Las mujeres indígenas en México han sido a lo largo de la historia un grupo de la población extremadamente vulnerable, ya sea por factores de pobreza, marginación, educación, aislamiento geográfico, entre otros. Es por estas situaciones que se encuentran en desventaja para hacer frente a las adversidades de la vida cotidiana, tal y como lamentablemente hace unos días pudimos escuchar durante el discurso dirigido a las mujeres indígenas en voz de la Gobernadora del Estado de Campeche, durante un evento en el que se llevó a cabo la inauguración del “Centro Libre para las Mujeres”en Calakmul, al cual asistió la Presidente Sheinbaum, dichaspalabras fueron: “ser mujer, ser indígena y ser pobre es lo peor que te puede pasar”.
A estas palabras de la Gobernadora surgieron diversas reacciones de la sociedad en general, de ellas destaco la que publicó la Red Nacional de Abogadas Indígenas, manifestando que:
“…El empobrecimiento del que habla la gobernadora es resultado de una estructura colonialista, racista y discriminatoria, en la que el Estado mexicano y su clase gobernante ha dejado hasta al último a la población indígena”.
Esto nos da la pauta para ver qué tan grave es el problema de la mujer indígena al ser discriminada o violentada en sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la sociedad.
Desafortunadamente esta condición se acentúa en aquellas que están privadas de la libertad en un centro penitenciario, las cuales frecuentemente se enfrentan a la negación de sus derechos como personas indígenas e internas.
Como ejemplo de malas experiencias que han vivido algunas mujeres indígenas con el injusto encarcelamiento por la mala actuación de las personas encargadas de impartir y administrar la justicia en nuestro país, tenemos los siguientes casos:
1.- En el año 2006 Alberta y Teresa fueron acusadas de manera injusta por presuntamente haber secuestrado a seis elementos de la ahora extinta Agencia Federal de Investigación (AFI) en el estado de Querétaro, de donde son originarias. Cabe destacar que ambas fueron adoptadas como presas de conciencia por Amnistía Internacional.
2.- Una mujer indígena mixteca originaria de Oaxaca, recuperó su libertad después de pasar 10 años encarcelada injustamente, tras la obtención de una sentencia absolutoria.
La mujer, de 60 años de edad, fue detenida el 2 de octubre del 2014 por agentes municipales de Chalco, quienes la acusaron de liderar una banda de secuestradores.
3.- Otro caso de injusticia es el de Honoria Morelos, mujer náhuatl de la montaña de Guerrero. Su historia de reclusión y liberación refleja la violenta criminalización de la pobreza en la llamada guerra contra el narcotráfico en México.
Vivía en la montaña de Guerrero, se hacía cargo de sus nietos porque sus hijos habían migrado. Cuando uno de ellos enfermó, salió por primera vez a la Ciudad de México a buscarlos porque no tenía dinero para los medicamentos. En el camino, un retén militar detuvo el autobús; en la revisión encontraron droga y alguien dijo que era de esta señora de 63 años, que no hablaba bien el español.
Lamentablemente aún existe la mala impresión de la sociedad respecto a que el sistema de justicia en México opera con una lógica desigual que castiga con mayor dureza a quienes tienen menos, en el caso que nos ocupa, tenemos que las mujeres indígenas enfrentan un mayor abandono por ser mujeres, por ser indígenas y por ser pobres. Muchas veces son detenidas sin orden judicial, amenazadas para firmar declaraciones que no entienden y, por supuesto, privadas de la posibilidad de tener una defensa adecuada.
De acuerdo con los datos obtenidos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la aplicación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, en 16 centros estatales visitados se observaron deficiencias en la atención a mujeres indígenas.
| Estado | Centro |
| Baja California Sur | 1. Centro de Reinserción Social de Ciudad Constitución. 2. Centro de Reinserción Social de San José del Cabo. |
| Chiapas | 3. Centro Estatal de Reinserción Social No. 10 Comitán Chiapas. 4. Centro Estatal de Reinserción Social No. 12 Yajalón. 5. Centro Estatal de Reinserción Social No. 16 Ocosingo. |
| Ciudad de México | 6. Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial. |
| Guerrero | 7. Centro de Reinserción Social Coyuca de Catalán. 8. Centro Regional de Reinserción Social de Iguala. 9. Centro Regional de Reinserción Social La Unión. |
| Michoacán | 10. Centro de Reinserción Social Maravatío. |
| Nayarit | 11. Centro de Reinserción Social Venustiano Carranza. |
| Nuevo León | 12. Centro de Reinserción Social Femenil de Escobedo. |
| Puebla | 13. Centro Penitenciario Distrital de Libres. 14. Centro Penitenciario Distrital de Xicotepec. 15. Centro Penitenciario Distrital de Zacatlán. |
| Tabasco | 16. Centro de Reinserción Social de Tenosique. |
Ante esta situación es importante resaltar lo que establece la normatividad nacional e internacional en cuanto a la aplicación de la ley respecto a las personas que tienen la calidad de indígena, por ello, el Estado debe cumplir con lo establecido en el Artículo 1º párrafo tercero y de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Así mismo es muy importante que se garantice lo establecido en el párrafo quinto del mismo artículo antes mencionado, el cual señala:
“… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Además, también tenemos el artículo 2º, apartado “A”, fracción XI de la misma Constitución mexicana, el cual establece:
“…Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística”.
Continuando con nuestra Constitución Federal, el artículo 4º nos dice:
“…La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.
Ahora bien, en materia internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina en su artículo 8º el derecho a un juicio justo, lo cual incluye ser asistido por un intérprete si no se entiende el idioma en el que se lleva a cabo el proceso. Sin embargo, para el Estado mexicano sigue fallando sistemáticamente en garantizar ese derecho.
Dicho lo anterior, considero necesario que debemos construir un sistema penal que respete la diversidad, la dignidad y los derechos humanos, sin importar la lengua, el origen o la condición social. La justicia debe dejar de ser un privilegio para convertirse en un derecho real para todas las personas de manera igualitaria.
La posible solución a este problema de las mujeres indígenas que se ven involucradas en el sistema penitenciario puede ser que la autoridad tenga pleno conocimiento de su situación jurídica sobre el cumplimiento de las penas de prisión, los requisitos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada para promover recursos en sus causas penales, como para la defensa pública y asesoría sobre los trámites para el apoyo de pago de fianza, multa y reparación de daño impuestas en los procesos penales, si el caso así lo amerita.
Además, se requiere crear una Defensoría Pública Especializada para Mujeres Indígenas con enfoque intercultural, formada por personal bilingüe y con conocimiento de los sistemas normativos indígenas.
Los traductores e intérpretes deben contar con la debida certificación para intervenir en cada etapa del proceso penal para que toda persona indígena sea asistida conforme al protocolo de actuación, así como para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas.
La capacitación en temas de Derechos Humanos de Pueblos y Comunidades Indígenas de manera continua es fundamental para todas las personas que intervienen en el sistema penal y penitenciario.
“Yo creo firmemente que el respeto a la diversidad es un pilar fundamental en la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia”.
Rigoberta Menchú
Referencias
Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, 2024.
https://www.milenio.com/policia/mujer-indigena-sale-de-prision-tras-10-anos-encarcelada-injustamente








