El pasado 2 de octubre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Controversia Constitucional número 280/2023, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de la Cámara de Senadores, resolvió declarar inconstitucional la omisión del Senado de la República al no designar y/o no concluir el proceso de designación de dos de los comisionados del INAI, cuyas vacantes se actualizaron al terminar los periodos de los comisionados salientes Eugenio Monterrey Chepov y Javier Acuña Llamas, resolviendo la SCJN, que el órgano legislador demandado, dentro del actual periodo de sesiones lleve a cabo la votación y agote sus facultades para que se realice la designación de los comisionados faltantes del órgano autónomo.
“La Corte declaró procedente y fundada la Controversia Constitucional de mérito, estableciéndose que los actos reclamados del Senado impiden la conformación correcta del INAI, y que, en consecuencia, se trastoca el orden constitucional y el sistema de pesos y contrapesos establecido en la Constitución Federal.”
Cabe recordar que el 1º de marzo de 2023 la Cámara Alta realizó los nombramientos de Rafael Luna Arviso y Ana Yadira Alarcón Márquez, para cubrir dos de las vacantes existentes del INAI, sin embargo, el Ejecutivo Federal, el 15 de marzo del año en curso, objetó dichos nombramientos, por lo que no se concretaron, lo que dio lugar a que la aspirante Alarcón Márquez promoviera Juicio de Amparo, obteniendo una suspensión por parte de un Juez de Distrito para el efecto de que las cosas se matengan en el estado en que se encuentran, y no se presente una nueva propuesta para ocupar la vacante que dejó al concluir su encargo el comisionado Oscar Guerra Ford, por lo que el Senado suspendió dicho procedimiento.
De esta forma, después de que la mayoría del Pleno de la Corte en sesión de 13 de Julio del presente año, rechazaran el proyecto de resolución propuesto por la Ministra Loretta Ortíz, que buscaba declarar improcedente e infundada acción del INAI, ahora mediante proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, la Corte declara procedente y fundada la Controversia Constitucional de mérito, estableciéndose que los actos reclamados del Senado impiden la conformación correcta del INAI, y que en consecuencia, se trastoca el orden constitucional y el sistema de pesos y contrapesos establecido en la Constitución Federal. Afectando el Senado de la República la autonomía, competencia o funcionamiento del órgano constitucional demandante, precisando la resolución, que la omisión del Senado en nombrar a los comisionados del INAI no se trata de una omisión legislativa, sino una omisión a una obligación constitucional de carácter obligatorio, por lo que se violentó lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitucional General de la República que establece expresamente que el órgano garante del derecho humano de acceso a la información, estará integrado, por mandato constitucional vinculante, por siete elementos.
A este respecto, la Corte estableció que si bien el artículo 6º Constitucional no establece expresamente un plazo para que el Senado de la República comience con el proceso de designación y lo culmine cuando esté por fenecer el mandato de un comisionado del INAI, esto es irrelevante desde el punto de vista constitucional porque la propia norma fundamental establece expresamente que dicho órgano autónomo se debe integrar por siete comisionados y no menos. Por lo que la conformación adecuada del órgano, por sus siete elementos, se trata de un mandato constitucional vinculante para todos los Poderes del Estado, de acuerdo con una interpretación armónica con el diseño constitucional de los órganos del Estado y con la protección de los derechos humanos al más alto nivel posible, por lo que es indispensable garantizar el derecho a la información de la forma expedita y eficaz.
Se determinó que si bien el nombramiento de los comisionados del INAI se trata de una facultad exclusiva del Senado, como lo argumentó la Ministra Loretta Ortiz, en el caso concreto, sí se configura la omisión del Senado, pues se trata de una facultad de ejercicio obligatorio a su cargo, y aunque no se prevea un plazo literal para su ejercicio, el órgano colegiado demandado se ha excedido de lo que se considera un plazo razonable, el cual se determina de acuerdo con los criterios de precentes y en el parámetro de regularidad constitucional. Lo que sin lugar a dudas afecta a la autonomía constitucional del órgano actor, estableciendo que debido a que las omisiones del Senado afectan directamente a la conformación de un órgano constitucional autónomo, dicha actuación sí puede ser motivo de escrutinio judicial a través de la Controversia Constitucional promovida por el INAI, al afectar sensiblemente el diseño previsto por el Constituyente para el órgano constitucional autónomo afectado e impide desplegar adecuadamente todas y cada una de las atribuciones para las que fue creado por el Constituyente Permanente.
En el caso, se analizó si los actos desplegados por el Senado han sido suficientes para tener por cumplida su obligación constitucional; concluyendo la SCJN que se tendrá por cumplimentada la obligación constitucional únicamente cuando se complete en su totalidad el proceso de designación, de manera que si bien se valoran positivamente los actos tendientes al cumplimiento, también para tener por efectivamente cumplida con dicha obligación constitucional es necesario que el proceso culmine con la designación de los comisionados cuyos cargos actualmente se encuentran vacantes.
En caso contrario si se entendiera que es suficiente con dar inicio al procedimiento de designaciones, pero sin tener las garantías de su correcto desarrollo y conclusión, se traduciría en un fraude a la Constitución, según palabras del Ministro Aguilar Morales. Lo anterior, sin que la sentencia de la Corte se traduzca en una invasión al principio de división de poderes, puesto que no se está juzgando la autonomía respecto de las voluntades de los miembros del Senado respecto de su votación. Sino que se le está obligando a cumplir con una obligación constitucional obligatoria, evitando con ello, la continuación de una violación al orden constitucional, trastocando las facultades y grado competencia del INAI, con repercusiones directas en los derechos humanos de acceso a la información pública; de transparencia y protección de datos personales de toda la ciudadanía, cuya garantía constitucional fue el motivo de la formación del órgano actor.
Efectivamente, la omisión del Senado ha tenido como consecuencia que el pleno del INAI haya pasado a integrarse por cuatro personas comisionadas en lugar de siete, esto representa por un lado, una violación directa al artículo 6º, fracción octava, de la Constitución Federal que, como ya se dijo, prevé el diseño del organismo autónomo, estableciendo explícitamente que será integrado por siete comisionados, y por otro, la integración incompleta del INAI, impide que su pleno pueda cumplir con el quórum mínimo que establece la ley, que es de cinco comisionados presentes para sesionar de manera válida de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“La omisión del Senado ha tenido como consecuencia la integración incompleta del INAI que impide que su pleno pueda cumplir con el quórum mínimo que establece la ley, que es de cinco comisionados presentes para sesionar de manera válida de acuerdo con lo establecido en el artículo.”
Llegando al extremo de que su órgano plenario se encontraba completamente inhabilitado en cuanto a su funcionamiento, autonomía de gestión, de presupuesto y de organización interna. Pero lo más importante es que se encuentra impedido para cumplir con su mayor responsabilidad constitucional como lo es el de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales de todos los ciudadanos. Motivo por el cual, en la trascendente resolución de la Corte, los Ministros autorizaron al INAI a sesionar con menos de 5 integrantes, siempre y cuando sea de forma colegiada y estén todos los comisionados designados, resolviendo sus asuntos por mayoría simple y con voto de calidad de la Presidencia. Argumentando el Pleno que es obligación del Máximo Tribunal resolver los conflictos de su jurisdicción conforme a la Ley Suprema, pero también brindando a la ciudadanía soluciones eficaces y expeditas para reparar el orden constitucional ya que el INAI, al ser un organismo autónomo constitucionalmente, debe ser funcional y dicho funcionamiento no puede estar o dejarse al arbitrio de un poder del Estado.
Es de destacarse el hecho de que los Ministros, modificando el proyecto original del Ministro Juan Luis González Alcántara, dejaran establecido que de la interpretación conforme del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sí existe un plazo establecido para que el Senado realice el nombramiento de los comisionados del INAI. A este respecto, la Corte estableció que dicho plazo será de 60 días, criterio que fue sostenido por los Ministros Aguilar Morales, Javier Laynez, Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán y la Ministra Presidenta Norma Piña Hernández, y aceptado por el ponente Juan Luis González Alcántara y Carranca, con el voto en contra de las Ministras Jazmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz.
De la misma forma, las Ministras Loretta Ortiz y Yazmín Esquivel, como era de esperarse, se pronunciaron en contra del proyecto modificado, argumentando sustancialmente que se vulneraría la autonomía del Senado de la República, y aludiendo que la facultad de nombrar a los comisionados del INAI es constitucionalmente exclusiva por dicho Poder del Estado, además de sostener que ni la Constitución, ni la ley secundaria establecen un plazo para que el demandado realice dichos nombramientos, luego entonces no se podía determinar que el Senado ha incurrido en una omisión.
Además, señalaron las Ministras disidentes que el Senado ha cumplido con su obligación debido a que ha hecho diversos actos intermedios por lo que no se trata de una inactividad legislativa. Argumentos que fueron desestimados por la mayoría del Pleno, bajo la premisa de que la facultad del Senado no es opcional, sino obligatoria, y solo es discrecional y soberana su decisión respecto del nombramiento de las personas comisionadas que serán nombradas, pero el acto del nombramiento es una facultad de uso obligatorio.
En otras palabras, los razonamientos jurídico-políticos y la voluntad de los senadores respecto de la elección de la persona que sea designada comisionado del INAI no es judicializable. Pero si puede ser motivo de escrutinio por parte de la Corte la omisión a su obligación constitucional obligatoria de nombrar a los comisionados del INAI, ya que se paraliza el funcionamiento y operación en perjuicio de la ciudadanía, al ser el INAI el órgano autónomo constitucionalmente creado para salvaguardar los derechos humanos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
Finalmente, en cuanto a los efectos de la resolución, se determinó “respetuosamente conminar al Senado de la República para que dentro del periodo actual ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación a que se refiere el artículo Sexto, apartado A, fracción octava, párrafos octavo y noveno de la Constitución Federal” para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de los comisionados Monterrey Chepov y Acuña Llamas, y agote sus facultades a fin de llevar a cabo dichos nombramientos a fin de consolidar la conformación del INAI.
“La SCJN conminó al Senado de la República designar dentro del periodo actual a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de los comisionados Monterrey Chepov y Acuña Llamas.”
Argumentando que respecto de la vacante que dejó el comisionado Guerra Ford, subsiste una suspensión en el amparo promovido por Ana Yadira Alarcón Márquez, se respeta la suspensión y esperar a que se resuelva el fondo del amparo para que el Senado reinicie el procedimiento correspondiente.
Esperemos que el Senado de la República, cuya mayoría es de Morena, alcance los acuerdos parlamentarios necesarios para llevar a cabo la designación de los comisionados vacantes del INAI, dejando de lado los revanchismos políticos y sumisiones al Ejecutivo Federal, asumiendo su papel de Poder del Estado soberano y autónomo, y cumpliendo así con su obligación constitucional ordenada por el artículo 6º de nuestra Ley Fundamental, sin que exista intervención por parte de Palacio Nacional, ni de ningún otro factor que enrarezca el cumplimiento de la sentencia de la SCJN, ya que corresponde precisamente al órgano parlamentario la representación de los ciudadanos y la salvaguarda de sus derechos humanos de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.