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La construcción de la voluntad popular

Un nuevo Legislativo II

Los congresos, tanto el de la Unión como los locales, cumplen la función de crear leyes, con base en el mandato democrático que han recibido. Esto parece una verdad de Perogrullo, pero merece un abordaje detenido.

Crear normas que contemplan supuestos generales, aplicables a cualquier caso concreto que quede comprendido en ellos, es una labor que a la política aúna la técnica. Si bien existe una disciplina que enseña la manera correcta de redactar una ley, esto no se opone, más bien se complementa, a las consideraciones políticas sobre su contenido y oportunidad.

Además, está la necesidad permanente de que el producto legislativo esté acorde con la Constitución y los tratados internacionales.

Pero esto debe hacerse conforme un mandato democrático, que es el tema que hoy me ocupa. Esto quiere decir que no se trata sólo de hacer leyes técnicamente perfectas, o políticamente bien medidas según un parámetro ideológico, sino que sean aquellas que la ciudadanía pueda aceptar.

Al votar otorgamos nuestra confianza en personas determinadas, para que nos representen y en nuestro nombre hagan leyes, que nosotros aceptamos como una creación en la que hemos participado de alguna forma, dado que votamos por aquellas personas que la hicieron.

Ahora bien, la construcción democrática de las leyes, en el contexto actual, no se agota en la afirmación de que son factura de la representación popular, sino que queremos algo más.

Para lograr ese plus, que no niega el mandato popular sino que lo complementa, ahora reclamamos una mayor participación ciudadana, que se manifieste en figuras como la iniciativa popular o el parlamento abierto

La segunda figura no se agota en la realización de mesas de trabajo, como un mecanismo para legitimar o socializar una decisión ya tomada; reclama la participación de las personas que serán afectadas por la decisión legislativa.

Esto ya sucede en asuntos que afecten a las comunidades indígenas o a las personas adultas mayores, colectivos por obligación jurídica deben ser consultados cuando se trate de leyes, o incluso de políticas públicas, que incidan en ellos.

Para realizar adecuadamente este tipo de consultas, deben atenderse varios principios como son:

  1. Oportuna noticia de la convocatoria. Lo que implica la difusión oportuna en tiempo y adecuada en cuanto a medios, considerando el público al que va dirigida, lo que debe definir los medios y la temporalidad de la misma. También implica el conocer los documentos que se van a discutir, por ejemplo, la propuesta de iniciativa o los estudios preparatorios de la misma.
  • Oportunidad real de participación. Se debe privilegiar la inclusión del mayor número de voces, por lo que los requisitos formales no deben de ser obstáculos insalvables, o cláusulas que sirvan para limitar las voces que se escucharán. Por tanto, no se trata de foros para especialistas (o no exclusivamente) sino abiertos a cualquier persona que pueda ser afectada por la decisión final, o que tenga algo que decir que contribuya a la construcción de la misma.
  • Escucha activa. Quienes integran el órgano legislativo deben acudir a los encuentros. No basta con que lo haga su personal de apoyo, sino que las legisladoras, los legisladores, deben estar presentes para poder escuchar de viva voz a quienes asistan, de esta forma, podrán escuchar las opiniones, intercambiar puntos de vista, indagar en algún punto. En suma, lograr la colaboración representantes-representados/as.

De esta manera, lo que se debe evitar son los foros de legitimación, esos que se realizan con la finalidad de que la propuesta sea aplaudida, recurriendo a un número más o menos amplio de currículos y nombres impresionantes.

¿Esto debe verse como una disminución de las atribuciones de quienes nos representan? No, más bien debe entenderse como la complementariedad necesaria que surge de la compleja integración de nuestras comunidades, lo que hace imposible que un diputado o una senadora, puedan conocer a fondo todas las inquietudes de la sociedad.

De hecho, como ya apunté, en casos concretos la consulta se encuentra establecida en la propia Constitución, en tratados o leyes secundarias, por lo que el propio cuerpo legislativo ha aceptado expresamente la necesidad de trabajar con la sociedad en la construcción de las normas comunes.

El mandato democrático se actualiza, entonces, en una función de escucha entre ciudadanía y representación, un ejercicio circular positivo que permite aumentar la densidad popular de las normas, sin negar la importancia de la representación política.

Te puede interesar: Un nuevo Legislativo I. Cambios en la representación

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