Sin duda alguna el sistema penal acusatorio oral que entró en vigor en el año 2008 en el país, fue un cambio de carácter urgente y necesario, ya que la transformación y evolución debe ser acorde a las necesidades del gobernado y de las instituciones de procuración y administración de justica. Este cambio de sistema se debió por las irregularidades, anomalías, atropellos, arbitrariedades y aberraciones en el que incurrían los operadores del denominado Sistema inquisitivo.
Definitivamente el sistema inquisitivo que se aplicaba antes del año 2008 se encontraba quebrantado y deteriorado durante muchos años por el oscurantismo de millones de expedientes rezagados, archivados y con sentencias condenatorias (sin hacer un estudio de fondo por parte del juez de la causa y los servidores públicos desde la averiguación previa) y peor aun sin respeto a los derechos humanos inherentes de todo individuo sin distinción alguna, y sus respectivos derechos fundamentales y sus garantías.
Y las consecuencias eran la vulneración y transgresión a la presunción de inocencia, y a la muy lamentable autoincriminación por parte de quien se encontraba privado de la libertad, y si le anexamos el flagelo de la impunidad, el cáncer de la corrupción, opacidad e irregularidad en el esclarecimiento de los hechos, la falta de elementos para acreditar el delito y encuadrar la conducta y sin haber transparencia, pero sobre todo atentando contra el estado de derecho democrático de quien se encontraba procesado, indiciado o sentenciado por cierto delito sin considerar si era culpa o inocente el individuo.
Asimismo hay que resaltar que cualquier sistema el objeto es y debe ser esclarecer los hechos desde la cadena de custodia, que en el informe policial homologado no haya vicios y errores, y ante todo proteger al inocente apegado al artículo 20 constitucional y a los Tratados Internacionales (debido a que México ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que contemplan a los derechos humanos) y por supuesto a la regla de trato por parte del aprehensor, fiscal y juez, siempre y ante todo procurar que el culpable no quede impune y haya transparencia desde la carpeta de investigación, y por supuesto reparar el daño a la víctima de manera proporcional por parte del sujeto activo.
Cabe destacar que cualquier reforma a la Constitución Federal y a las leyes reglamentarias (ya sea al Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Ejecución Penal, Ley Nacional del Registro de Detenciones, Ley general de Víctimas, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, entre otros) al igual al Código Penal Federal deben centrarse en el respeto a los Derechos Humanos y sus garantías.
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