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La Consulta Popular

Los instrumentos de participación ciudadana, como lo son la consulta popular, el referéndum y la iniciativa ciudadana, han estado presentes en nuestro texto constitucional en diferentes momentos históricos; sin embargo, en su implementación han resultado poco exitosos.

Dentro de los antecedentes constitucionales a destacar, se tiene la reforma político electoral de 6 de diciembre de 1977, mediante la cual se incorporó el siguiente texto al artículo 73, fracción VI base segunda:

“Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular”

Cabe señalar que dicha disposición únicamente resultaba aplicable para el entonces Distrito Federal, y fue pensado para dotar de, al menos, un poco de participación a la ciudadanía de esa entidad, en la cual no existió la representación popular hasta 1987, año en que se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Lo anterior nos muestra que tuvimos, en el texto constitucional, la existencia de dos mecanismos de participación ciudadana:

  1. El referéndum
  2. La iniciativa popular

Empero, dichos mecanismos carecieron de reglamentación alguna, lo cual redundó en una nula utilización.

Dicho en otras palabras, las citadas disposiciones fueron letra muerta, hasta llegar, finalmente, a ser derogadas mediante la reforma constitucional de 10 de agosto de 1987.

Posterior a ello, tuvo que transcurrir más de un cuarto de siglo para que, mediante la reforma constitucional de 9 de agosto de 2012, se introdujeran de nueva cuenta mecanismos directos de participación ciudadana, entre los que figuran la iniciativa ciudadana y la consulta popular, insertas en el artículo 35, fracciones VII y VIII de la Constitución Federal, respectivamente.

La regulación de la consulta popular se llevó a cabo hasta el 14 de marzo de 2014 – es decir, existió un vacío legal de casi dos años – a través de la creación de la Ley Federal de Consulta Popular, normativa que desde su nacimiento ya se encontraba desactualizada, puesto que su texto vigente hace aún referencia a un Instituto Federal Electoral, que ya había desaparecido mediante reforma constitucional de 10 de febrero de ese mismo año, en virtud de la cual se creó el Instituto Nacional Electoral.

Ahora bien, respecto al contenido de la Ley Federal de Consulta Popular, el artículo 4° define a dicha figura como un “mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional”.

La petición de consulta popular, puede ser solicitada por:

  1. El Presidente de la República
  2. El equivalente al 33% de la Cámara de Diputados o Senadores
  3. Por el 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

A la fecha, únicamente han existido cuatro intentos por iniciar una consulta popular, sin embargo, todos han sido instrumentados por los partidos políticos.

El PRI, solicitó someter a consulta la reducción de diputados plurinominales, el PAN el incremento del salario mínimo, y el PRD y MORENA, cada uno por su cuenta, la eliminación de la reforma energética.

No obstante, estos cuatro intentos fueron desechados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de temas no permitidos por la propia Constitución, la cual dispone que no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; y la seguridad nacional, entre otros, o, lo que es lo mismo, dichas propuestas no cumplieron con el requisito de constitucionalidad, exigido por la propia Ley y la Carta Magna.

Lo anterior nos muestra que la consulta popular en México no ha resultado exitosa, pues lejos de servir como un instrumento de participación ciudadana, ha sido utilizada para marcar la agenda de los partidos políticos.

Adicionalmente, gran parte del fracaso de dicha figura es que, en el caso de la ciudadanía como sujeto legitimado para iniciarla, se necesita el apoyo de al menos 2% de personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual, con cifras actualizadas al 7 de septiembre del presente año, representa 1 millón 788 mil 168 firmas.

Para ilustrar lo anterior y brindar un parámetro con el cual imaginar dicha cantidad de firmas de apoyo, durante el reciente proceso electoral, a los ciudadanos que solicitaban ser registrados como candidatos independientes para contender por el cargo de Presidencia de la República, les era exigido un aproximado de 800 mil firmas, es decir, casi la mitad de lo exigido para someter a consulta popular algún tema.

Ahora bien, mucho se ha cuestionado la consulta relativa al Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, y como el lector podrá advertir después de esta larga explicación, dicha consulta no encuadra de manera alguna con el instrumento contenido en la Constitución Federal y, en consecuencia, estaríamos frente a un mecanismo de participación ciudadana sin marco constitucional y legal.

Lo anterior nos plantea un reto en la democracia mexicana, ya que por un lado tenemos una consulta popular contenida en la Constitución pero que no ha resultado útil, y por otro lado tenemos una consulta que se va a instrumentar sin contar con asidero jurídico.

El llevar a cabo una consulta a la ciudadanía sin contar con un marco jurídico no resulta el mejor escenario; sin embargo, es una muestra de la necesidad de implementar mecanismos de participación ciudadana accesibles y ágiles, ya que ni la consulta popular ni la iniciativa ciudadana han resultado eficaces, y mucho menos hemos visto a una ciudadanía interesada en implementarlas.

Ahora bien, para implementar mecanismos de participación ciudadana, resulta fundamental estudiar la experiencia intranacional o subnacional, es decir, las figuras de participación ciudadana que se han incorporado en las entidades federativas, como lo son Jalisco, la Ciudad de México y Nuevo León por señalar algunas.

En conclusión, la consulta relativa al Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, tiene como gran debilidad el encontrarse fuera del marco jurídico mexicano, pero sin duda servirá como detonante para regular y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país.

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