discriminación sigue vigente en nuestros días, a pesar de que se hacen esfuerzos para erradicarla, lo cierto es que en todo el mundo se discrimina todos los días, ya sea en el trabajo, hospitales, escuela e incluso en el trasporte público.

“Menos del 3% de las personas con discapacidad en la región, acceden a servicios de rehabilitación y ha advertido la necesidad de que los ministros de salud de las Américas den prioridad a la discapacidad dentro de sus políticas como parte de un Plan de Acción Regional sobre Discapacidades y Rehabilitación.”

Discriminación por razón de discapacidad en el trabajo. Desafortunadamente, el lugar donde se discrimina más a las personas con discapacidad es el trabajo, desde la convocatoria, la contratación, salario y ascenso, pues es claro que tanto las empresas privadas como públicas no hacen caso a los instrumentos que contemplan los derechos humanos, en especial cláusulas de no discriminación, por el contrario cierran sus puertas para contratar a discapacitados. En México falta crear políticas públicas incluyentes, por ejemplo que se obligue a los empleadores a contratar un porcentaje mínimo de discapacitados, y resulta importante mencionar algunas cifras que nos proporciona la Oficina Internacional del Trabajo:

“Cifras claves

  • Más de un 60% de las personas con discapacidad están en edad de trabajar, y sin embargo experimentan un índice de desempleo de entre 80 y 100% superior al de los trabajadores sin discapacidad.
  • En Europa, el 52% de las personas gravemente discapacitadas no forma parte de la fuerza de trabajo.
  • Un estudio realizado en 2003 en Estados Unidos, constató que el 73% de los empleadores encuestados declaró que los trabajadores discapacitados no necesitan servicios especiales.
  • En Australia, el coste medio de empleo de un trabajador discapacitado fue un 13% superior al de un empleado sin discapacidad, incluso contando con las mismas aptitudes.
  • En el Reino Unido, los discapacitados de 26 años tienen cuatro veces más probabilidades de estar sin empleo que aquellos que no cuentan con discapacidad alguna”.[9]

Cifras que resultan alarmantes, en especial cuando pensamos que en Europa y Estados Unidos las oportunidades laborales son mejores y los derechos humanos están mayormente protegidos a diferencia de otros países de América.

Discriminación por razón de discapacidad en la escuela. Es muy común que las personas con discapacidad no quieran asistir a la escuela para evitar burlas, desafortunadamente los profesores no han recibido una capacitación correcta para educar a los alumnos, y cada día se observa que muchos niños deciden no asistir a los centros educativos por la no aceptación de sus compañeros, como es el caso de una persona de Oaxaca que decidió abandonar la escuela por humillaciones de su propia profesora. La joven afectada declaró: “Que desde hace tres semanas está siendo segregada, insultada y amenazada por una docente, una coordinadora académica y una trabajadora administrativa, quienes la excluyeron de una actividad académica complementaria en una comunidad de la zona indígena Mixe debido a que usa silla de ruedas. Este sábado, Rosario Serrano confirmó a este medio informativo que dejará de asistir al Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UABJO, donde estuvo inscrita en la carrera de Antropología, al considerar que fue afectada por los denuestos de su exprofesora de la materia de Antropología Lingüística, María Langlé. Por lo anterior, habrá de valorar inscribirse en esa u otra licenciatura en la modalidad en línea, sin sesgar en su activismo por los derechos de las personas con discapacidad en los espacios universitarios”.[10]

“Para lograr la erradicación de la discriminación por razón de discapacidad es necesario que la sociedad se interese y se ponga a trabajar en la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos.”

 Discriminación por razón de discapacidad en el sector salud. La salud debe de entenderse como un derecho humano que deben gozar todas las personas, en el caso especial de los discapacitados se les debe tutelar para que gocen de servicios de salud eficaces, desafortunadamente en México y en otras partes del mundo se les discrimina de una manera creciente, muchas personas discapacitadas requieren terapias y tratamientos especiales para disminuir o incluso superar su discapacidad, sin embargo, los hospitales no se dan abasto o incluso niegan esos servicios. Es aquí donde el Estado no cumple con las obligaciones de brindar salud para todos, basta echar un vistazo a las cifras que la Organización Mundial de la Salud emite: “menos del 3% de las personas con discapacidad en la región, acceden a servicios de rehabilitación y ha advertido la necesidad de que los ministros de salud de las Américas den prioridad a la discapacidad dentro de sus políticas como parte de un Plan de Acción Regional sobre Discapacidades y Rehabilitación, establecido en consonancia con el Plan de Acción de las Discapacidades de la Organización Mundial de la Salud”.[11] Es por ello que debemos trabajar, tanto en las Américas como en otras partes del mundo sobre acciones de prevención, protección y garantía del derecho a la salud de las personas con discapacidad, pues es necesario que logremos que todos accedan por lo menos a los servicios de rehabilitación.

Conclusión y Propuestas

 

Es claro que aún en pleno siglo XXI este tipo de discriminación está vigente, por más esfuerzos que hagan los Estados para lograr su erradicación esto no es suficiente, por lo que consideramos que para lograr la erradicación de la discriminación por razón de discapacidad es necesario que la sociedad se interese y se ponga a trabajar en la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos humanos, por lo que a manera de propuestas diremos que en principio se debe realizar lo siguiente:

  1. Trabajar en la implementación de políticas públicas eficaces, especialmente en tema de educación, se debe implementar la materia denominada Cultura al respeto de los Derechos Humanos tal como lo dispone en el artículo 3 Constitucional. Con dicha materia se debe comenzar a sensibilizar a los niños con el objetivo de que en un futuro, el morbo por ver a una persona con discapacidad sea erradicado y estos puedan verlos y tratarlos como a una persona físicamente normal y con ello poder lograr dicha inclusión. Asimismo, permitir que desde el nivel básico sin referirse a las escuelas de educación mal llamadas “especiales”, se permita incluir en los salones a niños con discapacidad para comenzar a tener una inclusión completa en ese sentido, contando con personal educativo calificado para impartir educación “especial”, toda vez que al segregar a los niños discapacitados en una institución “especial”, pienso que desde ahí es un punto de partida para la discriminación.
  2. Se debe puntualizar que en los diferentes órdenes de gobierno y sector privado es necesario capacitar a todos los trabajadores y servidores públicos para tener esa sensibilización con las personas con discapacidad y poder ser contratadas para ejercer un cargo, desarrollando y poniendo en prácticas sus habilidades adquiridas, así como también la creación de instituciones encargadas de velar por la protección de los derechos de esta parte de la sociedad, y la realización de modificaciones a la infraestructura de los municipios, edificios, comercios y escuelas, que permitan el acceso a estas personas en el caso de que carezcan de la facilidad de acceder.

 

 

[1] J. L. Fabra Zamora y V. Rodríguez Blanco. Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, vol.2, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2015, pp. 1596-1598.

[2] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Madrid, Espasa, 2014, p. 1158.

[3] L. Prieto Sanchís, “Igualdad y minorías”. Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, vol. 2, núm. 5, julio-diciembre, p.120, 1995,

[4] Organización Mundial de la Salud-Banco Mundial. Informe mundial sobre la discapacidad. Malta, 2011, p. 4.

[5] Ibidem p. 5.

[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  art. 1, párrafo quinto, p. 2.

[7] Idem.

[8] Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2011, art. 1, Guatemala, p. 2.

[9] Véase: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/–declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_110_es.pdf.

[10] Patricia Briseño. “Por discriminación, alumna con discapacidad abandona la UABJO”. Excelsior, disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/10/22/1123851.

[11] Autor invitado. “Servicios de salud para personas con discapacidad”. Gente Saludable. Disponible en: https://blogs.iadb.org/salud/es/servicios-de-salud-para-personas-con-discapacidad/.

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