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La 4T y los derechos humanos

En un “hecho inédito” como señaló Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en los casi 29 años de existencia de dicha Comisión, el Informe Anual de labores 2018 de la institución no se presentó en ceremonia protocolaria directamente al titular de la Presidencia de la República.

El reproche del titular de la CNDH al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pone en claro la posición política de su persona en relación con las aspiraciones e intereses generales perseguidos con la llamada cuarta transformación (4T), cuyo propósito fundamental es un cambio profundo de la realidad del país, a través del respeto al Estado de derecho y la justicia social.

Se trata, pues, de un aspecto antagónico entre dos posturas. Por un lado, el titular de la CNDH aspira a continuar con la tradición, costumbre o práctica política -que no jurídica- de rendir un informe anual de actividades directamente al presidente de la República. Sin embargo, en el otro extremo, tenemos al presidente López Obrador al que no parecen convencerle esas viejas prácticas o tradiciones políticas como la señalada. La realidad es que un evento protocolario de esta naturaleza no tiene mayor impacto o beneficio para las víctimas o para las personas en general.

Reprochar la negativa al uso de la tribuna del titular del Poder Ejecutivo, para hacer pública la situación en que se encuentran los derechos humanos en el país, no tiene cabida en el orden jurídico mexicano y queda claro que mucho menos en la nueva forma de gobernar y hacer política en México, donde el presidente López Obrador ha sido consistente en señalar la necesidad de legitimar a las instituciones y fortalecerlas a través de una nueva concepción de la función pública, de servicio público eficaz y eficiente, honesto y responsable, donde la única lealtad se deba al pueblo, no a los intereses políticos y personales.

Ni la Constitución General ni las leyes mexicanas establecen como obligación a cargo del presidente de México recibir directa y personalmente el Informe Anual de Actividades de la CNDH para tener por cumplida esa responsabilidad, de hecho, el artículo 102, apartado B, párrafo noveno constitucional, señala: El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

En el mismo sentido se establece en el artículo 52 de la Ley de la CNDH, agregando que dicho informe versará sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior (en este caso, de 2018). Al efecto, comparecerá en el mes de “enero” ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; “posteriormente”, presentará el informe ante el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.

Pretender obligar al presidente de México sobre la base de argumentaciones de naturaleza política parece temerario, máxime cuando estas manifestaciones provienen del titular de la propia institución protectora de los derechos humanos que tiene la obligación y la responsabilidad de procurar y abonar a la preservación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Es necesario tener claro que la prevención, la protección y la defensa de los derechos humanos no se encuentran sujetas al cumplimiento de cifras que giran en torno a un Informe Anual de Actividades, puesto que eso sería pervertir el objeto de las instituciones como la CNDH, cuyo valor y legitimación fundamental se sustenta en la eficacia y la eficiencia de sus acciones, tarea encomendada a su presidente.

En otras palabras, he dicho reiteradamente, como lo sostuvo mi querido colega y amigo el doctor Jorge Carpizo McGregor (QEPD), creador y fundador de la CNDH: “Las instituciones funcionan las que no, en todo caso, son las personas”.

No es válido y ni es ético alegarle al presidente de la República un supuesto desprecio a los derechos humanos, a las víctimas, a los defensores y a la sociedad en general, por la falta de un evento protocolario donde el glamur de la clase política es lo único que queda en evidencia.

Puesto que la lectura de la síntesis de un informe frente al titular del Poder Ejecutivo que, dicho se a de paso, no es responsable de las múltiples violaciones a derechos humanos cometidas antes de su mandato, la experiencia ha demostrado que no tiene per se un impacto positivo en la realidad de las víctimas, más allá del efecto mediático por escasos días.

Asimismo, no hay que perder de vista que el propio artículo 52, in fine, de la Ley de la CNDH establece que: …Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad. De manera tal que la rendición del informe no se sujeta al cumplimiento de formalismos políticos. Lo más importante de esto es el conocimiento que tenga de dicho informe la sociedad y, para eso, el organismo público constitucional y autónomo CNDH no puede ni debe depender de la celebración de actos -como el pretendido- al margen de la ley.

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